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Tribuna
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Cómo usar bien el ebitda

La empresa debe detallar los gastos e ingresos calificados como no recurrentes

Manuel Casamayón

El ebitda (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization) es una medida financiera no oficial, usada en muchos casos para aproximar la tesorería disponible para el pago de intereses y el servicio de la deuda. A pesar de las críticas que recibe, su uso se sigue generalizando. Es por ello que la opinión emitida por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA en diciembre de 2016, sobre El concepto y uso del ebitda como recursos generados en la explotación, da una excelente aclaración del uso de esta magnitud como medida de rendimiento económico y no como aproximación a los flujos de efectivo.

El documento define el ebitda (también denominado resultado bruto de la explotación), como “el excedente de los ingresos de la explotación sobre los gastos relativos a esos ingresos, que la entidad debe atender en el ejercicio considerado”. En la determinación de ese excedente, deberán incluirse solo los ingresos y gastos de carácter recurrente, siendo consistente en la clasificación de los mismos, para asegurar la necesaria comparabilidad en el tiempo. Además, será necesario que este cálculo sea justificado a través de la publicación de un cuadro de conciliación que detalle su cálculo a partir de variables contables estandarizadas de acuerdo con el marco normativo aplicable. Para facilitar la preparación de este cuadro, se pone a disposición de las empresas una hoja excel (desarrollada en colaboración con la Central de Balances del Banco de España) que automatiza el cálculo a través de la carga de datos en formato XBRL.

Una crítica habitual al ebitda como medida de rendimiento económico es el riesgo de que pueda ser objeto de manipulación. La clasificación de una partida como de explotación y recurrente requerirá en algunos casos un juicio por la entidad, por lo que ese riesgo se puede ver aumentado si es el preparador de la información el que realiza la selección. Por ello coincidimos con la Comisión en la necesidad de que la empresa ofrezca el detalle de los ingresos y gastos calificados como no recurrentes. Así, los usuarios de la información pueden valorar la razonabilidad de los ajustes realizados, añadir otros, o incluso revertir parte de los mismos si lo consideran necesario, como es práctica habitual entre los analistas financieros. Esta preocupación sobre el posible uso oportunista de la empresa, se pone también de manifiesto en las recomendaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y en la regulación de la SEC americana, relativas a medidas financieras no oficiales, en las que se trata de limitar la discrecionalidad de las empresas en la selección de los componentes no recurrentes del resultado.

En cualquier caso, todo lo anterior no resta valor añadido a esta magnitud, que puede proporcionar información muy útil utilizada de forma apropiada. Teniendo en cuenta las precauciones necesarias en su uso, el ebitda y otras medidas tienen el valor añadido fundamental de proporcionar la visión de los gestores sobre lo que para ellos es el rendimiento económico recurrente de la empresa.

No cabe duda de que las medidas financieras no oficiales como el ebitda han venido para quedarse y de ello son conscientes también los organismos reguladores. IASB ha incorporado el tema a su agenda de trabajo en el reciente proyecto de diciembre de 2016, Primary Financial Statements. Uno de los objetivos del proyecto es, precisamente, mejorar la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, con especial atención a la posible incorporación de las medidas financieras no oficiales como nuevos subtotales en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ante este escenario, la opinión emitida por AECA llega en un momento oportuno. Confiamos en que servirá para homogeneizar su uso entre las empresas españolas, reduciendo la discrecionalidad en la selección de ajustes, y contribuyendo a la deseada comparabilidad de la medida, de forma que se empiece a hacer un empleo más adecuado de esta magnitud en nuestro contexto más cercano. La iniciativa de AECA puede servir además como paso previo a la necesaria regulación de la publicación de las medidas financieras no oficiales por parte de la CNMV, en línea con lo imperante en otros mercados de capitales, o por parte del propio ICAC, de forma paralela al desarrollo del proyecto del IASB.

María Cristina Abad Navarro. Departamento de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad de Sevilla.

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