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Las macrocausas por cláusulas suelo allanan el camino al particular

El Supremo insta a los jueces a aplicar, por regla general, los fallos previos de acciones colectivas Anula una cláusula de Popular que ya fue tumbada por macrodemanda

Integrantes de Adicae se manifiestan contra las cláusulas suelo.
Integrantes de Adicae se manifiestan contra las cláusulas suelo.Efe
Juande Portillo

Las sentencias en firme sobre macrodemandas referentes a cláusulas abusivas de las hipotecas de la banca deben servir de referencia para los jueces que atiendan posteriores litigios individuales sobre las mismas condiciones.

Así lo ha expuesto el Tribunal Supremo en un reciente fallo por el que anula una cláusula suelo de Banco Popular cuyo mismo articulado ya había sido tumbado previamente como resultado de una macrocausa.

En concreto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en un fallo fechado el pasado 8 de junio, revoca un fallo favorable a la entidad financiera que había dictado previamente la Audiencia Provincial de Huelva en septiembre de 2014 y anula una cláusula suelo de Banco Andalucía (posteriormente fusionado con el Banco Popular), que fijaba un tope mínimo del tipo de interés a pagar por la hipoteca en el 5,50%.

Esta condición de la hipoteca, firmada en diciembre de 2007, supuso que pese a la bajada del euríbor hasta terreno negativo el cliente de la entidad solo ha podido beneficiarse en estos años de una rebaja del 0,047%. El contrato incluía además un swap de tipos de interés, una especie de seguro adicional sobre las oscilaciones, que ha exigido al consumidor abonar liquidaciones negativas al banco.

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El Supremo anula esta cláusula, obliga a Banco Popular a eliminarla de la hipoteca y a devolver a su cliente todas las cantidades cobradas en aplicación del suelo más los intereses legales del dinero desde la fecha de cada cobro.

El Alto Tribunal recuerda que la misma cláusula ya fue anulada como consecuencia una macrodemanda resuelta en diciembre de 2015. “La sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula por parte de Banco Popular”, advierte ahora el Supremo, “también debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esta cláusula suelo que venía siendo utilizada por Banco Popular, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia”.

Es decir, que los fallos contra entidades financieras que se logren con macrodemandas por cláusulas abusivas deben allanar el camino al resto de particulares que decidan litigar después. A no ser, eso sí, que la entidad demuestre que en el caso concreto que se esté juzgado sí se facilitó al consumidor una información suficientemente precisa como para no considerar la cláusula opaca o que el perfil del cliente deje claro que estaba capacitado para entender plenamente los riesgos de lo que firmaba.

El fallo aclara, en todo caso, que no basta una determinada cualificación profesional, incluso si está relacionada con el Derecho o el mundo empresarial, para garantizar que el cliente era consciente de todos los efectos de una cláusula suelo si no fue bien informado.

La doctrina del Supremo tendrá efectos claros sobre aquellos demandantes que actúen contra entidades que ya han recibido fallos contrarios a sus cláusulas suelo por macrodemandas. Es el caso de BBVA, Cajamar o Novagalica (actual Abanca), o el propio Popular.

Está pendiente, además, ver qué recorrido sigue la demanda colectiva promovida por la asociación de usuarios de banca Adicae contra las cláusulas suelo de todas las entidades financieras de España. De momento, la macrocausa recibió un fallo favorable a los consumidores en primera instancia y está pendiente de ser abordado por la Audiencia Provincial de Madrid tras ser recurrida por la banca.

Por otra parte, la citada sentencia del Supremo establece que aunque la intervención de un notario en la firma de la hipoteca puede servir para advertir al cliente de determinados riesgos y complementar los datos que le haya facilitado previamente la entidad financiera, este asesoramiento no puede por sí sola sustituir la obligación del banco de informar proactivamente al consumidor de los efectos del contrato hipotecario.

La apreciación es de especial relevancia teniendo en cuenta que el Gobierno aspira a impulsar una reforma hipotecaria que dé más poder al notario en su labor de asesoramiento a los consumidores que vayan a firmar una hipoteca pues denota que la justicia seguirá exigiendo a la banca una labor informativa pormernorizada con sus clientes.

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