¿Qué pasa si no se hace bien la declaración de la renta?
Es habitual que no todos los datos estén incluidos en el borrador Elegir la modalidad de tributación es una de las grandes dudas
No es fácil enfrentarse a la declaración de la renta si no se está acostumbrado o no se tiene mucha idea. Así, para arrojar claridad, la asociada senior en Baker McKenzie, Davinia Rogel Aguilera, desgrana a continuación las principales claves de la campaña de la renta 2016 que se inició el pasado 5 de abril y finaliza el 30 de junio.
Una de las novedades de este año es que el sistema Renta Web para hacer la declaración incluye a los autónomos. ¿Qué ventajas tiene esta nueva herramienta en comparación con el anterior programa PADRE?
El sistema Renta Web fusiona los anteriores sistemas para tramitar la declaración de la renta, esto es, el borrador y el programa PADRE. La principal ventaja de este sistema es que no es necesario descargarse ningún programa, como sucedía anteriormente con el programa PADRE, ya que se tramita todo online.
Hacienda siempre pide comprobar los datos fiscales antes de confirmar el borrador de la renta. ¿Es común que haya errores?
Sí, suele haber errores. El borrador de la renta no es más que una propuesta de declaración que Hacienda calcula con los datos fiscales que recibe de terceros. No obstante, es común que no todos los datos estén incluidos en el borrador por no disponer Hacienda de toda la información necesaria al efecto. En algunas ocasiones, la propia Agencia Tributaria informa al contribuyente sobre la necesidad de incorporar datos adicionales al borrador, a través de lo que se denomina datos no incorporados. Un ejemplo muy común sería el de la venta de activos financieros en los que la entidad bancaria proporciona información sobre el valor de transmisión pero no sobre el de adquisición, lo que supone que Hacienda sabe que debe declararse la venta de esos valores pero no es capaz de calcular el resultado.
Asimismo, también debe tenerse en cuenta que multitud de datos deben ser comunicados por los propios contribuyentes puesto que Hacienda no los conoce y afectan directamente al resultado de la declaración. Ejemplos comunes son los datos que afectan al estado civil, defunciones, nacimiento o adopción de hijos, situaciones de minusvalía, abono de cuotas (sindicales o colegios profesionales), etc..
Por todo lo anterior, es conveniente comprobar el borrador proporcionado para verificar que es correcto antes de su presentación.
¿En qué casillas hay que poner especial atención y comprobar con lupa?
Es necesario revisar toda la declaración. No obstante, algunas de las casillas en las que hay que poner especial atención son:
- Datos personales del contribuyente: es necesario revisar que el domicilio consignado sea el domicilio habitual del contribuyente al tiempo de la presentación de la declaración. En caso de cambio de domicilio con respecto al año anterior, es necesario indicarlo (página 1). La situación familiar (hijos, ascendientes a su cargo, etc.) debe completarse y actualizarse cada año (página 2). Por último, es importante verificar si se tiene derecho a la deducción por maternidad que debe declararse en la casilla (551), o a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, que deben reflejarse en las casillas (562), (575), (589) y (591), respectivamente.
- Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: las aportaciones a cuotas sindicales deben incluirse en la casilla (12) y las cuotas satisfechas a colegios profesionales (abogados, médicos) en la casilla (13).
- Planes de pensiones: las aportaciones deben figurar en la casilla (416).
- Deducción por inversión en vivienda habitual: si el contribuyente tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio para vivienda adquiridas antes del 1 de enero de 2013, debe corroborar que la información de los préstamos hipotecarios está reflejada correctamente en las casillas (501) y (502).
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se cumplen los requisitos para aplicar la deducción, ésta debe consignarse en las casillas (516) y (517).
¿Cuáles son las dudas más frecuentes de los contribuyentes sobre la declaración?
Una de las grandes dudas es la de la elección de la modalidad de tributación. El contribuyente puede elegir entre la modalidad conjunta o individual. Hay que tener en cuenta que una vez se ha presentado la renta y se ha escogido una opción, no puede modificarse posteriormente para el mismo ejercicio. Por ello, conviene revisar qué opción es más conveniente y beneficiosa para ambos cónyuges, considerando el resultado de la misma y el régimen de responsabilidad.
