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Tribuna
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Eficacia (no ideología) en los servicios públicos

No se trata de que sea una gestión directa o indirecta, sino de que se preste con eficiencia y calidad

Thinkstock

La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad. Y en su prestación ha sido una constante acudir a fórmulas de colaboración público-privada para hacer efectiva la garantía de estos servicios esenciales.

La situación de crisis económica y sus efectos socio-laborales y la visión egoísta de ciertas concesionarias en algunos contratos (con evidentes disfunciones en su ejecución con ausencia de control sobre el cumplimiento de lo pactado) han sido detonantes para poner en cuestión cómo se prestan los servicios públicos y, en especial, sobre la conveniencia de su reinternalización para prestación directa por la Administración enfatizando el valor de la gestión pública –de recuperación de lo público– frente a las tradicionales fórmulas de colaboración público-privadas.

Son muchos los argumentos y estudios que se invocan para justificar la viabilidad tanto de la opción de la gestión pública directa como de la gestión mediante empresa privada. El debate sobre esta cuestión, por su trascendencia, exige alejarse de posturas apriorísticas maximalistas y de maniqueísmos: ni la gestión indirecta en colaboración con el sector privado es siempre más económica o eficiente, ni todos los servicios son más eficientes y sostenibles con gestión directa. Ni la externalización de servicios es una privatización. Habrá de analizarse supuesto a supuesto.

Por ello, la actual controversia sobre la prestación de los servicios públicos en sentido estricto debe pivotar sobre la esencia de la propia idea y función del servicio público, es decir, sobre la regularidad, continuidad y neutralidad en la prestación, garantizando la mejor calidad del servicio a los ciudadanos. No interesa tanto que sea gestión directa o indirecta como que constituya la mejor prestación en parámetros de eficiencia y calidad de la actividad.

Y en ese contexto es donde hay que analizar si es conveniente o no utilizar como complemento para satisfacer el interés público la colaboración público-privada en la prestación de servicios públicos, recordando que con estas técnicas ha sido posible con frecuencia preservar los estándares de calidad y equidad social en numerosas actividades de interés público muy relevantes y que no habrían sido viables en gestión directa.

Si lo que se pretende es una nueva moral pública para evitar la precarización de condiciones laborales en las concesiones y contratas o evitar falta de información de costes o un indebido lucro, la mejor opción es la reformulación jurídica de la relación concesional (por ejemplo, forma de pago de las facturas, supuestos de reequilibrio, exigencias de estabilidad de plantilla o de un mínimo de retribución, prerrogativas de inspección o inclusión de penalidades, entre otras). Esto permitiría preservar el necesario equilibrio entre los distintos intereses públicos.

Frente al objetivo primario de una gestión pública directa, lo esencial en este debate, desde la perspectiva del ciudadano y la protección de sus derechos, ha de ser la mejor prestación del servicio público, al margen de quién sea el que se encargue de su gestión (así se ha advertido de forma expresa por la STC 84/2015). Y esta visión objetiva del servicio público justifica la compatibilidad de participación de la iniciativa privada como garante del interés público.

En definitiva, el alcance sobre las fórmulas de prestación de servicios públicos y su función en la consecución del interés público exige una respuesta concreta para cada supuesto, que concilie de forma adecuada los distintos principios e intereses en juego, y que preserve, en su decisión final, la esencia del derecho a una buena administración. Recordando que la clave radica en preservar una prestación regular, continua, de calidad y sostenible, sin distinción ni privilegios para todos los ciudadanos. Y, por supuesto, habrá que respetar los pactos de la concesión como exigencia europea y del principio de seguridad jurídica (que reconduce la opción de rescate a la potestad expropiatoria).

José María Gimeno Feliu es catedrático de Derecho Administrativo de Unizar. Coautor de Servicios públicos e ideología. El interés general en juego (Profit Editorial).

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