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La banca pagará las costas de todos los juicios previos si el Supremo anula sus cláusulas suelo

La entidad deberá cubrir la factura de las instancias inferiores aunque ganara en ellas La decisión del Alto Tribunal eleva el impacto económico para el sector de los fallos en contra

Un grupo de manifestantes protesta por las cláusulas suelo de la banca.
Un grupo de manifestantes protesta por las cláusulas suelo de la banca.Efe
Juande Portillo

Los bancos cuyas cláusulas suelo sean consideradas nulas por el Tribunal Supremo no solo deberán compensar al cliente por todo lo cobrado con retroactividad total y cubrir las costas del recurso de casación, sino que también deberán hacerse cargo de la factura de los juicios anteriores que se hayan celebrado pese a que la entidad haya ganado en instancias inferiores.

Así lo ha aclarado este jueves la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, pronunciándose por vez primera sobre la imposición en costas de los juicios sobre cláusulas suelo, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.

El cambio de jurisprudencia de la Sala se basa esencialmente en el pronunciamiento realizado por la Corte de Luxemburgo el 21 de diciembre del año pasado, cuando impuso la devolución con retroactividad total de todo lo cobrado por la banca a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo abusivas.

El Supremo aclara que no imponer las costas al banco supondría un perjuicio al consumidor que a pesar de vencer el litigio en la máxima instancia judicial habría tenido que hacer frente a la factura de demandar a su entidad por la aplicación de una cláusula que debe ser considerada nula desde su origen por su falta de transparencia.

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Si no se hace pagar a la banca por los juicios previos se produciría un efecto disuasorio perverso por el que los consumidores se verían incentivados a no litigar por cantidades moderadas, dado el riesgo de pagar más en costas de lo que podrían lograr recuperar tras años de recursos judiciales.

La sentencia, de la que ha sido ponente su presidente, Marín Castán, cuenta con el voto particular de tres magistrados, que alegan que suopne un cambio sobrevenido en la jurisprudencia y arroja dudas sobre la seguridad jurídica.

El fallo concreto, que marca el criterio general a seguir en todos los casos, se centra en una hipoteca firmada en 2009 con CaixaBank, que incluía una cláusula suelo del 4% y un techo del 9,50% que limitan sin la debida transparencia la variación de la cuota que paga el consumidor frente a las variaciones del euríbor, como tipo de referencia.

En este caso, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria falló a favor del cliente, exigiendo a la entidad retirar la cláusula suelo y devolver lo cobrado por ella desde su activación, en 2010, y cargando las costas a CaixaBank.

La entidad recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Álava, que estimó parcialmente su petición, manteniendo la cláusula como nula pero limitando la devolución a lo cobrado desde mayo de 2013, siguiendo la jurisprudencia del Supremo español, y sin hace expresa imposición de costas lo que supone repartir los gastos.

El Supremo, finalmente, ya bajo la luz de la doctrina del tribunal europeo de retroactividad total anula el fallo provincial y mantiene por bueno el de primera instancia, condenando a la entidad a hacerse cargo de todas las costas previas aunque sin cargar factura alguna por este pronunciamiento.

Sin rectroactividad

“Esta resolución establece que en el caso de una declaración de nulidad por suelo de hipoteca, la entidad deberá abonar, en principio las costas judiciales generadas. Este criterio no supone que deba tener efecto retroactivo. Lo juzgado, juzgado está. Es decir, los casos acabados no se pueden volver a juzgar”, expone Ignacio Ferrer-Bonsms, del bufete Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, recordando que así ocurre con los fallos en firme contra cláusulas suelo anteriores a la sentencia del TJUE, que no serán revisados bajo el criterio de retroactividad total.

“Lo relevante es confirmar lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que si quien interpone la demanda, previo requerimiento a la entidad para que elimine el suelo, gana su caso, tiene derecho a las costas judiciales”, concluye.

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