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En colaboración conLa Ley
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Propuesta para que el alcalde sea el candidato más votado por los vecinos

Dos juristas plantean una reforma legal para que gobierne la lista más votada, incluso en minoría La LOREG proclama al cabeza de lista que obtenga la mayoría de votos de los concejales

EFE

La elección directa del alcalde es un cuestión cuyo debate aparece de forma recurrente, en especial cuando se acercan los comicios. Las distintas formaciones han propuesto, sin éxito, distintas fórmulas para articular su viabilidad, desde las que priman al partido ganador, concediéndoles automáticamente mayoría absoluta si obtienen un mínimo de votos y de puntos de distancia con sus competidores; hasta las que propugnan un sistema de "segunda vuelta," tal y como sucede en países de nuestro entorno como Francia o Italia. A un año de elecciones municipales de 2019, Carmen Pascual y Federico López de la Riva, funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, formulan una alternativa. Una reforma que asegure "el gobierno de la lista más votada", la solución más respetuosa, aseguran, con el principio de igualdad consagrado por la democracia: una persona es igual a un voto.

La idea es sencilla: en vez de que sean los concejales los que elijan a su alcalde, que lo hagan directamente los vecinos. Una solución ajustada, según los juristas, al mandato constitucional que establece “el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos” (artículo 140 Constitución Española). Y la implementación también sería sencilla: tan solo exigiría la modificación de dos artículos de la ley electoral.

Actualmente, y salvo el caso de las entidades locales menores, que eligen de manera directa a sus regidores, al alcalde lo eligen los ediles. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se decanta por la primera de las fórmulas prevista en la Constitución y establece un procedimiento para que los concejales electos decidan qué candidato, de entre los que se presentaron como cabeza de lista, será el regidor los siguientes cuatro años. Es decir, se trata de una "elección de segundo grado" y no directa, según señala López de la Riva.

Así es, el vigente artículo 196 de la ley electoral establece que la proclamación del alcalde se produce tras una votación en la sesión de constitución de la Corporación Local. Podrán ser candidatos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, y si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta es proclamado electo. En defecto de mayoría absoluta, gobernará el que hubiera obtenido más votos populares. En caso de empate, se echará a suertes.

A nadie escapa que esta fórmula permite alianzas post electorales que impiden, de facto, que sea la lista más votada la que gobierne en un determinado municipio, lo que, en opinión de los autores de esta propuesta aleja a la ciudadanía de sus representantes institucionales. Si el gobierno municipal no recae en la lista más votada, los ciudadanos no podrán exigirles la responsabilidad política que les correspondería asumir y sentirán que su voto "no ha valido para nada", subrayan los autores de esta hipotética reforma.

La alternativa propuesta en la tesis de estos juristas es la modificación del artículo 196, de manera que establezca que "será proclamado alcalde el candidato que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el correspondiente municipio".

Esta pequeña pero sustantiva variación del texto legal (sin requerir mayorías suficientes o recurrir a segundas vueltas), podría dar lugar a varios escenarios. El menos conflictivo es, naturalmente, que la lista del alcalde más votado haya obtenido mayoría absoluta, en cuyo caso no será necesario formalizar pactos que aseguren la gobernabilidad del municipio. Pero, y es bastante probable que se de en la práctica, si el partido más votado no ha obtenido el respaldo de la mayoría absoluta de sus vecinos, serán necesarios pactos de legislatura que faciliten la toma de decisiones en el día a día del municipio.

No obstante, sobre el alcalde de un gobierno en minoría siempre penderá la amenaza de una moción de censura que pueda desbaratar la fórmula aplicada a través de la reforma propuesta. En previsión de esta posibilidad, los juristas promueven un segundo cambio, esta vez respecto de los quórums de presentación y las mayorías requeridas por la ley para que triunfe la moción de censura, regulada en el artículo 197 de la LOREG. López de la Riva y Pascual plantean modificar también este artículo de la ley electoral estableciendo un juego de mayorías y quorum que convertiría este instrumento en un mecanismo de "equilibrio de fuerzas" entre el alcalde y su grupo y el resto de grupos de la oposición. "Si el alcalde es capaz de negociar y pactar, podría esquivar la moción", y a su vez la oposición no perderían este importante mecanismo de control.

Puedes consultar un útil Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones locales, pinchando aquí.

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