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Claves que determinan si eres o no un falso autónomo

La empresa obliga a los trabajadores a darse de alta en el RETA, pero fijando ella las condiciones y jornada de trabajo

El problema de los falsos autónomos ha adquirido tal magnitud que una de las primeras medidas del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido atajarlo. Para ello, puso en marcha hace unas semanas el Plan Director por un Trabajo Digno. Un paquete de medidas aprobadas en Consejo de Ministros, y que cuenta con un amplio apartado con propuestas específicas para luchar contra el fenómeno de los falsos autónomos.

Un Plan con el que, según aseguraba el propio Presidente en una entrevista en la Cadena SER, han aflorado 8.000 falsos autónomos, gracias al simple envío de cartas a empresas presúntamente incumplidoras de la normativa. Es decir, señalar el hecho, sin entrar a investigarlo en profundidad, ya es motivo suficiente para destapar estos casos y revertirlos.

Pero, ¿cómo saber si soy un falso autónomo? Recientemente, un reportaje en TVE, en el espacio "Aquí hay trabajo", ha analizado los principales parámetros para definir esta figura de trabajo ilegal.

Definición de falso autónomo

Según esta fuente, un autónomo que tenga que cumplir un horario concreto, con el equipamiento de la misma compañía y con un salario previamente especificado, entraría dentro de esta definición. Se calcula que casi 300.000 profesionales que trabajan por cuenta propia en España lo son. La inspección de trabajo ya ha realizado 12.000 controles para detectar este fraude laboral y ponerle remedio.

Y es que los falsos autónomos trabajan como los asalariados, pero con la diferencia de que son ellos los que deben pagarse las cuotas de la Seguridad Social y no tienen derecho ni a paro ni a indemnización por despido ni a vacaciones retribuidas ni a permisos, excedencias ni reducción de jornada.

Es más, los trabajadores autónomos que trabajan como falsos autónomos también deberán llevar la contabilidad de su actividad, emitir facturas y cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Sin otra alternativa

En estos casos, el empresario que contrata al autónomo no le da otra opción para poder trabajar en su compañía fijando de esta manera la empresa los pluses y el salario, además del horario, la jornada o el trabajo que se debe hacer.

No obstante, el autónomo puede denunciar su situación y en estos casos sí que recibiría indemnización, paro y recuperaría todo el dinero invertido en las cuotas de la Seguridad Social que ya ha abonado.

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