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La banca encuentra en una sentencia de noviembre base para litigar sobre el impuesto de las hipotecas

Hace 11 meses 4 de los 6 jueces del alto tribunal que ha decidido ahora que el banco debe pagar la tasa dictaminaron lo contrario El sector dice que en ningún país del mundo el banco paga este tributo

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos LesmesEFE

Los departamentos jurídicos de prácticamente todos los bancos llevan desde el pasado 18 de octubre estudiando las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). El objetivo es litigar para evitar que sean los bancos los que tengan que hacerse cargo de este impuesto si al final el fallo se inclina por imponer el carácter retroactivo de esta tasa.

Varias fuentes jurídicas de la banca argumentan que “no hay ningún país en el mundo en el que este impuesto lo asuma la banca. Siempre es el prestatario el que lo paga”. A ello, añaden: “no entendemos como se puede cambiar algo de un plumazo que lleva 23 años de aplicación y que nadie, hasta ahora se lo había cuestionado”.

Estas son algunas de las bases de sus argumentos ante los posibles litigios que pueden plantear. Pero su reclamo principal es una sentencia del Supremo del pasado 22 de noviembre de 2017. En esta ocasión, la misma sala del Supremo que ahora ha fallado que debe ser la banca la que tiene que hacerse cargo de este impuesto de AJD, decidió que era el cliente el que debía seguir asumiendo esta tasa.

“Solo 11 meses antes, la misma sala, con cuatro de los seis miembros del Tribunas Supremo que determinaron el pasado jueves que era el banco quien debía pagar dictaminaron lo contrario. No tiene sentido, qué ha pasado entre medias”, señala un abogado de una entidad financiera.

La sentencia de noviembre de 2017, a la que ha tenido acceso este periódico, resuelve sobre una reclamación de una empresa de Torrejón de Ardoz que había solicitado un préstamo con garantía hipotecaria sobre una serie de fincas de su propiedad.

La firma reclamó ante el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) que fuese el banco quien abonase el impuesto AJD, alegando que el sujeto pasivo de dicho impuesto (el que debe pagarlo) era el banco, dado que era el interesado en la suscripción de un documento público de este tipo. El TEAC desestimó en 2014 esta reclamación y la empresa presentó recurso, que en mayo de 2016 fue desestimado por la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que de nuevo consideró que el sujeto pasivo era el prestatario, es decir, el cliente.

Esta empresa presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina para corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, de nuevo rechazado por el Supremo en noviembre de 2017. Ahora, será un pleno formado por 31 miembros del Supremo, en vez de seis, los que decidirán el próximo 5 de noviembre.

Mientras, el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, aseguró ayer que no ha recibido ninguna llamada de entidad financiera alguna alertando del riesgo sistémico que provocaba la sentencia conocida el pasado jueves, que atribuye a la banca el pago del impuesto de las hipotecas.

En un encuentro con periodistas al comienzo de la jornada de puertas abiertas de la institución, Lesmes reconoció que hubo una gestión “deficiente” del asunto, que no se ha gestionado bien y que ha causado un daño y una desconfianza en el alto tribunal de una institución que lleva “206 años trabajando, ni a favor ni en contra de ningún sector,” y no se merece.

A lo largo de la jornada del jueves, cuando se hizo pública la sentencia que atribuye a las entidades financieras, y no al cliente, el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, Lesmes mantuvo varias conversaciones con el presidente de la sala tercera, Luis Díez Picazo, que es la que emitió el fallo.

Picazo le explicó que había tenido conocimiento de la sentencia por la prensa, que comenzó a difundir “cuestiones inciertas, como si eran las comunidades autónomas las que tenían que hacerse cargo del impuesto, o los bancos directamente”.

Para paliar esa incertidumbre, Lesmes sugirió a Díez Picazo que se redactase una nota aclaratoria, porque “no genera desconfianza sino que despeja incertidumbres, quizás no todas pero sí algunas”, pero el residente de la sala optó por convocar una reunión del Pleno para el próximo 5 de noviembre.

Mientras, la nueva ley hipotecaria que tramita en estos momentos el Congreso repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Supremo el próximo 5 de noviembre. Eso es al menos, lo que han acordado los grupos en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada el miércoles, según han explicado fuentes políticas vinculadas a la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.

En cuantro al proyecto del Gobierno de penalizar a los bancos que alarguen los plazos para ir a juicio por cláusulas abusivas, el magistrado del Supremo, José Antonio Seijas Quintana, demandó más cooperación ante la saturación de los Juzgados por las cláusulas suelo, ya que tras estos casos pueden llegar otros con similares características. “Debería haber más colaboración; ahora la saturación de los juzgados es muy importante”, manifestó a Efe.

Otros posibles desembolsos por el crédito para viviendas

Cláusulas IRPH. El conjunto del sistema bancario español se podría enfrentar a un desembolso de hasta 10.500 millones de euros si la Comisión Europea declararase nula la cláusula que fija el tipo de interés de las hipotecas al Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Así lo estima el analista de Mirabaud Securities en España Gonzalo López Eguiguren, quien considera que la Comisión Europea podría tomar una decisión al respecto antes de seis meses, lo que se uniría al impacto de más de 4.000 millones de euros que tendría que asumir la banca si el Tribunal Supremo confirma el 5 de noviembre que el impuesto a las hipotecas (AJD) corresponde a los bancos y no al cliente. Después de que el Supremo sentenciase en noviembre de 2017 que el IRPH no implicase “falta de transparencia ni abusividad”, la CE ha presentado un conjunto de observaciones contrarias a este fallo a través de un escrito en el que abre la puerta a que la alternativa al euríbor fuese declarada nula y los bancos tuviesen que restituir los intereses cobraros a los clientes. El importe estimado de media por un contrato referenciado al IRPH frente al euríbor es de 18.000 euros y 21.000 euros. Según las estimaciones del analista, que están en línea con las publicadas por el Banco de España y por la propia Comisión Europea, hay cerca de medio millón de hipotecas ligadas al IRPH, lo que representa un 9% del todos los contratos hipotecarios. CaixaBank sería la entidad más afectada.

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