El número de bodas se redujo con la crisis, pero en los últimos años se han ido recuperando. En España se celebran unas 170.000 bodas al año (tras el mínimo de 2013 con algo más de 156.000 matrimonios), crece el número de enlaces civiles, cada vez nos casamos más mayores y las parejas prefieren, según muestran las estadísticas, la segunda mitad del año para dar el “sí, quiero”; los preferidos son los meses de verano.
Tanto las bodas como los divorcios son decisiones personales y con un alto componente emocional, con una carga importante de estrés, pero también con implicaciones económicas y financieras que conviene tener en cuenta, más allá de los gastos propios que acarrea el evento concreto. Como decíamos hace unas semanas en otro artículo de este blog, a muchos novios les surge (o puede surgir) la duda de si les conviene casarse en régimen de gananciales o en separación de bienes.
Como vimos, el régimen económico matrimonial regula los efectos patrimoniales del matrimonio y la decisión sobre este tema puede afectar a las personas que se casan no solo si el matrimonio se disuelve, sino, por ejemplo, si uno de los dos tiene un negocio, pues las responsabilidades de este último podrían afectar al patrimonio de ambos.
En España, en el territorio común, el régimen matrimonial “por defecto” depende de la comunidad autónoma y en la mayoría de los casos es el de gananciales, que ya comentamos. En esta ocasión, vamos a hablar del régimen de separación de bienes que es el establecido, en ausencia de pacto, en Cataluña, Aragón y Baleares. En cualquier caso, los cónyuges pueden pactar en capitulaciones el régimen que desean, tal y como se establece en el Código Civil.
En el caso del derecho común, se aplica el régimen de separación de bienes en los siguientes casos:
- Cuando lo pacten los cónyuges de forma expresa.
- En el caso de que en las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiesten que no desean regirse por el régimen de gananciales y no opten expresamente por el régimen de participación de ganancias.
- Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
Si se opta por la separación de bienes, los bienes que tenía cada cónyuge al inicio del matrimonio, así como los que adquiera tras el mismo, pertenecen a dicha persona. Cada cónyuge administrará sus bienes y podrá gozar y disponer de ellos de manera libre, aunque es verdad que, aunque en el caso de que la vivienda habitual sea un bien privativo (es decir, que pertenece exclusivamente a uno de los dos), para venderla será necesaria la autorización del otro cónyuge.
Cabe señalar que en el régimen de separación de bienes puede existir un patrimonio común, configurado por todos aquellos bienes que hayan sido adquiridos por ambos cónyuges a lo largo del tiempo. El Código Civil indica que, en el caso que no sea posible acreditar a qué cónyuge pertenece algún bien o derecho, este bien corresponde a ambos a partes iguales.
El régimen de separación de bienes es el que suelen utilizar los matrimonios en los que alguno de sus miembros (o ambos) desarrollan una actividad profesional propia, ya que así salvaguardan el patrimonio del otro, de forma que no se vea afectado por las posibles deudas derivadas de su actividad. Esta es la principal ventaja de esta opción, que, además, facilitaría el proceso de separación y que, como hemos dicho, permite la libre disposición de los bienes.
Como siempre decimos, antes de tomar una decisión de este tipo, conviene entender las consecuencias de las diferentes opciones para así poder tomar la mejor decisión.