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El Supremo ataja la aspiración de Jaime Botín de recuperar lo que pagó para regularizar sus cuentas suizas

La Sala III tumba el recurso de un hijo similar al presentado por su padre y cuatro hermanos El fallo se opone a que Hacienda abone 1,7 millones a Marcelino Botín Sanz de Sautuola

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid..
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid..Pablo Monge
Juande Portillo

Comienza a venirse abajo la pretensión de Jaime Botín y sus hijos de recuperar parte del dinero que pagaron para regularizar su situación fiscal después de que la llamada lista Falciani revelara la existencia de cuentas bancarias en el banco suizo HSBC.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado este martes el recurso planteado por Marcelino Botín Sanz de Sautuola Naveda para lograr que Hacienda le devolviese 1,7 millones de euros.

Los abonó en 2010 al realizar una declaración complementaria del IRPF de 2005 para evitar un posible delito fiscal tras el descubrimiento de las cuentas suizas. El fallo resulta especialmente relevante porque la Sala tiene pendientes de resolución cinco recursos similares planteados por Jaime Botín, padre de Marcelino, y por cuatro hermanos de éste último por decenas de millones de euros.

El Supremo confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que ratificó la decisión de Hacienda de desestimar la pretensión de Marcelino Botín, planteada en noviembre de 2012, de que le fuese devuelto el dinero que abonó para la regularización fiscal.

Alegaba que cuando hizo el abono ya había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Tras realizar la declaración complementaria en 2010, la Audiencia Nacional archivó las actuaciones penales que seguía en relación, entre otros, al recurrente, al aplicar la llamada excusa absolutoria del artículo 305 del Código Penal que exime de responsabilidad pena a quien regularice su situación tributaria en determinadas circunstancias

Para el Supremo, “la actuación del recurrente, pretendiendo la solicitud de devolución, después del pronunciamiento de la jurisdicción penal, resultaría contraria a sus propios actos y hasta podría calificarse como fraude de ley, en cuanto realizó un ingreso para conseguir la exoneración de la responsabilidad penal, utilizando luego la literalidad del artículo 221.1 c) de la Ley General Tributaria para burlar el pronunciamiento penal”.

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