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Solvencia

¿Es usted un moroso y no lo sabe?

Las multas a empresas por incluir indebidamente a sus clientes en ficheros de morosidad oscilan entre los 50.000 y los 80.000 euros

Getty Images

Si va a pedir un préstamo y su banco le pone problemas para conseguirlo puede ser que su nombre esté incluido en uno de los muchos ficheros de morosos que existen en España y que usted no lo sepa. Gestionados por entidades como Asnef, Equifax, Experian o el propio Banco de España, sirven tanto de elemento de presión para el deudor como de herramienta para que las empresas conozcan el perfil del riesgo de sus clientes. Las empresas no siempre cumplen escrupulosamente con las exigencias de protección de datos, aunque empiezan a ser más cautas ante la generalización de las sanciones.

¿Cómo saber si está en un fichero?

Cualquier persona puede dirigirse a las empresas que gestionan los ficheros de morosos y conocer, de forma gratuita, si sus datos están en algún listado, lo que se conoce como derecho de acceso. Aunque el interesado debería estar al corriente ya que la ley obliga a notificarlo, no siempre es el caso y su incumplimiento puede acarrear multas de doble dígito, explica el subdirector general de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Pedro Colmenares. Debido a la cantidad de registros, puede aparecer en varios por la misma deuda.

¿Qué deudas se pueden inscribir?

La regulación establece que la empresa acreedora deberá requerir previamente el cobro de la deuda al cliente y notificar al cliente su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días, para que este pueda, en su caso, ejercer su derecho de rectificación si algún dato es incorrecto. Solo podrán figurar, por tanto, las deudas “ciertas, vencidas y exigibles”, y de al menos 50 euros, tope mínimo desde diciembre, detalla Colmenares. Tan solo podrán acceder a los datos las empresas que acrediten una relación contractual con el interesado o que estén negociando dicho contrato, como a la hora de solicitar una hipoteca

¿Cómo salir de los listados?

La forma más común es saldar la deuda. Una vez liquidada, será la compañía acreedora la responsable de dar de baja la información. En todo caso, pasados cinco años desde la inclusión del moroso y, aunque no se haya abonado el importe, los datos deberán eliminarse. Un procedimiento que, por ejemplo, Equifax tiene automatizado, explica su responsable de Marketing, Ofelia Alfonso. En ambos casos y, de no haberse borrado los datos, el interesado podrá solicitarlo ejerciendo su derecho de cancelación.

¿Y si le incluyen indebidamente?

Según el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, existe “mucha casuística” por la que se puede acabar en un listado de morosos. La primera, por suplantación de identidad: un tercero contrata un servicio en nuestro nombre. “Por eso es tan importante que cuando extraviamos la documentación lo denunciemos e informemos a aquellos con los que tenemos una relación contractual”, precisa el responsable de la AEPD.

La segunda, añade el portavoz de Facua, es cuando la deuda no corresponde, ya sea porque la compañía ha cargado recibos indebidos (por cambio de tarifas sin haber informado, por servicios que no se habían contratado o tras haber solicitado la baja), o por una penalización que no aparecía en el contrato o que es contraria a Derecho. Algo que ocurre especialmente, remarca Sánchez, con las empresas de telecomunicación. Si la deuda está en disputa, no es “cierta” –uno de los requisitos para su inclusión en el fichero–, por lo que la empresa estaría infringiendo la regulación.

¿Ante quién denunciar?

En caso de figurar indebidamente como moroso, el perjudicado puede ejercer su derecho de oposición ante los ficheros, o acudir directamente a la vía administrativa y presentar una reclamación ante la AEPD para que esta lo gestione con la empresa y, en su caso, la sancione. Las multas suelen oscilar entre los 50.000 y 80.000 euros, detalla Colmenares.

Paralelamente, el interesado puede ir a los tribunales para que, por la vía civil, se le indemnice por daños morales y contra el honor, explica el asesor jurídico de la Confederación de Consumo y Usuarios (CECU), Ricardo Nogales, si bien puntualiza que esta vía es muy poco socorrida ya que es lenta y costosa. Asimismo, si la información aparece en el fichero del Banco de España, el Cirbe, el interesado puede dirigir su reclamación a este organismo.

En el caso concreto de las telecos, el responsable de la AEPD añade que el perjudicado también puede acudir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, que dispone de un sistema para tramitar estas peticiones. Pero además, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento en diciembre, se ha creado una nueva figura dentro de las empresas, los delegados de protección de datos, quienes deben asistir a los clientes para facilitarles una solución a su pretensión, prosigue Colmenares. 

