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Efecto fiscal de la pensión alimenticia tras el divorcio

No reduce la base imponible, porque no constituye una renta para los hijos

Con la llegada del verano y las vacaciones, solemos ver noticias que nos advierten o explican los efectos del descanso estival en las familias y nos recuerdan los consejos básicos para terminar el verano llegando a buen puerto. Y con la vuelta al cole, en septiembre, se publican las estadísticas anuales de divorcios y separaciones. Y, más allá de los consejos para mantener a la pareja unida y de las estadísticas sobre cómo evolucionan las rupturas, esta decisión tiene una serie de consecuencias económicas. Hoy vamos a ver cuál es la implicación fiscal de las pensiones que puede recibir uno de los cónyuges o los hijos.

España es el segundo país europeo con mayor tasa de rupturas. En concreto, la tasa de divorcios en España es de 2,2 por cada 1.000 habitantes y la mayoría (el 76,6%) se produce de mutuo acuerdo, porcentaje que se eleva al 85% en el caso de las separaciones, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Las cifras revelan que tres cuartas partes de los divorcios se resolvieron en menos de seis meses y solo un 8% tardó más de un año en hacerlo.

Como decíamos, el divorcio tiene consecuencias no solo psicológicas o emocionales para todos los miembros de la familia, sino que tiene también un impacto económico que debemos tener en cuenta. Y una de las -muchas- cuestiones que suele generar dudas -y tensiones- durante el proceso de divorcio o tras producirse el mismo, el impacto de la pensión alimenticia, que no debe confundirse con la pensión compensatoria.

La primera, la alimenticia, está destinada a cubrir todo lo que tiene que ver con el sustento de los hijos (comida, alojamiento, ropa, asistencia médica o educación), mientras que la segunda, la compensatoria, se le concede al cónyuge que haya salido perjudicado económicamente con el proceso de ruptura.

La escala impositiva se aplica separada cuando la 'pensión' es menor que la base liquidable general

Y también hay que tener claro que a los hijos menores no se les puede privar de la manutención, aunque el pago de la pensión por alimentos puede prolongarse más allá de la mayoría de edad (sobre esta cuestión, hemos visto como algunos padres que querían dejar de pagar la pensión a sus hijos adultos han recibido recientemente el respaldo de los tribunales que consideran el requisito de que el hijo mantenga una actitud diligente en sus estudios para poder continuar disfrutando de la manutención). La cuantía de este pago por manutención se fija en función de los ingresos del progenitor obligado al pago, así como de las necesidades de los hijos.

Las pensiones por alimentos por decisión judicial tienen impacto fiscal exclusivamente en la renta del progenitor que está obligado a pagarlas. Este (sea la madre o el padre) no podrá reducir su base imponible en el importe de estas cantidades, puesto que no constituyen una renta para sus hijos. Sin embargo, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala del impuesto de forma separada al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que no tenga derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes.

Esta aplicación doble de la escala supone una reducción en el tipo medio de gravamen del progenitor que paga la pensión, dada la escala progresiva del impuesto (que va del 19 al 45%). Además, el mínimo personal y familiar se incrementa en 1.980 euros anuales (lo que reduce la cuantía de los impuestos), sin que pueda llegar a hacerse negativa la base liquidable general por este motivo.

Vamos a verlo con el ejemplo de una persona con unos ingresos de 60.000 euros anuales, que paga una pensión por alimentos a sus hijos tras el divorcio de 600 euros al mes: si no tenemos en cuenta la pensión por alimentos, esta persona debería de pagar 14.819,71 euros anuales (un 24,7%).

En cambio, si tenemos en cuenta dicha pensión y aplicamos la tabla impositiva de forma separada, además de incrementar el mínimo personal y familiar en 1.980 euros, el progenitor tendría que pagar 13.136,95 euros (un 21,89%), es decir, 1.682 euros menos al año.

Las anualidades por alimentos acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, se equiparán fiscalmente a las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial.

En el caso de que los hijos estén obligados a declarar, no deberán incluir la misma en su declaración al estar exenta de tributación.

Las anualidades alimenticias que no hayan sido adoptadas por decisión judicial, sino por acuerdo personal entre los padres, no están exentas, y quienes las reciben deben pagar impuestos por ella, como si fueran rendimientos del trabajo.

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