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En colaboración conLa Ley
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Entra en vigor la mejora en la maternidad y paternidad de los autónomos

A partir del 1 de marzo cambia la forma de calcular lo que el autónomo percibirá en esas situaciones

La tan comentada Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo está en funcionamiento, salvo una excepción que se aplicará a partir del 1 de marzo: la nueva cuantía de las prestaciones de Seguridad Social por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Teniendo en cuenta que las prestaciones son el resultado de aplicar un porcentaje a una base reguladora, lo que cambia la Ley en este caso realmente es la forma de calcular lo que el autónomo que es padre o madre percibirá en esas situaciones.

Y es que hasta ahora, ambas prestaciones se equiparaban a la de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, ascendían a una suma igual al resultado de dividir la base reguladora del mes anterior entre 30 (o entre el número de días cotizados, si era inferior).

A partir del 1 de marzo, cambia esa cantidad y el trabajador autónomo que sea padre o madre y haya cotizado lo suficiente, percibirá de la entidad gestora (INSS, o ISM si se trata de un trabajador del mar del grupo 1) una prestación que asciende al resultado de dividir la base de cotización de los seis meses anteriores entre 180, o la del periodo inferior entre el número de días cotizados en esos seis meses anteriores, en su caso.

Parece que si no ha habido cambios de base de cotización en ese periodo, la prestación dará un resultado igual que antes de la reforma. ¿Qué sentido tiene entonces esta modificación? Pues que, si en esos seis meses se ha cambiado la base de cotización para adaptarla mejor a los ingresos –posibilidad que ha pasado de dos a cuatro veces al año con la Ley-, el resultado será más ajustado a la situación real del trabajador, al tomar en cuenta un periodo mayor para calcular la prestación.

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