Si ha comprado Popular por un euro, ¿por qué amplía capital Santander?
En qué afecta la ampliación de capital al accionista de Santander El valor teórico del derecho, que cotizará el jueves, será de de 0,105 euros
La ampliación de capital del Banco Santander, acometida para la integración de Popular, es una de las mayores registradas en la Bolsa española, y afecta de lleno a los numerosos accionistas del Banco Santander, muchos de ellos derivados de la cuenta 1,2,3.
- R. Si ha comprado Popular por un euro, ¿por qué amplía capital el Banco Santander?
- R. Por dos motivos. En primer lugar tiene que sanear los activos tóxicos que tiene en su balance el Popular y que han sido la causa última de la caída del banco. Según ha comunicado a la CNMV, de entrada el Santander apuntará minusvalías por 7.200 millones en activos del Popular. Además, necesita capital adicional para mantener los niveles exigidos por las autoridades, dado que éstos se calculan en función de los activos totales y al integrar Popular éstos aumentan en 82.000 millones.
- R. ¿Qué supone la operación para el accionista de Santander?
- R. La ampliación supone aumentar en un 10% el número de acciones del banco, al emitir 1.458 millones de acciones nuevas. Éstas se venden a 4,85 euros por acción, lo que supone un descuento del 19% sobre el precio de cotización actual. Como la operación se realiza vía derechos de suscripción, son los accionistas actuales quienes tienen preferencia para comprar los nuevos títulos y beneficiarse del descuento fijado. De este modo, el banco obtiene 7.071 millones para financiar la integración y el saneamiento del Popular.
- R. ¿Qué son los derechos de suscripción?
- R. El derecho preferente de los accionistas a comprar las acciones con descuento se refleja en la entrega a cada cual de un derecho de suscripción, que es como una acción que se puede comprar y vender en el mercado durante un plazo de 15 días. Acabado éste, quien tenga un derecho puede comprar los títulos de Santander con el descuento fijado, 1,152 euros. Cada inversor que tenga 10 acciones hoy recibirá el jueves un derecho de suscripción de los títulos nuevos.
- R. ¿Cuánto valen?
- R. Dado que se compran y venden en el mercado, el valor lo fijará, al igual que con una acción, la oferta y la demanda de los inversores. No obstante, el derecho tiene un valor teórico derivado de la relación entre el precio de emisión de las acciones nuevas y el número de acciones a emitir. Antes de la emisión, el valor teórico del derecho (con precios del lunes) es de 0,105 euros. Dado que los derechos se entregan gratuitamente, este valor de 0,105 euros se descuenta del valor de las acciones en el momento en el que empiezan a cotizar los derechos.
- R. ¿Conviene comprar acciones con descuento o es mejor vender el derecho?
- R. Depende de lo que quiera cada uno; las dos opciones tienen ventajas e inconvenientes. Quien opte por vender el derecho obtendrá el importe de la venta; a cambio, su participación en el Santander quedará diluida, pues el banco tiene un 10% más de acciones. Quien opte por acudir a la ampliación mantendrá su peso en términos de dividendo o beneficio por acción, pero para ello tendrá que rascarse el bolsillo.
- R. ¿Qué hacen los grandes inversores?
- R. En este tipo de operaciones las empresas intentan convencer a los fondos de inversión y otros accionistas de referencia para que acudan a la ampliación, en un tira y afloja financiero: los inversores quieren más descuento, pero cuando mayor sea éste menos fondos obtiene la empresa. Normalmente el descuento final se fija a partir de los contactos con los inversores y las empresas intentan que la operación no sea dilutiva, es decir, que para el accionista que acude a la ampliación no vea reducido el beneficio por acción.
- R. ¿Se puede ganar dinero con los derechos?
- R. Sobre el papel los derechos de suscripción ajustan su valor de mercado al valor teórico. No obstante, dado que cotizan durante dos semanas, la incertidumbre también cuenta. Los derechos pueden cotizar por debajo de su valor teórico por el riesgo de que la cotización de Santander caiga hacia el final de la operación. En estos casos puede compensar el arbitraje es decir, vender acciones y comprar derechos en el mercado para acudir a la ampliación y obtener la diferencia, a riesgo de que la acción caiga. No obstante, este tipo de arbitrajes es más complejo en compañías grandes y líquidas como el Santander.
- R. ¿Cotizan igual que las acciones?
- R. No; son mucho más volátiles y reflejan los altibajos de la acción de forma exagerada. Por ejemplo, con la cotización a seis euros el valor teórico del derecho es de 0,105 euros. Pero si Santander subiera a ocho euros por acción, un alza del 33%, el derecho dispararía su valor hasta los 0,29 euros por acción, una subida del 176%. Y al contrario, si la acción de Santander se acerca al precio de la ampliación el derecho pierde valor. A seis euros vale 0,105, pero si Santander cae a cinco euros (caída del 16%), el derecho valdría apenas 0,013 euros, es decir sufriría una caída del 87%.
- R. ¿Puede fracasar la operación?
- R. Santander ya ha firmado el contrato de aseguramiento con una serie de entidades financieras, según ha comunicado a la CNMV, por lo que la compra se puede dar por cerrada. El principal riesgo de una ampliación de capital vía derechos es que la acción caiga por debajo del precio de emisión: en ese caso nadie acudiría a la ampliación de capital porque saldría más barato comprar una acción vieja en el mercado. Igualmente, en este escenario los derechos no tendrían valor.
Sobre la firma
(Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.