Información oficial con todo lo que el autónomo debe saber de la nueva ‘obligación RED’
El 1 de octubre todos los trabajadores por cuenta propia deberán estar inscritos en este sistema
Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de septiembre para incorporarse al Sistema RED, un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para empresas y profesionales por cuenta propia, a través del cual los usuarios podrán intercambiar información con esta Administración, sin necesidad de tener que hacerlo de manera física.
Lo primero que hay que saber es que todos los autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED. Esto lo dicta la Orden Ministerial ESS/214/2018 del 1 de marzo de 2018, que dicta que todos los profesionales por cuenta propia gestionen de manera electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y a recaudación de cuotas. Esto también incluye la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En la misma orden también se fijó un periodo de transición de seis meses desde su entrada en vigor para que todos los trabajadores por cuenta propia se afilien al sistema. Esta obligación no será notificada por correo postal.
Dónde gestionar los trámites
Se disponen de dos canales electrónicos mediante los cuales el autónomo podrá gestionar sus trámites. Por un lado tenemos el Sistema RED, que responde a las siglas de Remisión Electrónica de Datos. Para acceder a él habrá que entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) en el que se podrá gestionar la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del autónomo a un autorizado RED. Por otro lado tenemos la posibilidad de presentar nuestras solicitudes por Registro Electrónico (RE).
Para acceder a los servicios de la SEDESS se debe disponer de un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Es decir, un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, un DNI electrónico o bien acceder al Sistema Cl@ve, que permite acceder con PIN o con clave permanente.
Algunos trámites que se pueden hacer
- Curar el alta/baja en el Régimen Especial de Autónomos.
- Formular el cambio de base de cotización en el RETA.
- Modificar la actividad en el RETA,
- Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Solicitar la modificación para el año siguiente de la cobertura de contingencias comunes para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo, cese de actividad y Mutua en el RETA.
- Informe de vida laboral
- Cambio de domicilio
- Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social
Por último cabe aclarar que las notificaciones telemáticas permiten al autónomo acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la TGSS. Podrá hacerlo personalmente o a través de un autorizado, para lo que se necesitará un apoderamiento.