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Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Maello (Ávila) a hacerse cargo de una urbanización construida en los setenta y abandonada a su suerte

La sentencia puede suponer un golpe al presupuesto municipal de unos 400 mil euros anuales

Promoción de viviendas de Los Ángeles de San Rafael (Segovia).
Promoción de viviendas de Los Ángeles de San Rafael (Segovia).

El Ayuntamiento de Maello (Ávila) tendrá que asumir el coste de abastecimiento de agua, alumbrado y otros servicios públicos de una urbanización cercana, Pinar de Puente Viejo, construida al principio de la década de los años 70. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila ha dado la razón a los vecinos en su batalla contra el consistorio, iniciada hace más de veinte años, y condena al ayuntamiento a hacerse cargo de los servicios públicos básicos de la urbanización. Además, exime a los propietarios de seguir costeando el mantenimiento de las infraestructuras. “La obligación de los vecinos respecto a la conservación de la urbanización debe concluir”, exige la sentencia.

Los propietarios llevaban todos estos años pagando estos servicios de su bolsillo, como si vivieran en territorio comanche. Un caso que recuerda a la lucha de los vecinos de la urbanización Los Ángeles de San Rafael contra el Ayuntamiento de El Espinar (Ávila), zanjado en 2011 a favor de los propietarios. Tras la sentencia, la partida de gastos en la urbanización puede suponer unos 400.000 euros al año para el presupuesto municipal de Maello.

La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), de 11 de junio, a la que ha tenido acceso CincoDías, declara ilegal la resolución de julio de 2023 del alcalde del ayuntamiento demandado por la que se desentendió de la urbanización. La jueza, Isabel Jiménez Sánchez, es clara al señalar que es “contraria a la legislación urbanística y la de régimen local”. Asimismo, reprocha al consistorio que ventilara el asunto “sin incoar expediente alguno y sin dar trámite de audiencia a los interesados”. El hecho de que los vecinos de la urbanización hayan estado sufragando estos servicios y manteniendo las infraestructuras, argumenta la magistrada, no significa que deban correr con los gastos de abastecimiento de agua o de luz.

“Dado que las infraestructuras, redes y equipamientos de los servicios públicos de la urbanización Pinar de Puenteviejo son públicas, y en atención a la clasificación urbanística del suelo, existe la obligación del Ayuntamiento de Maello de prestar los servicios públicos urbanísticos básicos y obligatorios”, zanja la magistrada. El consistorio, agrega el fallo, también deberá asumir a partir de ahora la conservación de las infraestructuras de servicios básicos de la urbanización, tras 22 años de dejación.

Normativa preautonómica

El embrollo legal proviene de que la urbanización se proyectó en 1970, año del que data el plan y los estatutos de la “entidad de conservación”, que nació para dar “cumplimiento a una obligación excepcional y temporal que se impuso a los propietarios de las parcelas en su día”, subraya la sentencia. Es decir, las parcelas son previas a las leyes autonómicas que regulan el uso del suelo y las obligaciones de los ayuntamientos. Además, el promotor se comprometió en el plan del proyecto a asumir el coste de las instalaciones, entre las que se incluía el alumbrado público, los viales, la distribución del agua y electricidad, cuyo mantenimiento asumía la comunidad de propietarios. Es decir, se eximía de estos gastos al Ayuntamiento de Maello que solo asumía la función de inspección. Pero, con la ley en la mano, esta situación no puede prolongarse más de diez años, advierte la magistrada.

La antigua comunidad de propietarios se transformó en el año 1994 en la Entidad de Conservación que ha llevado finalmente a los tribunales al consistorio abulense en cuyos terrenos se ubica el complejo. La entidad solicitó al ayuntamiento en 2012 que recibiera o recepcionara la urbanización. Esto es, que asumiera la parte de la obra de urbanización que se destina a servicio público. El consistorio ha venido asumiendo sus obligaciones con otras urbanizaciones del término municipal en la misma situación, como Dehesa de Pancorbo en 2019, pero se resistía a asumir sus obligaciones en Pinar de Puente Viejo.

La magistrada señala en su resolución que las viviendas de Pinar de Puente Viejo están en suelo urbano municipal. Según el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, argumenta, para que las parcelas obtengan esta consideración deben de contar con “acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica”. La ley de bases del régimen local obliga a los ayuntamientos, subraya la jueza, a prestar los servicios públicos urbanísticos básicos, que deben costear los consistorios, no los vecinos. Por tanto, concluye en su fallo, es el Ayuntamiento de Maello el que debe asumir los gastos de limpieza de espacios públicos y pagar los consumos de alumbrado o de recogida de basura. No puede negarse ni “quedar en situación de pasividad”. Lo contario sería discriminatorio y vulneraría la legislación urbanística y de régimen local.

Los Ángeles de San Rafael

Esta sentencia, destaca Víctor Moralo, socio de derecho medioambiental Ecija y letrado de la entidad demandante, “refuerza la doctrina iniciada por la conocida sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de junio de 2011 que obligó al Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) a recepcionar y hacerse cargo de la urbanización Los Ángeles de San Rafael”, lo que no sucedía desde su fundación por Jesús Gil y Gil a finales de los años sesenta.

“Tanto entonces como ahora, el ayuntamiento no se hacía cargo de los servicios públicos esenciales, ni de su conservación y mantenimiento, convirtiendo una excepción anacrónica y nada sostenible del urbanismo en una regla general en las mayorías de las urbanizaciones de iniciativa privada”, lamenta el letrado.

El abogado muestra su satisfacción por el espaldarazo judicial: “El juzgado ha dictado una sentencia que estima todos y cada una de las pretensiones de nuestro cliente formuladas en vía administrativa, hace ahora un año”.

Golpe al presupuesto municipal

Moralo explica que, ahora, los propietarios de las parcelas de Pinar de Puente Viejo deberán esperar a que la sentencia sea firme para poder calcular el importe de los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras públicas a lo que tendrán que sumar el coste de la prestación de los servicios públicos, tales como el de abastecimiento de agua o alumbrado. “Será el mismo juzgado que ha conocido del proceso declarativo quién conozca de la ejecución y de todas las cuestiones adicionales sin necesidad de abrir nuevos procesos”, aclara el letrado.

Moralo calcula que los gastos de conservación de los últimos cinco años pueden elevarse a unos dos millones de euros. Habría que sumar otros dos millones y medio para actualizar las redes e infraestructuras a la normativa técnica actual. Anualmente, prevé el letrado, la partida de gastos de la urbanización puede suponer unos 400.000 euros para el consistorio, lo que eleva la previsión de costes a diez años a cerca de diez millones.

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