Impuesto de las hipotecas: rectificación y esperpento
Pocas veces se interpreta jurídicamente uno a sí mismo, como ha hecho el Supremo
Ha vuelto a hacerlo el Supremo. Se ha enmendado a sí mismo, pocas veces se interpreta jurídicamente uno a sí mismo. Esto denota la debilidad de la seguridad jurídica. Para la sección de la Sala de lo Contencioso que se pronunció hace apenas quince días es un duro revés pero también un correctivo. 15 votos a 13. Y uno quizás no puede ni imaginarse las presiones que han podido existir a todos los niveles y desde todos los ángulos posibles. Esta situación solo puede resumirse desde una óptica kafkiana. El daño a la confianza es fortísimo. Y la sensación de ninguneo y desdén, tremenda.
Incluso en lo claro es necesaria la interpretación, corrigiendo la máxima latina in claris non fit interpretatio. Pero comprobamos en carne propia hasta dónde se puede llegar. Quizás más allá de axiomas y proverbios varios, la sabiduría popular es más acertada: quien ríe el último, ríe mejor. Las campanas se voltearon y quienes pretendían recuperar este gasto, el impuesto sobre la constitución en escritura pública de una hipoteca, sufren un durísimo revés, como también algunos despachos de abogados que ya aconsejan y aconsejaban lanzarse a la reclamación. Aunque ahora lo harán por la vía civil.
No hay vuelta de tuerca, pues el Supremo se ha plegado sobre sí mismo en una enésima rectificación. Costará tiempo recuperar, sin embargo, confianza y credibilidad. Pero no nos dejemos engañar. La norma es la norma. La interpretación busca arrojar desde el derecho, la equidad y el equilibrio el sentido más recto, hacer justicia, pero en el aire quedan demasiados interrogantes y algunos quebrantos. Si la norma no era clara, corríjase y exíjase responsabilidad a quien la tenga. Si la interpretación era errónea, hágase lo mismo. Pues los errores y equívocos, mientras no sean dolosos los cubren también pólizas de seguro que cubren la responsabilidad de profesionales del derecho y prácticos.
El Pleno, ya es lo de menos si ha sido ajustado o no el resultado, da portazo con esta interpretación correctiva y rectificadora a la retroactividad. Este era, sin duda, el verdadero caballo de batalla y la guerra soterrada, larvada. Lo de menos quizás es que a partir de ahora lo siguiera o no pagando el acreditado o hipotecado deudor, pues de una manera u otra, el coste siempre le sería repercutido en el precio mismo del préstamo hipotecario. Era la recuperabilidad de millones de consumidores que habían pagado este impuesto, y donde ya se hablaba en el debate de una retroactividad total en base a un enriquecimiento injusto. Aunque mejor no adjetivar este ni hablar tampoco de enriquecimiento por lo no pagado por los bancos.
De paso, en medio de esta tormenta está la arbitrariedad total entre unas y otras comunidades autónomas al fijar entre el 0,5% y el 1,5 % el tipo impositivo. Es este, el cliente, el prestatario hipotecario, el sujeto pasivo del impuesto. Y con ello se zanja, o trata de hacerlo, la situación esperpéntica creada por una contradictio latente entre el pasado y una serie de sentencias más recientes incardinadas sin duda en una visión más protectora y tuteladora del consumidor. El giro jurisprudencial dado el 18 de octubre ha muerto antes de nacer.
Lo fácil sería hacer un epitafio simplista: la banca gana. Esta se ha aferrado con lógica y denuedo a que han cumplido la norma. Lo cual es cierto en buena medida. Sería deseable que si la sala de lo Civil tiene ocasión de pronunciarse por algún recurso de casación que tenga planteado, aplique la misma lógica que la de lo Contencioso, pues de lo contrario, la sensación de inseguridad y arbitrariedad sería demoledora para el ciudadano, lego y profano en estos avatares jurídicos y judiciales. Recuérdese primero que en febrero ya la sala de lo Civil había aseverado que era el cliente deudor quien debería pagar. Y recuérdese también cómo en ámbitos de responsabilidad civil y penal, daños y seguros, las salas de lo Civil y Penal han mantenido duras discrepancias en algunos puntos muy concretos.
En los próximos días el revuelo social será alto, pero pasará. Por mucho que quieran algunos igualar este pago y estas cláusulas con las abusivas cláusulas suelo, no son parangonables en modo alguno. Pero la sensación de indefensión, de debilidad, de derrota queda ahí, como también de desconfianza hacia la justicia. Y esto para los que somos juristas es trágico. No debemos perder la confianza en la Justicia, con mayúsculas.
Se alivian, quizás más soliviantadas que las entidades financieras, las arcas públicas autonómicas, destinatarias últimas de lo recaudado con este impuesto. El futuro nos dirá si habrá cambio legislativo o no. No lo parece de momento por la situación de agravio que acarrearía. Como tampoco nadie exigirá responsabilidad a legislador, la administración ni a la justicia.
Pero en un mundo tecnológico y donde se dice que la contratación es inteligente y tanto se habla de blockchain y su seguridad, tal vez, quién sabe, aunque alguno no quiere ni mentarlo, no haga falta ya escritura pública o inscripción en un registro de la propiedad de estos préstamos e hipotecas. O sea un juzgado el que documente la transacción. O sea una entidad pública la certificante de la operación y su autenticidad. Todo se andará si puede hacerse sin costes de transacción y con seguridad jurídica.
El ruido no ha terminado aún. Falta conocer la argumentación del Pleno que rechazó los tres recursos. Y cerró con llave y arrojó al silencio jurídico la retroactividad siquiera mínima de cuatro años que rige fiscalmente.
Abel Veiga Copo es profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia Comillas