Las empresas, más cautas por las multas

Nogales destaca que la AEPD cada vez recibe menos reclamaciones porque las empresas y ficheros son más cautos y ya "no incluyen tan alegremente”. “Desde que las sanciones de la AEPD han empezado a generalizarse y se ha consolidado la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la inclusión indebida es indemnizable, las empresas ahora miran los casos más despacio y los dejan en suspenso en caso de controversia”, sostiene.

En efecto, a pesar de que los problemas con los ficheros de morosos suponen la primera causa de reclamaciones que recibe la AEPD, en 2018 estas se redujeron un 6% hasta las 2.127, según datos de su memoria anual. "Solo nos llegan los casos más graves", puntualiza Colmenares, ya que, normalmente, el perjudicado acude primero a la empresa para aclarar la cuestión. De esas más de 2.000 reclamaciones, 107 acabaron en procedimientos sancionatorios, el grueso de ellos a entidades financieras y telecos, una cifra solo superada por las infracciones en  videovigilancia. En total, las empresas tuvieron que abonar más de 3,84 millones de euros por infringir la protección de datos en los ficheros de morosidad, un 36% menos que en 2017. 

“Más que sancionar las infracciones que puedan deberse a un fallo humano, cada vez nos interesa más analizar si son cometidas fruto de una falta reiterada de diligencia o de transparencia en el buen hacer del negocio”, advierte Colmenares. Añade que la AEPD sí ha visto mejoras en los casos de suplantación de identidad, y que las compañías han subido los estándares exigidos a la hora de contratar un servicio a distancia, para evitar riesgos.

No obstante, se declara menos optimista en los casos de conflictos por el sobrecargo de recibos: "Todavía quedan cosas por hacer por parte de los responsables, que básicamente es dar información más clara y precisa a los usuarios y no adoptar medidas confusas o directamente unilaterales", destaca. 

La antigua diferenciación de las infracciones, entre sanciones leves (hasta 40.000 euros), graves (hasta 300.000 euros) y muy graves (hasta 600.000 euros), ha sido recientemente reemplazada por dos grandes clasificaciones: hasta los 10 millones de euros o el 2% del volumen total de ingresos de la empresa, de un lado, o hasta los 20 millones o el 4% del negocio, de otro. "Las multas por hechos concretos no deberían diferir mucho de lo aplicado hasta ahora, pero si acreditamos que el problema es fruto de una mala gestión que no solo ha sufrido un usuario, sino que otros pueden sufrirlo o estar en riesgo, es ahí donde tienen sentido sanciones tan altas hasta los 20 millones de euros", explica.  

Además de las multas económicas, Colmenar menciona otro tipo de sanciones, como la posibilidad de impedir el uso de determinados ficheros hasta que no se adopten medidas para mejorar la gestión, algo que puede acabar afectando mucho más al modelo de negocio de la compañía que una mera multa administrativa, que "no siempre es suficiente para alentar cambios en las organizaciones", zanja. 

¿En qué registros puede figurar?

 

El fichero de Asnef, gestionado por la empresa Equifax, y el de Badexcug, por Experian, contienen las deudas contraídas por personas físicas con bancos, telecos, entidades de renting, distribuidoras de tarjetas u otro tipo de empresas. Para incluir estas deudas, las compañías deben abonar una cuota a las empresas que gestionan los ficheros.

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ), presentado esta semana por el sector de la abogacía, incorpora únicamente deudas sobre las que ya exista una sentencia judicial firme.

Icired es un listado de impagados que recoge la morosidad comercial de personas físicas y jurídicas, sea deuda financiera como no financiera.

Cirbe es la base de datos del Banco de España. A diferencia del resto, no es un registro de morosos, sino un fichero que incluye a aquellas personas físicas o jurídicas con un riesgo acumulado superior a 9.000 euros. Es decir, refleja las deudas que están al día de pagos, pero también las morosas. Las entidades financieras deben comunicar estos datos al supervisor que, a su vez, podrá compartirlo con otras entidades y con las autoridades judiciales. A diferencia 

AnaCredit incorpora las empresas o entidades jurídicas de la zona euro con un riesgo acumulado de al menos 25.000 euros. Las entidades de la Eurozona o sucursales extranjeras aquí ubicadas deben informar al BCE. Por el momento, tiene únicamente funciones estadística y no puede ser utilizada por las entidades para evaluar la solvencia de los prestatarios.

 

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