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En colaboración conLa Ley

El Supremo fija cómo calcular los intereses de las cláusulas de gastos anuladas

Se devengan desde la fecha en que el cliente pagó las cantidades cuestionados

El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión sobre cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe devolver al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato hipotecario. Así, en una sentecia difundida hoy, el Pleno de la Sala Primera determina que el recargo aparece desde la fecha en que el consumidor pagó las cantidades cuestionadas.

El alto tribunal alcanza esta conclusión porque, conforme al principio de no vinculación de la Directiva 93/13 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por la propia Sala Primera, la abusividad de la cláusula tiene como consecuencia que haya de actuarse como si esta nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda.

Los magistrados razonan que el efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, no es directamente reconducible al artículo 1.303 del Código Civil, que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes. Esto es así porque no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva. No obstante, como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haberse incluido la estipulación abusiva.

Aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo.

En consecuencia, la entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

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