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En colaboración conLa Ley

La preferencia del paso de cebra no justifica cruzar la calzada de forma imprudente

El tribunal ve concurrencia de culpa en el atropello a un viandante

 La calle de Embajadores, en el barrio madileño de Lavapiés
La calle de Embajadores, en el barrio madileño de LavapiésINMA FLORES

La preferencia del paso de cebra no justifica que el peatón cruce la calzada de forma imprudente. Asó lo establece la Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) por la que aprecia una concurrencia de culpas en el atropello por parte de un vehículo a un viandante.

Para la Sala, la prueba revela "claramente" que el peatón cruzó la calzada de forma imprevista, aunque fuera por un paso de cebra. Y es que, siendo consciente de que el vehículo se encontraba tan próximo a aquel que no podía evitar el choque, no adoptó ningún tipo de cautela.

Como recogen los hechos probados, el coche circulaba despacio y atento a la vía, como exigían las condiciones climatológicas de ese momento (estaba lloviendo). El peatón, que tenía la visión obstaculizada por un camión aparcado, se decidió a cruzar la calzada cuando el vehículo ya estaba invadiendo el paso de cebra, produciéndose en ese instante el choque. En este sentido, los magistrados subrayan la levedad del impacto, ya que el peatón no salió despedido, sino que "cae sobre el mismo capó sin provocar daños en el vehículo".

Patente de corso

Para el tribunal, la preferencia de paso "no otorga una patente de corso para ejercitar esa preferencia en cualquier forma y manera", es decir, de forma razonable y prudente. En esta línea, hace referencia al reglamento general de circulación, que establece que, en los pasos de cebra, aunque tiene preferencia el peatón, "solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad".

En el caso concreto, la Audiencia reprocha al atropellado que "no podía irrumpir sin más", sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones. En consecuencia, el peatón "no debió hacer un uso indiscriminado y desatento de esta preferencia de paso" que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico, especialmente atendiendo a la situación meteorológica.

Por todo ello, el tribunal confirma que el atropellado actuó de forma imprudente y confirma la sentencia dictada en primera instancia.

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