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Los jueces se rebelan contra la jurisprudencia suprema

Los jueces nacionales emplean la cuestión prejudicial como vía para corregir los excesos de algunas leyes españolas Resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que protegen al contratante más débil

La interposición de cuestiones prejudiciales ante el TJUE como vía para crear un derecho más social
La interposición de cuestiones prejudiciales ante el TJUE como vía para crear un derecho más social

La cuestión prejudicial de interpretación está definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como un mecanismo de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A través de ella, los jueces nacionales se convierten en garantes de la efectividad de los derechos y principios que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea reconoce a los particulares.

En los últimos años, el número de cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles ante el tribunal europeo ha aumentado considerablemente. Además, las resoluciones del tribunal de Luxemburgo han incidido en temas de enorme importancia para la ciudadanía como las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios o el despido de interinos. Suponiendo incluso, ir en contra de lo establecido en leyes nacionales hipotecarias y laborales, que a menudo favorecían la práctica de determinados "abusos" sobre la parte contratante más débil: el consumidor o el trabajador.

Es por ello que Cristóbal Molina Navarrete, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, decidió abordar este tema en su trabajo Cuestión prejudicial y ¿fin de los tribunales de "última palabra"?: experiencias de tutela del contratante débil. Trabajo que ha sido galardonado con el XXXI Premio La Ley de artículos doctrinales que Wolters Kluwer entrega este lunes en Madrid. Para el autor los pronunciamientos del TJUE en estas materias suponen cambios muy significativos en el orden jurídico nacional.

Por un lado, una revolución contra el orden jurídico constitucional, saltándose la jerarquía jurisdiccional española. Y por otro, los jueces pueden dejar de aplicar leyes españolas cuando consideren que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, en base a su autoridad interpretativa. De hecho, suelen hacerlo incluso aunque para ello contradigan la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Jueces españoles

Existe una clara tendencia a que los jueces, ante una duda en la aplicación o interpretación de una norma, opten por interponer una cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo, en vez de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Entre otros motivos, cabe destacar la diferencia de tiempo que ambos invierten en la resolución de este tipo de cuestiones. Mientras que el TJUE tarda de media unos 15 meses, según datos de 2016, el Tribunal Constitucional suele tardar años en resolver las cuestiones de inconstitucionalidad.

Además, a pesar de que los jueces aplican directamente la jurisprudencia comunitaria, es cierto que según señala Cristóbal Molina "cuando van a apartarse de la jurisprudencia nacional prefieren contar con el aval del TJUE". También califica esta tendencia como un "activismo creativo del Derecho" que conlleva "la convivencia entre el antiguo sistema concentrado de última palabra de Tribunal Supremo, y uno más difuso y plural donde los niveles inferiores de la jurisdicción adquieren mayor protagonismo".

Protección del contratante más débil

Por otro lado, otra de las conclusiones del trabajo de Cristóbal Molina es que con la interposición de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, los jueces nacionales realizan "una crítica a leyes de austeridad que han supuesto determinados excesos en favor de los más fuertes creando una jurisprudencia socialmente alternativa". Es decir, los jueces emplean este mecanismo con el objetivo de reducir determinadas injusticias sociales que existen en leyes nacionales.

Parece, por tanto, que las sentencias del TJUE suponen una protección del contratante más débil frente a los efectos a veces abusivos de la legislación nacional hipotecaria y laboral. Pero ello no siempre es así. Según señala el autor, "el TJUE no es ni un héroe social ni un villano económico". La ambigüedad de los pronunciamientos del tribunal europeo deja un amplio margen a la interpretación al órgano nacional que finalmente le va a juzgar, lo que puede suponer una elevada inseguridad jurídica respecto a temas de tanta importancia para los ciudadanos.

Tribunal Supremo

La posición del Tribunal Supremo respecto a estos pronunciamientos también es complicada. No cabe duda de que debe respetar y aplicar la jurisprudencia comunitaria. Sin embargo, no podemos olvidar el hecho de que cualquier juez pueda escapar a su jurisprudencia, incluso contradecirla, a través de la cuestión prejudicial. Por lo que lo más lógico, según expresa el autor en su trabajo, es que el Supremo cumpla con lo establecido en la jurisprudencia comunitaria, pero aprovechando esa ambigüedad característica de las resoluciones del TJUE para interpretarla de manera más restrictiva en sus sentencias.

Sentencias del TJUE que han revolucionado

Sentencia de 14 de marzo de 2013: en el conocido como caso Aziz, el TJUE declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.

Sentencia de 21 de enero de 2015: en esta resolución el TJUE estableció que corresponde exclusivamente a los jueces nacionales apreciar el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos aunque no por ello están facultados para modificar su contenido.

Sentencia de 14 de septiembre de 2016: en el conocido como asunto Diego Porras el TJUE declaró que los nombramientos temporales sólo están justificados para atender necesidades temporales y por tanto, la Ley 55/2003, que permitía la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para atender necesidades permanentes del servicio, resultaba contraria al Derecho de la Unión.

Sentencia de 26 de enero 2017: en este caso, el TJUE aclaró cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión. Así, estableció cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado.

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