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En colaboración conLa Ley

Las viviendas del 'boom' inmobiliario no pagan plusvalía si acreditan pérdidas

El Supremo determina que la depreciación general de los pisos "no es un hecho notorio no necesitado de prueba"

El País

Las viviendas compradas en el boom inmobiliario tienen, en principio, muchas papeletas para no pagar plusvalía por su venta. Pueden beneficiarse de la doctrina de Tribunal Constitucional, contenida en la sentencia 59/2017 de 16 de febrero, que declaró inconstitucional la presunción absoluta (iuris et de iure, o que no admite prueba en contra) de la existencia de incremento del valor del terreno urbano en las transmisiones gravadas con este impuesto. Ahora bien, el contribuyente está obligado a probar que la venta le produjo una pérdida. O, dicho de otro modo, que no existió plusvalía. Así lo determina la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de febrero de este año, (cuyo texto puedes consultar aquí), zanjando una cuestión que había provocado cierto caos en los tribunales, y que está pendiente de regulación.

La oleada de reclamaciones por plusvalía ha generado muy distintas líneas jurisprudenciales. El criterio más pro-contribuyente, seguido por algunas Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, niega que, actualmente, los ayuntamientos puedan exigir el impuesto. Según estos tribunales, la plusvalía habría dejado de tener soporte legal tras la expulsión del ordenamiento de los preceptos declarados inconstitucionales. Mientras no haya nuevo impuesto, razonan, no puede cobrarse. Otros tribunales, en cambio, han desmentido esta interpretación, asegurando que el impuesto sigue vivo siempre que haya plusvalía. Este es el criterio que ha impuesto el Supremo, que fija en esta última sentencia que debe ser el obligado tributario, es decir, el transmitente, quien demuestre lo contrario.

Para Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, "esta sentencia de 13 de febrero despeja cualquier duda sobre la incidencia de la STC 59/2017 en el ámbito de las presunciones contenidas en la regulación de la plusvalía municipal (IIVTNU), dejando claro que se mantiene la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de existencia de incremento del valor de los terrenos".

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Prueba de la venta a pérdida

El peso de la sentencia del Supremo, destaca Gandarias, reside en lo concerniente a la prueba, donde, puntualiza el experto, no cambia nada, porque la sección se remite a las sentencias del Tribunal Supremo de 9 y 17 de julio de 2018, en las que quedó claro, en primer lugar, que el obligado tributario puede demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU.

En este sentido, la sentencia de febrero de 2019, rechaza la tesis de la actora acerca de que la depreciación general de los inmuebles es un "hecho notorio que no necesita prueba".

En segundo lugar, explica Gandarias, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. En este sentido, aclara, los valores consignados en las escrituras, expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría, en general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto, desplazando al ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad.

Por último, concluye Gandarias, demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto (o, en su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución).

Declaración o autoliquidación

Por tanto, explica el experto, corresponde al obligado tributario (y no a la Administradora local) enervar la presunción legal de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana transmitido (de conformidad, específicamente, con los artículos 106.1 Ley General Tributario y 385.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), pero en los términos expuestos en el párrafo precedente, conforme a la doctrina ya reiterada por el Supremo. En el caso concreto, que resuelve la sentencia de febrero, no se pondera el valor de las pruebas previamente aportadas por la recurrente, por tratase de un terreno vedado al ámbito del recurso de casación, pero ello no afecta a lo expresado sobre la carga y la intensidad probatoria. El Supremo incluye entre sus argumentos una cita a la proposición de ley de 9 de marzo de 2018 que sitúa la carga de la prueba en el sujeto pasivo del impuesto.

Por último, destaca Ganadarias, la sentencia despeja también cualquier duda sobre la inexistencia de diferencias en el ámbito probatorio entre la forma en la que el ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU (por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación). En definitiva, la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía recae sobre el obligado tributario, en los términos referidos, con independencia de la fórmula escogida por el ayuntamiento, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, en lo relativo a este relevante aspecto de la aplicación del tributo.

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