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El sector sanitario, ¿germen de falsos autónomos?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera como despido improcedente el caso de un profesional que prestaba sus servicios como autónomo. Estas son las bases de la sentencia.

¿Tiene el sector sanitario falsos autónomos? ¿En qué medida? Analizamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera la existencia de una relación laboral a un profesional sanitario que desempeñaba sus funciones en una clínica como autónoma. Iene Abogados es el bufete que ha llevado el caso. Aclaran previamente que cada caso debe ser analizado por separado, aunque profesionales sanitarios consultados por este diario certifican que relaciones laborales como las que se describen a continuación son comunes en el ámbito sanitario.

El caso con despido improcedente

En el caso referido, la trabajadora percibía por sus servicios un porcentaje de lo facturado por la clínica a las aseguradoras, o de lo cobrado por los reconocimientos psicotécnicos. Los precios de los servicios eran fijados por la empresa y la doctora prestaba sus servicios en la franja horaria establecida por el administrador de la empresa. Teniendo en cuenta además que había un horario de urgencias y se realizaban reconocimientos psicotécnicos, lo que implicaba la necesidad de un horario de apertura fijo y un facultativo siempre disponible en dicho horario.

Además, todo el material usado era propiedad de la empresa, así como el local donde se prestaban los servicios. Y las vacaciones las elegía cada parte.

Por último, la trabajadora desarrollaba funciones de responsabilidad que superaban con mucho lo que sería normal en un médico o colaborador externo.

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Contrato de arrendamiento de servicios

En general, la facultativa, de alta en el RETA, prestaba sus servicios para la clínica en virtud de contrato de arrendamiento de servicios desde el año 2008 y llevaba a cabo reconocimientos médicos a trabajadores, exámenes psicotécnicos y como otros servicios médicos relacionados con la rama de medicina de familia.

La clínica prestaba sus servicios mayoritariamente a clientes de aseguradoras, y realizaba exámenes psicotécnicos al público general de cara a la renovación del permiso de conducción y similares. En el año 2016 la clínica prescinde de los servicios de la trabajadora y esta presenta una demanda por despido improcedente reclamando la correspondiente indemnización.

A pesar de la sentencia, desde Iene Abogados insisten en que no se puede generalizar. Cada caso es diferente. De hecho, aclaran que no tienen por qué producirse una sentencia similar cumpliéndose en otro caso todos los condicionantes expuestos. Al contrario, puede haber muchos otros no presentes en este caso, y que podrían derivar en una sentencia de despido improcedente.

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