Cinco claves para entender los conflictos laborales de Glovo, Deliveroo y otras plataformas
Los expertos advierten: la legislación no está preparada La precarización, gran objeción a las nuevas formas de negocio
El imparable crecimiento de las plataformas digitales está planteando numerosos retos regulatorios. Uno de los mayores desafíos es conciliar el desarrollo de las nuevas formas de negocio asociadas a la revolución tecnológica, con la preservación de las condiciones y los derechos la normativa laboral pretende garantizar a los trabajadores. O dicho de otra manera, que la arquitectura legal de estas apps no se convierta en un subterfugio para escapar de las obligaciones que la ley exige a cualquier empresario abonando el terreno a la precarización.
El panorama es muy complejo. Por un lado, cada plataforma se estructura de una manera tan distinta que resulta prácticamente imposible dar una respuesta unitaria. Por otro, el Derecho laboral y la jurisprudencia dan síntomas de obsolescencia para enfrentarse a este fenómeno que se ha extendido por rapidez por numerosos sectores económicos. Así quedó de manifiesto en el debate Trabajo en plataformas digitales; retos y oportunidades que hace unos días se celebró en la sede de ESADE en Madrid, en el que se expusieron las siguientes claves para entender la magnitud del problema.
1. Los detalles marcan la diferencia
La disparidad de criterios judiciales en los casos de Glovo y Deliveroo (en el primero un juez determinó que no eran falsos autónomos; en el segundo, sí), dos plataformas de funcionamiento prácticamente idéntico a ojos del ciudadano medio, pone de manifiesto la relevancia de estudiar minuciosamente todos los detalles que configura la relación de la app con las personas que, a través de la misma, prestan sus servicios.
Tal y como expuso Henar Álvarez, profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de León, en ambos litigios "se aplicó la misma normativa y la misma jurisprudencia y, sin embargo, se llegaron a resultados desiguales". A su juicio, la gran diferencia viene marcada por los elementos en los que los distintos jueces han decidido poner el acento. Así, por ejemplo, en el caso de Glovo la sentencia ve determinante que el rider emplea su moto y su móvil y, además, cobra en función de la satisfacción del cliente (es él quien asume la responsabilidad de la relación contractual). En Deliveroo, en cambio, el juez subrayó que no existía ajenidad de medios porque, lo fundamental en dicha transacción, la aplicación, es propiedad de la organización.
"Cuando te vienen a consultar sobre un negocio, los clientes vienen con miedo porque ven lo que está pasando con Uber, Deliveroo, EsLife... y tú tienes que decirles: 'antes de nada explícame bien cómo es tu negocio y luego yo te digo si tienes algo que ver con esos casos'", aseveró, desde una visión más práctica, Misi Borràs, socia de Laboral de Garrigues.
2. La obsolescencia del Derecho laboral
Todos los intervinientes coincidieron en señalar que el examen de la laboralidad de las relaciones establecidas a través de las plataformas está tensando las costuras del Derecho laboral o, directamente, mostrando su obsolescencia para afrontar estas nuevas fórmulas de trabajo.
El catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Miguel Rodríguez-Piñero, remarcó que es hora de superar "la tendencia a dividir el universo en dos categorías: asalariado o autónomo" porque "hay un mundo de alternativas o ideas más allá". Y, a pesar de apuntar su preocupación por la precarización, admitió que en algunas plataformas "hay autónomos de verdad". "La laboralización es una respuesta válida si detectamos fraude, pero no siempre lo hay", concluyó.
¿Cabe admitir, por lo tanto, la apertura de una tercera vía que ampare a estos trabajadores? Borràs manifestó que, si bien es cierto que ni la legislación ni la jurisprudencia "dan respuesta" a estas nuevas realidades, lo cierto es que "no es admisible un retroceso en las condiciones de vida y trabajo". A su juicio, una de las urgencias es la redefinición del concepto de dependencia, porque "en la gig economy el trabajador no ejecuta su labor bajo la concepción clásica de este concepto".
En efecto, Rodríguez-Piñero agregó que se trata de "trabajadores materialmente autónomos, pero en una situación de dependencia mayor que los empleados por cuenta ajena" porque dependen de la app, de la demanda, de la satisfacción del cliente, etc.. Por ello, "la idea de que el subordinado merece una protección mayor que la del autónomo ya no es válida".
3. Precarización
En línea con lo expuesto en el punto anterior, Álvarez también hicieron hincapié en que las fórmulas de prestación de su servicio que emplean estas plataformas, en algunos casos, buscan, precisamente, "huir del Derecho laboral". Una circunstancia que no puede obviarse, por mucho que pretenda aprovecharse a favor del crecimiento económico y la creación de empleo las oportunidades de negocio que ofrecen. "Se avecinan más sentencias y aún falta que eclosionen los casos que se están dando en tras plataformas que realizan su actividad a través de voluntarios; y también faltan aquellas en las que se realiza trabajo online", aseveró.
"Es empleo de baja calidad y, en concreto en el caso español, el problema es que la mayoría de trabajadores lo tienen como única fuente de ingresos", insistió Rodríguez-Piñero. ¿Cómo se desprecariza una actividad de gran rotación y en la que se trabaja por pequeñas cuantías? Según el catedrático, "cada país tiene su propia experiencia. En Estados Unidos, por ejemplo, se ha enfocado desde la perspectiva de los derechos fundamentales: a la no discriminación, a la protección de la vida familiar o al derecho a la desconexión".
4. ¿Es el algoritmo un jefe?
Otro de los elementos novedosos e imprevistos por la legislación laboral es la presencia de algoritmos que intermedian entre la plataforma y sus inscritos. "Si es la fórmula la que acaba decidiendo a dónde va el trabajador o qué pedido debe atender, ¿estamos ante un indicio de control al empleado?", se preguntó Borràs. "En el caso de un gestor puro de la plataforma, pasa el filtro de la no laboralidad, pero lo cierto es que no podemos pretender decir que estas apps son las páginas amarillas de antes porque suelen querer saber cómo ha trabajado el empleado, qué valoración hace el cliente, etc.", admitió.
5. El papel del Estado
Por último, Rodríguez-Piñero señaló otro aspecto que no suele abordarse cuando se plantea el debate sobre la situación de los trabajadores de las plataformas digitales: el papel del Estado. En opinión del jurista, hay que abrir el foco del debate, e ir más allá del asunto del modelo contractual. "Hay que pensar desde el punto de vista de mercado. Son personas o trabajadores que acuden a un mercado para lograr un sustento y, como tales, requieren apoyo. ¿Hacen falta políticas de empleo? ¿cómo se va a garantizar el reparto de oportunidades y riesgos? ¿va a proveerse de medidas de apoyo a las transiciones?", se preguntó.
En este sentido, no obstante, señaló que al tratarse de prestaciones de servicios "pequeñas" los retos regulatorios son mayores. Hasta la fecha, explicó, el Estado había dejado a la autorregulación este tipo de actividades menores, pero, en estos casos, la suma de todas ellas ha terminado por devenir en un "sector económico boyante".