¿Cómo no perder el tren de la I+D?
La normativa fiscal y cómo la interpreta la Administración no son favorables para promover una mayor inversión por las empresas
El Gobierno ha reconocido la práctica imposibilidad de que la inversión en España en I+D alcance el 2% del PIB en 2020, como nos marcaba la UE. Por otro lado, informes como el publicado por el IESE nos señalan como uno de los pocos países europeos que entre 2008 y 2015 disminuyó recursos en innovación. En particular, y a pesar de que dicho estudio refleja que la inversión privada en I+D es más efectiva en términos de generación de riqueza y efecto tractor, se achaca a la escasez de esta la dificultad de converger con Europa en este campo.
Paralelamente, el impulso a la I+D y la creación de condiciones que la favorezcan se han convertido en cuestiones prioritarias para Bruselas. Las últimas recomendaciones de la Comisión a los países confirman esta tendencia. Además, cuestiona el modelo español de I+D y nos recuerda que la caída de fondos para la innovación en nuestro país coincide con la menor inversión privada, dejando ver deficiencias normativas en materia de investigación e innovación.
¿Por qué el sector privado no invierte suficientemente en I+D? Las razones son claramente variadas (limitado retorno de la inversión, dificultades administrativas, acceso reducido a financiación, etc). Pero, sin duda, la normativa fiscal actual y su interpretación por parte de la Administración pueden resultar no todo lo favorables que sería deseable para promover una mayor inversión por parte de las empresas.
La deducción fiscal por actividades de I+D+i (la i queda referida a la innovación tecnológica) vigente en nuestro ordenamiento permite a las empresas reducir el gasto fiscal si queda acreditado que realizan actividades innovadoras. Para que esa deducción pueda ser acreditada y aplicada de forma segura, el montante de gastos destinados a la ejecución de dichos proyectos (base de la deducción fiscal) debe ser admitido por la Administración Tributaria. Y es en este punto donde el contribuyente se puede encontrar con un factor de inseguridad y fuente de conflicto, que vuelve a perjudicar el funcionamiento del sistema.
Un ejemplo destacable es la potencial inclusión, dentro de la base de la deducción fiscal por actividades I+D+i, de los gastos indirectos vinculados a los proyectos. La normativa en vigor determina que la base de deducción estará constituida por el importe de gastos de investigación y desarrollo, si bien matiza a continuación que únicamente en cuanto estos estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a su realización. Quedan excluidos, en principio, todos los gastos indirectos.
Sobre esta base, la Administración tributaria ha venido denegando a las empresas investigadoras la inclusión en su base deducible de una parte significativa de los gastos necesarios para la actividad de los centros investigadores y tecnológicos. Así, empresas con un número relevante de empleados dedicados a la actividad investigadora, y que mantienen en España centros específicos para dicha actividad, sufren un menoscabo respecto a la inversión anual realmente efectuada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2 de febrero, ha venido a sentar un precedente alentador: es correcta la computación de todos aquellos gastos de apoyo y/o generales que resulten indispensables e inherentes a la actividad de I+D+i y, por tanto, los gastos relativos a los centros investigadores cuya inclusión en la base de la deducción cuestionaba la Administración. Esta sentencia rompe claramente una lanza a favor de los contribuyentes que deciden invertir en I+D+i, y viene a alinear en cierta medida el incentivo fiscal con el de otros países de nuestro entorno.
En un área tan estratégica como la inversión en I+D, la Administración y el sector privado debemos trabajar juntos y estar coordinados en aras de un crecimiento sostenible. El contribuyente reclama seguridad a la hora de aplicar el beneficio al que tiene derecho tras una inversión arriesgada y con alto grado de incertidumbre. La decisión del Supremo puede suponer un pequeño gran paso para establecer una fiscalidad más equitativa, que estimule proyectos innovadores por parte de las empresas. Y en consecuencia, que la iniciativa privada gane peso en el esfuerzo en I+D del país, en sintonía con los países más avanzados que viajan en el tren de la innovación. Un tren que no queremos que se nos escape otra vez.
Marta Moreno de Alborán, Pablo Navazo y Antonio Queizán son responsables de asuntos fiscales en HP Inc, Alstom y Ericsson,empresas miembro de la Fundación I+E Innovación España.