El régimen económico de gananciales: ¿cómo funciona?
Cuando suenan campanas de boda hay una pregunta que muchos se hacen y que conviene responder antes de la unión: ¿bienes gananciales o separación de bienes? Determinar qué régimen económico matrimonial queremos firmar antes de dar el ‘sí quiero’ resulta indispensable para regular los bienes y propiedades de cada cónyuge.
La respuesta puede afectar a las personas que se casan no solo si el matrimonio se disuelve, sino, por ejemplo, si uno de los dos tiene un negocio, pues las responsabilidades de este último podrían afectar al patrimonio de ambos. Para hacer la elección que más se adecue a nuestras necesidades, es necesario conocer las implicaciones que tiene optar por el régimen económico de gananciales, que es el más utilizado en nuestro país, seguido por el de separación de bienes.
El régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en los territorios sometidos al derecho común, siempre que los cónyuges no hayan pactado capitulaciones matrimoniales. Es decir, no hace falta ningún trámite para casarse en gananciales (en el resto de casos, sí es necesario pactarlo ante notario). En cualquier caso, es posible modificarlo - requiere liquidar el régimen económico anterior-.
En este régimen, se hacen comunes para los dos cónyuges las ganancias o beneficios que hayan sido obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que les serán atribuidos, por mitades, al disolverse la sociedad de gananciales. Es decir, todo lo que se gane durante el periodo que dure el matrimonio se compartirá, a partes iguales, entre los dos cónyuges, pero no se repartirá hasta que el matrimonio se disuelva.
Bienes privativos o gananciales
En el régimen de gananciales, se distingue entre los bienes propios o privativos de cada cónyuge y los bienes comunes o gananciales.
Se consideran bienes privativos, por ejemplo, los bienes o derechos que pertenecieran a cada uno al inicio de la sociedad o los adquiridos después de forma gratuita. También lo son aquellos que se adquieren por derechos correspondientes solo a uno de los dos cónyuges, como en el caso del derecho de retracto (adquisición preferente, por ejemplo, de una vivienda) o de las donaciones, entre otros.
En cambio, son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. También los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales o aquellos bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común. Se consideran gananciales también los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. Y, finalmente, tienen esta consideración las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Como decíamos, elegir uno u otro régimen determina cómo se gestionan los bienes mientras dura el matrimonio, pero también cómo se hace frente a las posibles deudas de la unidad familiar y cómo se reparten en el caso de que los cónyuges se divorcien. En caso de divorcio, por ejemplo, el patrimonio común correspondiente a los bienes gananciales se divide a la mitad entre ambas personas.
Este régimen también implica que con ese patrimonio común habrá que responder en el caso de deudas, por ejemplo, en el negocio de uno de los cónyuges; por eso, a veces, se pactan capitulaciones matrimoniales para proteger el patrimonio del riesgo empresarial.
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