El TJUE ve discriminación en el cálculo de la pensión de trabajadoras a tiempo parcial
Concluye que la doble minoración de la prestación de jubilación en caso de empleos con horario reducido es especialmente lesiva para las mujeres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este miércoles que el modelo español de cálculo de la pensión de jubilación correspondiente a trabajadores a tiempo parcial es contrario al derecho comunitario por dar un trato indirectamente discriminatorio a la mujer. La Corte de Luxemburgo concluyó que, al ser ellas quienes ocupan el 75% de puestos con horario reducido, la doble minoración que se aplica a las prestaciones del colectivo genera un perjuicio sexista.
El método de estimación de la pensión para empleados con horarios reducidos que rige hoy en España fue introducido después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el sistema anterior en 2013. Actualmente, el cálculo de la pensión de jubilación se realiza tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje determinado en función de los años cotizados.
En el caso de empleados a tiempo parcial, se parte de una base menor que luego se reduce con un coeficiente reductor proporcional al porcentaje de su jornada real sobre la ordinaria. El número de días cotizados resultantes se incrementa en un 1,5, sin que la suma pueda superar la de los días realmente cotizados.
El pronunciamiento del TJUE de este miércoles se deriva de la demanda de una trabajadora española que impugnó el cálculo de su pensión realizado en 2016 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al haber estado empleada la demandante a jornada parcial buena parte de su vida laboral, a su base reguladora le fue aplicado un coeficiente del 53%, frente al 80,04% que reclamaba ella para ser tratada como un trabajador a tiempo completo.
Su caso fue desestimado por la administración y el Juzgado de los Social Nº 4 de Valladolid, pero al recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, este consideró que la regulación española genera una desventaja al trabajador a tiempo parcial frente al de jornada completa. Al asumir que, formado este colectivo mayoritariamente por mujeres, la norma podía vulnerar el derecho europeo, presentó una consulta prejudicial al TJUE.
La Corte de Luxemburgo ha resuelto ahora que, en contra del criterio expresado en el juicio por el Gobierno español, el cálculo actual implica una reducción del importe de la pensión de trabajadores con jornadas reducidas en una proporción mayor al que requiere un sistema contributivo justo con las horas que cada uno ha cotizado. Bajo su criterio, la reducción de horario ya rebaja la base reguladora lo suficiente como para no tener que aplicar un coeficiente de parcialidad adicional, que no siempre se ve compensado por el multiplicador del 1,5.
El TJUE recuerda que la regulación comunitaria prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo, entre otras cosas, al cálculo de las prestaciones en materia de Seguridad Social. Aunque descarta la posibilidad de que el sistema español incurra en una discriminación directa, recuerda que sería indirecta por razón de sexo que una disposición neutra acabe perjudicando particularmente a las personas de un determinado sexo frente al otro.
Esa desventaja existe, asevera, cuando una norma afecta negativamente a un género por encima del otro en términos proporcionales. “Las disposiciones nacionales controvertidas tienen en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo”, recuerdan los magistrados.
Los datos del INE de 2017 indican que tres de cada cuatro de los 2,46 millones de empleados con jornada reducida eran mujeres, siendo el 24,38% de todas las trabajadoras, frente al 7,37% de los hombres en activo.
Aunque pide a la justicia española que compruebe estas cifras, el TJUE concluye que el cálculo es especialmente lesivo para la mujer, lo que contradice el principio de igualdad de trato por sexo en materia de seguridad social que impone la directiva comunitaria.
La indemnización por un despido durante la baja paternal
En paralelo a la resolución sobre el caso español del cálculo de pensión de las trabajadoras a tiempo parcial, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha resuelto este miércoles otro asunto relacionado procedente de la justicia francesa. En este caso, la Corte de Luxemburgo ha decretado que el cálculo de las indemnizaciones por despido y de recolocación de un trabajador por cuenta ajena en permiso parental a tiempo parcial debe efectuarse sobre la base de la retribución a tiempo completo. La justicia europea recuerda a Francia que una normativa nacional contraria supone una discriminación indirecta por razón de sexo, lo mismo que ha advertido a España.