La Audiencia Nacional rechaza el delito fiscal en el fraude de la “leche negra”
Exonera a los principales acusados en un caso que comenzó en el año 2000
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo al caso de la “leche negra”. Una investigación cuyo origen se remonta al año 2000 y en la que se denunciaba cómo las industrias lácteas españolas sortearon, entre 1997 y 2005, las tasas de producción fijadas por la Unión Europea para mantener el equilibrio en el mercado. El objetivo era poder poner a la venta el excedente fabricado a través de sociedades instrumentales, sin pagar las tasas derivadas por esa sobreproducción. El entonces Ministerio de Medio Rural cuantificó en 2008 el valor del dinero supuestamente defraudado en esos años en 249 millones de euros, que debían haber sido abonados a la Unión Europea por las tasas impagadas.
Ahora, la Audiencia Nacional rechaza el delito principal que ha movido el caso durante todos estos años, el fiscal, por el que el Juzgado Central de lo Penal condenó, en verano de 2018, al principal encausado, Jorge Merediz, hijo del ya fallecido y señalado en su día como cerebro de la trama, Pedro José Merediz, por 93 delitos contra la Hacienda comunitaria. Le imponía tres meses de prisión por cada uno de ellos y nueve meses de cumplimiento efectivo, y una serie de multas que, sumadas, superarían los siete millones de euros, además del decomiso de propiedades. También condenaba a otro encausado, Gonzalo Orozco, por 20 delitos fiscales.
Ambos recurrieron la sentencia y han resultado absueltos de estos delitos, no del de falsedad documental, por el que la Audiencia Nacional condena a Merediz a 5 meses y 7 días de cárcel y una multa de 450 euros. Este ha sido defendido por el despacho Ramón C. Pelayo Abogados.
La explicación de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es sencilla: la llamada tasa láctea, en la época en la que sucedieron los hechos, “ni es una tasa, ni es un tributo, ni es una sanción, ni tampoco un ingreso presupuestario de la Unión Europea hasta el 1 de enero de 2007”, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso CincoDías. Entonces entró en vigor un nuevo reglamento de financiación de la PAC, que sí fijaba un destino específico para esta tasa.
Hasta entonces, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, consideraba la tasa láctea “como una medida reguladora del mercado”, sin estatus de tributo porque “su finalidad es claramente la regulación de la economía intracomunitaria, evitando desequilibrios de producción” en el sector lácteo, con un “incentivo negativo” para la sobreproducción. “La finalidad primordial no es recaudatoria, sino de control en la producción del sector lácteo”, explica la sentencia. Esta es firme y no es recurrible por la vía penal, pero abre la puerta a que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que denunció el caso en el 2000, reclame por vía administrativa.
La investigación desveló una trama que involucraba a productores e intermediarios. Entre las empresas que compraban ese excedente de producción estaban las principales del sector: Capsa, Leche Pascual, Puleva y decenas de cooperativas. En 2012, el fiscal anticorrupción Antonio Romeral y el abogado del Estado Edmundo Bal llegaron a un acuerdo con las empresas involucradas, que asumían 125 delitos fiscales, y una multa de 25 millones. Esta sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Julio de Diego, rechaza la existencia de esos delitos. Según fuentes jurídicas consultadas, la empresas que aceptaron su responsabilidad no podrían reclamar la devolución de esas cantidades.
Las industrias lácteas accedían al excedente producido, 1,2 millones de toneladas de leche en total, a través de tres sociedades: El Churtal, Lácteos de Lemos, y Sumlac, que emitían facturas falsas para camuflar la venta de esa llamada “leche negra”, y actuaban como primeros compradores, para después, venderla a las empresas. Detrás de ellas estaba Pedro José Merediz, fallecido en 2006, quien en su día detalló cómo funcionaba este sistema para “blanquear” los excedentes.
De ahí que la responsabilidad recayese en su hijo, Jorge Merediz, quien también figuraba en esas sociedades. Se libra de una cuantiosa multa, aunque deberá hacer frente a las consecuencias del delito de falsedad documental por la emisión de esas facturas.
A la espera de la reapertura del expediente de la CNMC
Cártel lácteo. Otro de los frentes que ha tenido abiertos el sector lácteo ha sido el del expediente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que sancionó en 2015 con 88,6 millones a nueve empresas y dos asociaciones del sector por intercambio de información y pacto de precios. El Tribunal Supremio dio la razón a Nestlé, una de las sancionadas, que adujo defectos de forma en la resolución, como adelantó CincoDías en octubre pasado. Esa sentencia provocó que la Audiencia Nacional anulase todas las sanciones, aunque permitió a la CNMC recuperar el caso hasta la fecha en la que se produjeron esos defectos de forma. La entidad presidida por José María Martín Quemada así lo hizo a finales de diciembre, notificando a las empresas que reabría el caso, como publicó este diario el 10 de enero. El proceso está a la espera de que el Consejo de la CNMC apruebe la resolución definitiva, algo que deberá suceder en las próximas semanas.