No, presentar las cuentas anuales no es suficiente
España acaba de incorporar la directiva que regula la información corporativa no financiera
La directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información no financiera y diversidad y su transposición al ordenamiento español, que se ha realizado con bastante retraso a finales de noviembre de 2017 , plantean algunas cuestiones importantes en el ámbito de la información corporativa que vamos a exponer a continuación. No obstante, antes de entrar en dichas cuestiones, conviene aclarar de qué estamos hablando exactamente, a quién va dirigida la reforma en cuestión, cuándo ha de aplicarse, dónde y cómo.
En la exposición de motivos de la citada transposición se señala la necesidad recogida en la directiva acerca de aumentar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas, identificando riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Así mismo se marca como objetivo ampliar el contenido del informe anual de gobierno corporativo en lo concerniente a las políticas de diversidad del órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional.
La pieza o instrumento a través de la cual la directiva fija a las empresas cómo ha de divulgarse la información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa es el denominado Estado de Información No Financiera (ENF), en el que se incorporarán cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno. Aunque se pueda intuir que tan loables objetivos son apropiados para cualquier tipo de empresa u organización, la directiva limita la aplicación de la norma a determinadas grandes empresas y determinados grupos como son las denominadas Entidades de Interés Público , de más de 500 trabajadores empleados y con unos activos superiores a 20 millones de euros y una cifra anual de negocios mayor de 40 millones de euros, básicamente.
El ENF habrá de elaborarse y publicarse por estas entidades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, incluyéndose en el informe de gestión o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y los requisitos exigidos.
Con miras a facilitar la divulgación de la información no financiera por parte de las empresas la Comisión Europea elaboró y publicó en mayo de 2017 unas directrices (metodología) sobre la presentación de informes no financieros, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes. En este sentido, en la transposición española de la directiva se mencionan dos iniciativas nacionales sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros: la Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL, referenciado a su vez en la guía de la CNMV.
Canal financiero para la información no financiera.
La creciente relevancia de la información no financiera en los procesos de toma de decisiones de las empresas, de los inversores y de otros grupos de interés relacionados, ponía en evidencia la necesidad de su incorporación a los canales oficiales de reporte corporativo. Los Consejos de Administración y las Juntas Generales de Accionistas no solo deben asumir responsabilidades por sus Cuentas Anuales, sino que además deben respaldar con el mismo grado de compromiso los datos fundamentales en lo concerniente a su comportamiento social, ambiental, de gobierno corporativo, respecto a las personas de la organización, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.
La directiva comunitaria y su transposición trasladan esta realidad al ordenamiento de cada país europeo, iniciando con ello lo que algunos demandábamos hacía tiempo, la necesaria mejora y el mayor rigor de la información no financiera, que ha de asemejarse a la más experimentada y desarrollada información financiera, acercándola así a los canales oficiales de información para el mercado.
El que esta Directiva modifique la anterior Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, es otro indicativo de que la vía elegida para introducir la información no financiera en el reporte corporativo oficial no es otra que los canales de la información financiera.
Informe de gestión versus informe separado.
Una de las primeras cuestiones a decidir por las entidades elaboradoras de la información será la de si incorporar el ENF al informe de gestión o, en su caso, emitir un informe separado. A este respecto, la transposición indica que “se entenderá que una sociedad cumple con la obligación de elaborar el ENF si emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que indique de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, se incluya la información que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión”. Algunas entidades podrían pensar en el Informe de Sostenibilidad como posible soporte en el que incluir el ENF, pero evidentemente, lo recomendable sería utilizar directamente como continente el informe de gestión, evitando, por otro lado, confusiones innecesarias a los usuarios de uno y otro informe.
Responsabilidad social corporativa.
Si algunos pensaban que el concepto de responsabilidad social corporativa (RSC) se empezaba a desgastar y que otros conceptos e ideas podían estar comiéndole el terreno (ODS, corporate reputation, etc.), pueden nuevamente revisar esas sensaciones y volver a centrarse en lo esencial, gracias entre otras razones al espaldarazo que supone la directiva. Es decir, definitivamente, la RSC no puede ser considerada una moda al albur de determinadas tendencias del mercado de la consultoría, por ejemplo, sino que debe ser tenida en cuenta como algo connatural a la vida de las organizaciones cuyos resultados han de ser recogidos sistemáticamente por los canales oficiales de reporte corporativo.
Obligatoriedad versus voluntariedad.
De alguna manera la directiva pone también algo de luz en este debate tradicional del ámbito de la responsabilidad social corporativa, al menos en lo concerniente a su dimensión informativa. No obstante, al proponer unas bases obligatorias de información no financiera, no se impide que las compañías, si así lo deciden, puedan desarrollar unas políticas informativas diferenciales orientadas a cubrir en mayor medida determinados aspectos de su actividad orientados a públicos y grupos de interés específicos y estratégicos.
Auditoría.
La madurez de la información financiera tiene su reflejo también en los procesos de auditoría a los que se ve sometida. La auditoría de cuentas realizada por un agente externo, de acuerdo a una metodología rigurosa y contrastada, con la finalidad de otorgar un sello de calidad y veracidad a la información elaborada hacia terceros, marca la senda de la información no financiera. Un punto polémico de la directiva y la consiguiente transposición se refiere a la laxitud con la que aborda este tema, indicando que la tarea del auditor en relación con la información no financiera se limitará a comprobar únicamente que el ENF se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, en el informe separado correspondiente.
Las cuestiones aquí pueden ser diversas, relacionadas con la posible razón por la cual el legislador ha optado por esta solución y sobre si el papel del auditor puede o debe en la práctica limitarse a la mera comprobación indicada por la norma. Intuitivamente, expresado de una manera muy directa, seguramente podría tratarse de una cuestión relacionada con una aún falta de madurez del mercado de la información no financiera, que tendrá que ir resolviéndose con el desarrollo de la necesaria normalización en los ámbitos informativo y de la auditora, algo que evidentemente está por hacer.
Comparabilidad.
Tanto la directiva y, como no podía ser menos, su transposición inciden especialmente en la necesaria comparabilidad de la información no financiera otorgando a los indicadores clave de resultados (KPIs), de carácter cuantitativo, un papel esencial para conseguir este objetivo. Aunque en ninguno de los dos casos se entra a establecer un cuadro de indicadores perfectamente definido para su aplicación, a través de las directrices de la Comisión Europea y las referencias a algunos marcos nacionales e internacionales, como el citado Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) de AECA, se ofrecen a las empresas unas referencias a seguir, muy útiles especialmente para este primer ejercicio de implantación exprés.
Hasta aquí este breve repaso de algunas cuestiones destacadas de una reforma legislativa que obliga a determinadas empresas a modificar sus políticas y procedimientos sobre información corporativa, haciendo que, a su vez, tanto aquellas como los usuarios de dicha información tengan que ir necesariamente más allá de la mera formulación y análisis de las tradicionales cuentas anuales.
José Luis Lizcano es Director Gerente de AECA