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En colaboración conLa Ley

Evaluar el impacto de género del plan urbanístico, solo si lo exige la ley autonómica

El Supremo niega que, en ausencia de previsión de la norma regional, se aplique supletoriamente la estatal

Pablo Monge

No es exigible que los planes urbanísticos incorporen un informe de impacto de género, a menos que así lo requiera la legislación autonómica. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia que sienta doctrina (accede aquí al texto íntegro), rechaza que en esta materia se aplique supletoriamente la ley estatal, que así lo requiere para sus propias normas.

La resolución subraya, no obstante, que la igualdad "es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano". Es decir, no hace falta que el plan se encuentre sometido a un trámite específico para evaluar su contribución a luchar contra la discriminación por razón de sexo "para que esa perspectiva sea tenida en cuenta". Tanto es así que, tal y como subrayan los magistrados, de existir dudas en este sentido "el citado plan puede ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos".

Boadilla del Monte

En el litigio se estudia el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (municipio madrileño) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región que declaró nulo el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de octubre de 2015.

La resolución del TSJ madrileño alegó que, en ausencia de normativa específica autonómica, es de aplicación, de forma supletoria, la legislación nacional. Un argumento que rechaza el Supremo, que recuerda que el urbanismo es una competencia exclusiva de las comunidades, por lo que "el Estado no puede dictar normas supletorias". En este caso, en consecuencia, no se activa la exigencia de la Ley del Gobierno de que todos los Reglamentos vayan acompañados de un informe de impacto de género al no constar una previsión similar en la legislación madileña.

El alto tribunal subraya, no obstante, que su pronunciamiento se limita a "una perspectiva puramente formal y procedimental". Así, con independencia de la libertad con la que cuentan las leyes autonómicas para incorporen el trámite del informe de impacto de género, el plan debe estar inspirado por el principio de igualdad. El proyecto, por tanto, podá ser impugnado judicialmente si alguno de sus extremos incide "en una ordenación de naturaleza discriminatoria". Un examen que no se hahecho en el presente litigio, porque el demandante solo alegó el defecto de la inexistencia del informe de género.

Diferencia con el caso andaluz

El Tribunal Supremo hace especial énfasis en subrayar las diferencias con la sentencia de julio de 2015, por la que confirmó la obligatoriedad de que los planes urbanísticos tramitados en Andalucía vayan acompañados de un estudio de género. En ese caso, la normativa autonómica sí requería que todos los proyectos de ley y los reglamentos tuvieran en cuenta su impacto en el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres. Por ello, los magistrados declararon nulo el decreto de la Junta que aprobó un plan sin estar acompañado del mencionado informe.

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