_
_
_
_

¿Está ya vigente el accidente in itinere en autónomos?

Los autónomos con sede fiscal fuera de su domicilio tienen ya las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena

La nueva Ley de Autónomos trae consigo modificaciones. Pero no todas han entrado en vigor al mismo tiempo. El momento exacto de vigencia es importante para multitud de cuestiones. Por ejemplo, si un profesional por cuenta propia quiere utilizar algunas de las nuevas normas de desgravación, debe tener claro a partir de cuándo puede hacerlo. Si no, podría incurrir en errores que derivaran en posteriores sanciones.

En el apartado sociolaboral, una de las reclamaciones más esperadas por los autónomos era el reconocimiento como accidente laboral cuando un profesional iba o volvía de su lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente in itinere, que sí tenían reconocidos los asalariados.

Pero, ¿a partir de cuándo está vigente? ¿Desde qué momento puedo reclamar como accidente laboral un desplazamiento desde el centro de trabajo declarado por el autónomo?

Vigencia del accidente in itinere en autónomos

Desde el 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo ‘in itinere’ entre autónomos y trabajadores del régimen general. El accidente ‘in itinere’ es el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual.

Independientemente de la distancia de kilómetros que pueda haber, tanto si es de 10 kilómetros como si es de 300 o más, si el empleado sufre un accidente mientras iba a su puesto de trabajo o volvía de él, se considerará accidente laboral.

Lo importante de esto es que aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas. En el caso de que un autónomo con domicilio fiscal en su residencia habitual se desplace a visitar a un cliente y tenga un accidente, no será considerado accidente ‘in itinere’.

Para que un accidente sea considerado ‘in itinere’ se deben cumplir una serie de requisitos. Estos son: que se produzca en el recorrido habitual, durante el tiempo estimado del trayecto, que no se hayan hecho paradas por interés personal, durante el horario de trabajo y con el medio de transporte habitual.

Otras medidas ya en vigor

Hay otra serie de medidas que ya han sido aprobadas y que no es necesario esperar hasta la entrada del 2018. Es el caso de la devolución por exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad sin necesidad de que estos lo soliciten. También está ya vigente la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos a un trabajador contratado.

De igual manera, la cuota de los autónomos societarios no subirá de manera automática en función de lo que se eleve el Salario Mínimo Interprofesional. Dependerá de lo que se dicte en los Presupuestos Generales del Estado.

Finalmente, para las autónomas que regresen a su actividad después de dos años del cese de su negocio por maternidad, adopción o acogimiento la cuota será de 50 euros durante el primer año e irá subiendo progresivamente siguiendo el modelo de la tarifa plana.

Más información

Archivado En

_
_