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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Constitucional contra Supremo

El alto tribunal cuestiona la competencia de la justicia ordinaria para inaplicar normas nacionales contrarias al derecho europeo

En su sentencia de 26 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) español modifica su anterior jurisprudencia sobre el canon de control que ejerce sobre las sentencias que inaplican la ley nacional por considerarla contraria al derecho de la Unión Europea. La nueva jurisprudencia supone una invasión de reserva de la jurisdicción ordinaria y es contraria al principio de primacía y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la inaplicación del derecho nacional contrario al europeo.

El pleno del TC considera que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional por considerarla incompatible con el derecho de la UE sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como se dice en el voto particular a la sentencia, del magistrado Ollero, el TC no debe analizar analogías y diferencias entre los asuntos resueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el que tenía entre manos el Tribunal Supremo (sobre el bono social eléctrico) porque se trata de un problema de legalidad ordinaria.

Si lo hace, explica el magistrado, contradice doctrina constitucional previa e incurre en incoherencia y en riesgo de invasión de la reserva de jurisdicción. Por eso, la sentencia debió aplicar a este caso un mero canon de razonabilidad propio del enjuiciamiento constitucional de las resoluciones judiciales. De lo contrario, el TC se convertiría en última instancia y debería formular él la cuestión prejudicial en vez de hacerla plantear al TS.

La sentencia, como expone Ollero, establece un doble canon de enjuiciamiento: “Esto significaría, respecto al caso que nos ocupa, que se recurre al canon de razonabilidad cuando se aplica la ley nacional y en cambio correspondería aplicar un canon más estricto si el órgano judicial la inaplica sin plantear la cuestión prejudicial, por entenderla desplazada por el derecho europeo. En tal caso, el TC no se limitaría a controlar la razonabilidad de la resolución, sino que habría que verificar con detalle su cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE. Podrá así determinar si está justificado el no planteamiento de la cuestión prejudicial, bien porque el TJUE hubiera resuelto ya casos considerados similares (acto aclarado), bien porque la aplicación de la norma europea no plantea dudas razonables (“acto claro”)”.

La Fiscalía General del Estado ha subrayado (Instrucción 1/2016) sobre el régimen jurídico de la cuestión prejudicial propia del derecho comunitario, que “para dejar de aplicar una norma legal vigente por su contradicción con el derecho comunitario el planteamiento de la cuestión prejudicial solo resulta preciso, con la perspectiva del artículo 24 CE, en caso de que concurran los presupuestos fijados al efecto por el propio derecho comunitario, cuya concurrencia corresponde apreciar a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria” (STC pleno nº 1678/2010).”

Puede ocurrir que el tribunal nacional, que tiene facultad de apreciación propia, como en este caso el TS, razone (motive) en su resolución la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho de la Unión Europea, sin que le quepan dudas al respecto, y por ello tome la decisión de inaplicar, sin plantear previamente la cuestión prejudicial ante el TJUE; pudiendo errar en su razonamiento (error de derecho o error en la selección de la norma aplicable). Pero entiendo que si dicha argumentación está motivada y no resulta ni arbitraria ni manifiestamente irrazonable, ningún derecho fundamental ha sido vulnerado.

Se habrá producido una resolución judicial no conforme a derecho, como puede ocurrir con cualquier otra resolución judicial, pues sabido es que los jueces no son infalibles. El mismo TC tiene sentado que el derecho a la tutela judicial efectiva no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales y que la simple discrepancia de las partes con una resolución judicial, aun fundada en otra interpretación posible de la legalidad aplicada, incluso por plausible que esta resulte, no convierte el correspondiente razonamiento judicial en arbitrario o manifiestamente irrazonable ni, menos aún, obliga a este tribunal a elegir entre las interpretaciones posibles cuál es la que debe prevalecer.

De la jurisprudencia del TJUE no puede inferirse que el tribunal nacional que sea el máximo intérprete de los derechos fundamentales (TC), ante una resolución judicial del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria (TS) que contenga una interpretación motivada, y no arbitraria o manifiestamente irrazonable, que sirva de base a la inaplicación de la ley nacional supuestamente contraria al derecho de la Unión Europea, pueda cuestionar esta interpretación y declarar vulnerado un derecho fundamental relativo a la tutela judicial; pues el Tribunal Constitucional, como tiene él mismo declarado, no es intérprete de la normativa europea.

En mi opinión, ha de tenerse muy en cuenta que, según la jurisprudencia del TJUE, la inaplicación se ejercita por el juez nacional en el ejercicio de su propia competencia, como juez del derecho comunitario. La sentencia del TC podría ser contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pues, en mi opinión, el juez independiente e imparcial, establecido por la ley para inaplicar la disposición nacional contraria al derecho de la UE, a que se refiere dicho artículo, es el juez nacional de la jurisdicción ordinaria; pues parece evidente que el TC no es competente para revisar si la interpretación ofrecida por el TS resulta contraria al derecho de la UE, pues sería competencia del TJUE.

Sería de interés, para todos los europeos, que el TJUE se pronunciara sobre tal proceder, de un órgano, como el TC, que carece de competencias para verificar cuestiones de legalidad ordinaria, pues como el mismo ha dicho: “No nos corresponde resolver si existía o no la pretendida contradicción entre la normativa interna y el derecho comunitario que justificase la inaplicación de aquella…”. Podría aprovechar el Tribunal Supremo plantearle una cuestión prejudicial sobre este asunto, dado que le han devuelto el toro a los corrales.

Isaac Ibáñez García es Abogado

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