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Sentencia

La justicia europea le quita a Adidas la exclusiva para ser "la marca de las tres bandas"

El TJUE cree que no tiene carácter distintivo para su uso en el territorio europeo

FILE PHOTO: Boxes of Adidas shoes are pictured in the warehouse of local footwear retailer "Pomp It Up" in Bussigny
Denis Balibouse (REUTERS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado hoy que las tres rayas de Adidas, que fueron registradas como marca en 2014, no tienen un carácter distintivo que sustente su uso protegido y en exclusiva por parte de la compañía alemana de ropa deportiva.

El tribunal pone así fin a un conflicto que ha durado tres años, dando la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), cuya división de anulación decidió dejar sin efecto en 2016 el registro de las tres bandas como una marca distintiva.

El argumento era que estas tres rayas carecían de un carácter diferenciador, tanto intrínseco como adquirido por el uso continuado con el paso de los años. Lo hizo después de una reclamación presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA, que ya ha tenido otro conflicto con Adidas por el uso de las tres rayas. El propio TJUE dictó en en marzo del año pasado que esta empresa no podía registrar unas zapatillas con dos rayas verticales por poder llevar a confusión con las del gigante alemán, y podía aprovecharse de la reputación conseguida por este en el mercado del calzado deportivo. Sin embargo, la resolución de hoy abarca al uso generalizado, y no solo en este tipo de productos, de las tres bandas.

En la sentencia conocida hoy, el TJUE da por buenos todos los argumentos de la EUIPO para quitarle la exclusiva de las tres bandas a Adidas, entre ellos, que nunca debía haber aceptado su registro como una marca distintiva. "El TJUE señala que la marca controvertida no es una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria", dice la sentencia. "La EUIPO obró acertadamente al descartar numerosos elementos de prueba presentados por Adidas (...) y no incurrió en ningún error de apreciación al estimar que Adidas no había demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en el conjunto del territorio de la Unión, y que hubiese adquirido carácter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se había hecho de ella". Es decir, Adidas no demostró durante el proceso que las tres bandas habían adquirido una distinción por su presencia continuada en el mercado y por el uso de millones de consumidores. 

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