¿Es posible erradicar los paraísos fiscales?
Los intereses de quienes utilizan estos regímenes están por encima de la voluntad de eliminarlo
El lema del congreso mundial organizado este mes en Perú por Tax Justice International, en el cual tengo el honor de participar como ponente, es la inequidad fiscal y la erradicación de los paraísos fiscales. Los papeles de Panamá, los Luxleaks y otros escándalos han puesto de manifiesto la inequidad existente entre los contribuyentes que pagan lo que les exige la ley y aquellos (sobre todo entidades financieras y multinacionales) que a través de artificios y/o la utilización de paraísos fiscales han reducido exponencialmente su tributación global.
El clamor general es que el fin de los paraísos fiscales debería ser inminente, dado que enfatizan el desequilibrio existente en la acumulación de patrimonios en ciertos territorios, provocando quebrantos patrimoniales importantes en las arcas públicas de los Estados con alta tributación, que se ven obligados a buscar nuevas fuentes de financiación a través de la creación de impuestos. Pese a que los paraísos fiscales no han sido el detonante de la inequidad existente, sin duda, han actuado como catalizadores de esta.
Si bien es cierto que la expresión paraíso fiscal se emplea actualmente con frecuencia e incluso con demasiada frecuencia y de forma peligrosamente demagógica por parte de ciertos políticos y periodistas, el caso es que no existe una definición oficial a nivel internacional de lo que se entiende como tal.
Pese a ello, sí se reconocen una serie de características comunes, como son la opacidad o ausencia de transparencia en la Administración tributaria, la nula o escasa tributación sobre las rentas de capital, la escasa normativa de control de movimiento de capitales o la falta de intercambio de información a las autoridades extranjeras.
La ausencia de un criterio común afecta también a la disparidad de listados de paraísos fiscales y territorios no cooperativos. Los listados de la OCDE (lista blanca, negra y gris) son los de mayor aceptación por la comunidad internacional, a pesar de su notoria influencia, los listados suelen tildarse de excesivamente subjetivos, respondiendo en ocasiones más a los intereses políticos y económicos que a criterios estrictamente objetivos.
Curiosamente, en la actualidad solamente Trinidad y Tobago permanece en la lista negra, quedando excluidos desde 2017 países como Panamá (fuera de todos los listados pese al escándalo de los papeles de Panamá), Andorra, Antigua y Barbuda, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Guatemala, Micronesia, Líbano, Nauru, Samoa, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu.
La razón es clara: los intereses económicos de los operadores que utilizan esos territorios están por encima de la intención de erradicar los paraísos fiscales. Si una entidad opera a través de un paraíso fiscal tiene un impacto negativo en su impuesto de sociedades, por lo que se intenta es que ese territorio salga del listado.
Recientemente, la UE ha publicado sus propias listas (también con distinción cromática) de países no cooperativos, entre los que incluye a Samoa, Guam, Namibia, Palaos, Trinidad y Tobago, Bahamas, las Islas Vírgenes de EE UU y San Cristóbal-Nieves. Convenientemente, deja fuera del análisis a los Estados miembros y sus territorios. Al margen de lo anterior, cada Estado tiene sus propios listados y dentro de la UE hay Estados que tienen a otros Estados miembros o a sus territorios en su lista. Este es el caso de España con Gibraltar (entre los territorios listados actualmente, que excluyen desde 2014 a Andorra, Emiratos Árabes, Panamá, Hong-Kong o Singapur).
Condenables son los Estados que han servido de puente hacia los paraísos fiscales y que aparecen siempre en todas las planificaciones fiscales cuestionadas. Luxemburgo, país de altísima tributación, no es paraíso fiscal, pero determinados tipos de sociedades quedan excluidas de todos los convenios para evitar la doble imposición por ser altamente lesiva.
Tampoco se libró en el pasado de la correcta categorización de territorio no cooperativo según la OCDE, por otorgar tax rulings a todas las multinacionales que se establecieran en su territorio y por la ausencia total de intercambio de información, no solo con otros países, sino con las instituciones europeas. Algo parecido ha ocurrido con Suiza. Distinto es el caso de Holanda o Irlanda, cuyas denominaciones como paraísos son inapropiadas; pese a haber mantenido una Administración tributaria laxa y unos regímenes fiscales muy agresivos, son Estados cooperativos.
Para erradicar el uso de paraísos fiscales en los últimos años se ha adquirido un compromiso global para controlar el uso de estos territorios y a una mayor coordinación por parte de la comunidad internacional en los listados. No obstante, sobre todo deben comprometerse todos los países industrializados a erradicar el uso de paraísos fiscales, no limitándose a la mera condena, sino penalizando y controlando el uso de estos territorios, forzando a repatriar los capitales canalizados a través de ellos y ejerciendo un control eficiente del beneficiario último (o beneficiario efectivo) de las operaciones.
No obstante, el compromiso para erradicar el uso de estas jurisdicciones debería ser unísono y conllevar un agravamiento de las penas que afectara a “todas las partes implicadas”, tanto al propio paraíso fiscal (ya no solo con meras condenas políticas, sino con otro tipo de medidas más contundentes), como a los regímenes fiscales oferentes en países de baja tributación que han servido de puente y como al operador de origen que lo utilice.
Condenar exclusivamente a una de las partes no conlleva una solución eficaz y el contrasentido lo encontramos cuando algunas de las entidades que han utilizado estos territorios han recibido algún tipo de subsidio o ayuda pública e incluso el Estado ha suscrito contratos públicos con ellas. Una rígida o elevada tributación en origen tampoco ayuda.
Se da la paradoja de que los países que condenan enérgicamente el uso de paraísos fiscales (Estados Unidos o Reino Unido) alimentan a territorios dependientes o asociados que son, pese a su compromiso de cooperación, refugios fiscales.
Actualmente algunos de estos territorios que han quedado excluidos de las listas de paraísos (e incluso han firmado acuerdos de asistencia mutua e intercambio de información con otros Estados) continúan canalizando estructuras financieras internacionales de entidades aseguradoras, de negocios de compra venta/alquiler de barcos, de financiación de aerolíneas, de petroleras, de bancos/entidades financieras y de otros muchos sectores.
Por tanto, pese a los esfuerzos, no parece que pueda darse una fácil y rápida solución a este asunto, al menos a corto plazo, debido fundamentalmente a la falta de compromiso real de todas las partes implicadas.
Patricia Lampreave Márquez es profesora acreditada titular de Derecho Financiero y Tributario del IEB y asesora política de la Comisión Europea (‘on-leave’)