Los cientos de miles de trabajadores que podrían ser falsos autónomos
Un estudio de UPTA y la Universidad Complutense mide la relación que mantienen los trabajadores por cuenta propia con sus clientes, para desvelar cuántos de ellos son, en realidad, falsos de autónomos.
Un estudio de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos y de la Universidad Complutense de Madrid desvela que existen un gran número de profesionales por cuenta propia que, en realidad, podrían ser falsos autónomos.
La conclusión se obtiene al analizar parámetros como quién determina el horario de la jornada laboral o el orden de las tareas que debe realizar un autónomo. Teóricamente, este profesional debe tener independencia para tomar este tipo de decisiones. Si no es así, estaríamos ante potenciales falsos autónomos. Si este tipo de profesionales tienen ese tipo de dependencias frente a los clientes deberían estar incluidos en el Régimen General, como asalariados. Y no como trabajadores por cuenta propia; pues en realidad no lo son.
Existen diferentes datos que nos llevan a pensar que miles de estos profesionales se podrían encontrar en situación irregular. Según el informe, en 2017 165.900 trabajadores reconocían, en datos ofrecidos por el INE, que no pueden influir ni en el contenido ni en el orden de sus tareas, que son impuestas por el cliente para el que trabajan.
Respecto a los horarios, 222.400 profesionales reconocen que es el cliente o clientes quienes imponen el mismo.
El TRADE y las nuevas fórmulas de trabajo
En el estudio, elaborado por la investigadora de la Complutense Sonia Martín López y por Manuel García Jiménez, de la Universidad de Córdoba y de la Asociación de Estudios Cooperativos (AECOOP), se recuerda que la incorporación de la figura del TRADE en el marco legal se introdujo a raíz de los datos del INE que mostraban una realidad en la que más de 300.000 autónomos españoles aseguraban trabajar únicamente para una empresa o, en su defecto, contaban con un cliente principal que sustentaba el desarrollo de su actividad.
No obstante, aseguran, este marco legal incluido con la Ley 20/2007 no ha llegado a cubrir las expectativas creadas, ni tampoco ha dado respuesta a la necesidad regulatoria de estos trabajadores por cuenta propia.
“Desde la óptica del Derecho del Trabajo se harán propuestas para modificar el marco normativo de estos trabajadores, mejorando la actual legislación de 2007. En particular las propuestas son la del reconocimiento de la presunción de existencia del contrato de TRADE en estas situaciones, reforzar la capacidad de la Inspección de Trabajo en estos modelos de trabajo con relación mercantil, potenciar los acuerdos extrajudiciales y mejorar la aplicación de los Acuerdos de Interés Profesional (AIP), Convenios Colectivos entre los trabajadores autónomos, creando un Registro especial de los mismos que permita su eficacia y seguridad jurídica”; señalan desde UPTA.
Características de los TRADE
Este tipo de autónomos desarrolla su actividad a título lucrativo de manera habitual, personal y directa, y dependen de un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
Además, no tienen trabajadores a su cargo y deben ser bien diferenciados del resto de trabajadores que ese cliente tiene contratados en plantilla. Por supuesto, el material y las infraestructuras deben ser propias, nunca facilitadas por el cliente, y siempre debe organizarse y repartir su tiempo bajo sus propios criterios.
“Desde la óptica del Derecho del Trabajo se harán propuestas para modificar el marco normativo de estos trabajadores, mejorando la actual legislación de 2007. En particular las propuestas son la del reconocimiento de la presunción de existencia del contrato de TRADE en estas situaciones, reforzar la capacidad de la Inspección de Trabajo en estos modelos de trabajo con relación mercantil, potenciar los acuerdos extrajudiciales y mejorar la aplicación de los Acuerdos de Interés Profesional (AIP), Convenios Colectivos entre los trabajadores autónomos, creando un Registro especial de los mismos que permita su eficacia y seguridad jurídica”; señalan desde UPTA.