Otro de los errores más frecuentes es el de incluir en el borrador a un hijo que haya presentado su propia declaración por obtener rentas superiores a 1.800 euros (por rendimientos del trabajo, becas, etc.). En tal supuesto, el progenitor no tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Ante este escenario, suele ser recomendable que el hijo no presente la declaración puesto que la aplicación del mínimo por descendientes es más ventajosa que la devolución a obtener en su caso.
Por otra parte, debe conocerse el hecho de que las pensiones compensatorias y las de alimentos a los hijos son deducibles por el cónyuge separado.
Otro error frecuente es el de no incluir en la declaración la ganancia patrimonial derivada del Plan PIVE para comprar coches o las ayudas para comprar viviendas.
También es importante declarar las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro puesto que suponen una rebaja de la factura fiscal. Asimismo, es conveniente disponer de todos los certificados emitidos por tales entidades para justificar las cantidades consignadas en caso de revisión de la declaración.
Por último, otra de las grandes dudas es la de la compensación de minusvalías con plusvalías. En resumen, los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro (intereses, dividendos, venta de obligaciones o bonos, etc.) se integran y compensan exclusivamente entre sí en cada período impositivo. El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro y el saldo negativo se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro (venta de acciones o fondos de inversión, venta de inmuebles, etc.) obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para el ejercicio 2016 del 15% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden anteriormente mencionado. Lo mismo sucede con las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones o fondos de inversión, venta de inmuebles, etc.).
¿Qué consecuencias puede tener no hacer bien la declaración de la renta?
Las consecuencias dependerán del resultado (a favor o en contra de Hacienda), del plazo en que se subsane el error y de la forma en que se lleve a cabo la subsanación (dependiendo de si hay o no requerimiento previo por parte de la Administración).
Cuando el resultado es a favor de Hacienda, debe presentarse una declaración complementaria. Se trata de presentar una declaración idéntica a la ya presentada pero corrigiendo los errores. Para ello, es necesario marcar una casilla en la nueva plataforma Renta Web donde debe indicarse que se trata de una declaración complementaria. Si la declaración complementaria se presenta antes de la finalización de la campaña de la renta (hasta el 30 de junio), no habrá ninguna penalización. En cambio, si se presenta una vez finalizado el mencionado plazo y sin requerimiento previo de la Administración, el contribuyente recibirá posteriormente una notificación que supone el pago de un recargo. Si la presentación de la declaración complementaria se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso (30 de junio), el recargo será del 5, 10 ó 15 %, respectivamente. Si por el contrario es Hacienda quien advierte el error y no el propio contribuyente, éste deberá pagar no solo la diferencia entre la cantidad declarada y la debida más los perceptivos intereses de demora, sino también una sanción que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar.
En caso de que el resultado sea a favor del propio contribuyente, éste debe presentar un escrito de solicitud de ingresos indebidos explicando el error en la declaración presentada. En tal caso, la Agencia Tributaria debe proceder a la devolución en un plazo de 6 meses. El tiempo que exceda de esos 6 meses devenga intereses de demora a favor del contribuyente.
Hay muchas deducciones que se pueden aplicar los contribuyentes. A las de carácter estatal hay que añadir las autonómicas. ¿Cuáles son las más comunes y frecuentes?
Las más habituales son las deducciones por compra y alquiler de vivienda. Aunque la deducción estatal se eliminó, existe un régimen transitorio, y, además, algunas Comunidades Autónomas mantienen el régimen con sus propios requisitos.
También son muy comunes e igualmente desconocidas las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Otra deducción que no hay que perder de vista es la deducción por doble imposición internacional. En caso de obtención de rentas de fuente extranjera, por ejemplo, la obtención de dividendos de compañías extranjeras que han sido gravadas en su país de origen, existe la posibilidad de deducirse en España el menor importe entre el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a las rentas netas obtenidas en el extranjero.
Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones con sus propios requisitos y baremos, por lo que es importante revisarlas detalladamente para aplicarlas correctamente.
Hacienda no suele tardar más de cuatro semanas en ingresar las declaraciones que salen a devolver, pero hay excepciones. ¿En qué casos se suele tardar más? y ¿Cuáles son los plazos que tiene la Administración?
Normalmente, si la cuantía de la devolución es elevada y excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso. El plazo legal establecido para la devolución es de 6 meses, por lo tanto, el tiempo que exceda de esos 6 meses devenga intereses de demora a favor del contribuyente desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago.