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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una sentencia del Supremo que no ha sido una sorpresa, pero que era necesaria

La resolución sobre los gastos de las hipotecas pone orden en una materia que ha dado lugar a fallos contradictorios

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.P. Monge
CINCO DÍAS

La decisión del Tribunal Supremo sobre el reparto de los gastos constitutivos de las hipotecas constituye un pronunciamiento esperado con impaciencia por el sector financiero, pero cuyo contenido no ha sido una sorpresa. El fallo del Supremo declara que los gastos hipotecarios derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) corresponden al cliente, mientras que los costes notariales deben repartirse entre este y el banco. La sentencia pone finalmente orden en una materia sobre la que se han pronunciado fallos contradictorios, en los que o bien se atribuia la totalidad de los costes a la entidad financiera o bien se cargaban al cliente. La decisión se ajusta, en cuanto al pago del impuesto, a lo que establece la ley, y que ha sido reiterado por la sala de lo Contencioso del propio Supremo. La novedad está en la decisión salomónica que la sentencia aplica a los gastos relacionados con el timbre notarial, que constituyen en cualquier caso la parte más pequeña del total, y que, en la práctica, algunas entidades estaban asumiendo en parte.

La confusión y disparidad de criterios que ha obligado al Supremo a dictar esta sentencia se deriva de otra decisión anterior, dictada por esta misma sala en 2015, en la que se declararon nulas por abusivas las cláusulas de los contratos hipotecarios que atribuian la totalidad de los gastos de constitución a los clientes, pero no se especificó cómo debían repartirse estos. Esa indefinición dio lugar a fallos judiciales de uno y otro signo, así como a una confusión que era necesario aclarar para beneficio de todas las partes. En el caso de los consumidores, para evitar demandas inútiles, con la pérdida de tiempo y recursos que ello supone; y en el de la banca, porque esta exigía seguridad jurídica en una cuestión –el sujeto pasivo en el pago del AJD– que la ley especifica con claridad, pero que era necesario reafirmar, porque amenazaba con convertirse en otro campo de minas para un sector que ha afrontado varias reveses judiciales en los últimos tiempos. Por último, también en beneficio de un mercado financiero que se ha judicializado de modo exponencial tras una etapa en la que se han producido abusos y malas prácticas que hay que depurar con eficacia, pero también con justicia y equidad.

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