Nuevas alertas sobre el riesgo de desprotección de los autónomos
La digitalización y las nuevas formas de trabajo pueden afectar negativamente, sino se toman medidas.
Transformación digital, economía colaborativa, gig economy,… ¿Cómo está afectando el auge de ciertas formas de trabajo al autónomo? El último informe del Consejo Económico y Social de España, titulado “El futuro del trabajo”, pone el foco en los diversos riesgos que estas nuevas fórmulas pueden tener sobre el autónomo. Desprotección, riesgo de bajos ingresos o dificultades para el emprendimiento, son algunas de las frases que encontramos en su análisis.
Este informe pone de manifiesto el proceso intenso y acelerado que estamos viviendo en todo el mundo en cuestión de cambios en la economía, el trabajo y la sociedad. Las transformaciones derivadas de la aplicación de las nuevas tecnologías, y especialmente de la tecnología digital, dan como resultado la aparición de nuevos productos y servicios, pero también cambian las formas de organizar el trabajo y la producción. Los sistemas de trabajo, tal y como los conocemos hoy, están cambiando a marchas aceleradas, y los trabajadores deben adaptarse a la nueva situación.
En este sentido, tal y como se expone en el informe, las nuevas tecnologías y la digitalización están aumentando el fomento del autoempleo. Eso significa que cada vez habrá más autónomos desempeñando actividades profesionales, que puede provocar un riesgo de desprotección social. El informe alerta de que “la tradicional dicotomía entre trabajo dependiente y no dependiente puede no resultar suficiente para clasificar la diversidad de situaciones que pueden surgir en una realidad del trabajo cambiante”. Ante esta situación, se hace necesario que se aprueben medidas con el objetivo de proteger los ingresos y las condiciones laborales. La alerta ya está lanzada. Hace falta un cambio.
La Unión Europea ya ha puesto en marcha diferentes cambios legales al respecto, pero no parecen suficientes para que los autónomos tengan un sistema justo. Las reformas adoptadas se orientan en unos casos al intento de tipificación de las situaciones de dependencia económica de los autoempleados, con el fin de aclarar los criterios para determinar la naturaleza del empleo poniendo el acento en la dependencia económica, así como por la creación de figuras híbridas de “trabajadores autónomos económicamente dependientes”. En estos casos, tal y como se subraya en el informe, van acompañadas de una “cuasiequiparación” a los asalariados en determinados derechos sociales. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia con un nivel de ingresos bajo continúan enfrentándose a un riesgo muy elevado de desprotección social.
Algunas de las propuestas sobre la mesa son la creación de un seguro de empleo, que cubra las necesidades de determinados mercados, así como la transformación del mundo laboral que estamos viviendo. Por otro lado, se reaviva el debate sobre la implantación de un sistema de renta básico para garantizar un nivel de ingresos ante la incertidumbre de las consecuencias de la automatización de muchos puestos de trabajo.
En algunos países ya se han puesto en marcha medidas que amplían coberturas a trabajadores no asalariados y vulnerables. En otros, se ha reducido el número de horas de trabajo o se ha bajado el umbral de horas exigibles para cotizar y estar asegurado. También hay medidas encaminadas a ampliar la flexibilidad en la obligación de cotizar mientras no se tienen ingresos.
En definitiva, se necesita un sistema adaptado al mundo laboral de la actualidad, a los trabajos que vienen y a los profesionales que mantienen dicho sistema.
Necesidad de mejora de las prestaciones para profesionales autónomos
Por su parte, la Comisión Europea ya alertó hace unos meses sobre la situación de desigualdad social en el trabajo que se está produciendo en algunos de los países miembros. En su informe “El pilar de los derechos sociales. El acceso a la protección social de los trabajadores europeos” exponía casos reales en los que se compara la situación de un autónomo y de un trabajador por cuenta ajena. La idea de poner ejemplos reales era para que se pudiera ver, claramente, como se necesita una medida para corregirlos. De estos ejemplos, los tres se dan en nuestro país de manera literal, y son los que exponemos a continuación.
- Prestación por enfermedad. Cuando un trabajador asalariado tiene que darse de baja por enfermedad, recibe una prestación durante el periodo en el que no puede trabajar. Es decir, en ese tiempo, el trabajador sigue percibiendo ingresos. Por el contrario, los autónomos no tienen las mismas coberturas, y el nivel de ingresos que recibiría en este caso no compensaría la pérdida de los ingresos que sí percibiría si siguiera trabajando.
- Accidentes de trabajo. Cuando un autónomo sufre un accidente en su horario laboral y le provoca una lesión permanente, es el propio trabajador por cuenta propia el que deberá pagar su tratamiento médico.
- Paro de los autónomos. Si una persona decide poner en marcha un negocio como autónomo y, pasado un año, se ve obligada a cerrar, tiene muy difícil obtener una prestación por desempleo. Al menos nunca sería igual que en el caso de un asalariado.
Por ello, la Comisión Europea lanzó una serie de recomendaciones para España, en las que se destacaba la mejora de la protección social de los autónomos, especialmente en los que a coberturas por enfermedad y prestaciones se refiere.