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En colaboración conLa Ley
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Se imponen nuevas maneras de llevar los libros de facturas

Tanto los libros como los registros de facturación se comunicarán por vñia electrónica El 1 de julio entra en vigor del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información

Contable usando un ordenador.
Contable usando un ordenador.GLEB GARANICH (REUTERS)
CINCO DÍAS

Se acerca el 1 de julio, fecha de entrada en vigor del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información.

De acuerdo con la normativa del IVA, hasta ahora, los empresarios y profesionales y restantes sujetos pasivos del IVA, debían llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

A partir del 1 de julio dichos libros se llevan a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y los registros de facturación se deben remitir a la Agencia Tributaria por vía electrónica, en unos plazos muy cortos, de cuatro días naturales (ocho para el 2017) a los que haremos alusión más adelante.

Si bien esto no cambia para todos los obligados tributarios, sí lo hace para aquellos con un período de liquidación mensual, así como para quienes hayan optado por su aplicación de manera voluntaria.

Los sujetos pasivos con un período de liquidación mensual, y para los que resulta obligatoria la aplicación del nuevo sistema, son aquellos cuyo volumen de operaciones hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (a efectos de evitar la aplicación del SII, han podido renunciar al REDEME antes del 15 de junio) y los que apliquen el régimen del grupo de entidades.

La exclusión del REDEME, implica la exclusión del SII, así como el cese en el régimen especial del grupo de entidades, salvo que el sujeto pasivo siga obligado a presentar declaraciones periódicas mensualmente.

Asimismo, cabe la opción de acogerse de manera voluntaria al nuevo sistema, siendo vinculante dicha opción por lo menos en el año natural para el que se ejercita. La opción debe ejercitarse con carácter excepcional durante el mes de junio de 2017 y, con carácter general, en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o al presentar la declaración de inicio de actividad. Se entiende prorrogada salvo renuncia, que también se efectúa a través de la declaración censal, en el mes de noviembre anterior al año en el que ha de tener efectos.

Debe tenerse en cuenta que los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 deben remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, identificando que se trata de operaciones correspondientes al primer semestre del ejercicio 2017. Estos registros de facturación deben enviarse con los datos que exige la regulación de los libros registro de IVA a 30 de junio de 2017, sin los datos adicionales exigidos por el SII. No están obligados a suministrar estos datos los contribuyentes que hayan presentado el modelo 340 de enero a junio de 2017.

Los plazos para el envío de los registros de información son los siguientes:

La información correspondiente a las facturas expedidas debe suministrarse en el plazo de cuatro días naturales (ocho para el 2017) desde su expedición, salvo que sean expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, el plazo es de ocho días naturales. Asimismo, se establece un límite adicional, ya que la remisión en todo caso, debe realizarse antes del día 16 (es decir el 15 como muy tarde) del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Este límite coincide con el previsto para la remisión de las facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional. Por ello, en el caso de que la factura se emita el último día, es decir el día 15 del mes siguiente al de devengo de la operación, la remisión de los datos debe efectuarse ese mismo día.

Cuando no sea de aplicación el SII, con carácter general, las facturas deben hallarse asentadas en los libros-registro, en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

La información correspondiente a las facturas recibidas debe ser suministrada en el plazo de cuatro días naturales (ocho para el 2017) desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del IVA en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En las operaciones de importación, los cuatro/ocho días naturales se computan desde que se produzca el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración.

En las operaciones intracomunitarias, en el plazo de cuatro días (ocho para el 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que para el cómputo de dichos plazos se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales. Igualmente, cuando opere el plazo límite de antes del 16 del mes siguiente, si el día 15 fuera sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al primer día hábil siguiente.

La información relativa al libro registro de bienes de inversión debe suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de declaración del año (hasta el 30 de enero).

Es importante tener en consideración que el retraso en el suministro de la información tiene consecuencias, ya que se establece una sanción específica, consistente en una multa pecuniaria de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Ahora bien, el SII no sólo supone un aumento de la información a suministrar a la Agencia Tributaria, en plazos de tiempo cortos. Como contrapartida, permite a los contribuyentes acogidos a él, disfrutar de una serie de ventajas, como son la supresión de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 y la ampliación en diez días del plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA.

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