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Autónomos

Así puede el autónomo obtener su firma electrónica

Esta solución beneficia a los autónomos, sobre todo, a la hora de ahorrarles tiempo.

Internet y las nuevas tecnologías han modificado radicalmente el panorama de las gestiones burocráticas, hasta el punto de que una gran parte de ellas pueden hacerse en la actualidad de manera digital. Estos procedimientos benefician a los autónomos, sobre todo, a la hora de ahorrarles tiempo.

Al respecto, según apuntan desde EFE, estos cambios también presentan inconvenientes para el colectivo que integran los trabajadores por cuenta propia. Estos cuanto a la verificación de los datos y cómo evitarlos, los autónomos deben saber que Administración ha elaborado métodos, como la firma electrónica, capaces de garantizar la privacidad de esos documentos.

Esta solución se define como un medio de identificación para la realización de gestiones a través de internet, siendo el equivalente a la firma manuscrita. Entre las ventajas que aporta a los usuarios destaca que permite que las partes que comparten contenido a través de la red puedan identificarse mutuamente.

Así, ambas partes aseguran que las personas físicas o jurídicas identificadas son realmente quienes dicen ser y se evita que terceros implicados intercepten esos contenidos o que la información pueda resultar alterada.

Cómo conseguirla

Para conseguir la firma electrónica basta con acudir a cualquier organismo autorizado para su emisión. Las principales Autoridades de Certificación españolas que emiten certificados electrónicos de empresa son La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) y la Autoridad de Certificación (AC). También pueden expedir la firma electrónica la Agéncia Catalana de Certificació, la Aotirdad de Certificació de la Comunitat Valenciana, C@merfirma, EDICOM, Firma Profesional o IZEMPE.

Para su expedición, habrá que tener en cuenta el tipo de autónomo que cada interesado representa. Así, en el caso de que el autónomo sea una persona física, deberá presentar su DNI y la solicitud del certificado. Este requisito deberá ser descargado previamente en alguna institución de la Administración Pública, como Hacienda, Seguridad Social o un Ayuntamiento.

Por su parte, si la persona autónoma forma parte de una comunidad de bienes, sociedad civil u otro tipo de sociedad deberá acudir a la Administración de Hacienda con su DNI, los estatutos de la sociedad de la que forme parte y la solicitud del certificado que descargue previamente. En el caso de que posea una Sociedad Limitada o Anónima, deberá presentar su DNI, el certificado del registro mercantil y la solicitud de certificado en Hacienda.

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