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Banca

El Supremo multa a BBVA por fondos escondidos durante la etapa Ybarra

BBV omitió de su contabilidad 224 millones ubicados en Jersey y Liechtenstein La actual cúpula de la entidad denunció los hechos

Sede de BBVA
Sede de BBVAPablo Monge
Juande Portillo

BBVA pasará por caja por los fondos ocultos en territorios fiscalmente opacos durante la época en que era BBV. El Tribunal Supremo ha comunicado este martes que sancionará con tres millones de euros la entidad que preside Francisco González por mantener fondos ocultos en Jersey y Liechtenstein.

La decisión de la Sala III del Tribunal Supremo viene a confirmar las sanciones ya impuestas a BBVA en 2008 por el Ministerio de Economía que tuvo en consideración los expedientes facilitados por el Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La entidad cometió infracciones por un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y que, según el supervisor financiero, fueron gestionados en dos estructuras off-shore en Jersey y Liechtenstein.

Así, de un lado, la CNMV impuso una multa de dos millones de euros por la remisión, entre 1996 y 2000, de información financiera y contable, en concreto, las cuentas anuales, información pública periódica trimestral y semestral o folletos no veraces que omitían información relevante en relación a patrimonio oculto.

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A su vez, el Consejo de Gobierno del Banco de España, multó a la entidad con un millón de euros por "incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente".

Los recursos de la entidad

En su fallo, el Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados por BBVA contra estas sanciones. El banco alegaba que la tramitación conjunta de dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos -la omisión contable-, determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que de un lado la CNMV le sanciona por ofrecer información inexacta al mercado que impide formar correctamente el precio mientras que el Banco de España lo hace por incumplir las normas impuestas a las entidades de crédito.

“Nos hallamos en este caso ante distintos tipos sancionadores que protegen bienes jurídicos diferenciados que se contemplan en diferentes normas, ambas aplicables a la entidad bancaria recurrente, que está sometida al doble régimen de supervisión, inspección y sancionados de la LDIEC a cargo del Banco de España en su condición de entidad de crédito y en cuanto a sociedad cotizada, sometida al régimen disciplinario de la LMV”, explican los magistrados.

“Consecuentemente, los bienes jurídicos protegidos en cada norma aplicada son distintos y no presentan el mismo el fundamento en una y otra sanción, por lo que cabe concluir que es conforme a Derecho apreciar la existencia de dos infracciones y por tanto su diferenciada sanción”, reza el fallo.

Hechos denunciados por la propia entidad

Según fuentes conocedoras del proceso judicial, los hechos sancionados fueron cometidos por los administradores de BBV, cuando estaba presidido por Emilio Ybarra, antes de la fusión con Argentaria, y fue, de hecho, BBVA quien descubre, corrige y denuncia los hechos.

Según estas mismas fuentes, la circunstancia de que fueran los administradores de BBVA los que descubrieran, corrigiesen y denunciaran los hechos, es un atenuante que ha permitido reducir la cuantía de la multa pero que no impide imponer la sanción.

Así, el Supremo considera que una entidad resultante de una fusión, BBVA, puede ser sancionada por hechos cometidos por los anteriores administradores de una de las sociedades que se integraron, BBV.

La banca tiene 14 filiales y 7 sucursales en paraísos fiscales

La banca española contaba en 2015 con 14 filiales y 7 sucursales en “centros 'off-shore'”, más conocidos como paraísos fiscales, según consta en la respuesta dada por el Ejecutivo al diputado de Unidos Podemos-En Comú-En Marea Miguel Ángel Bustamante, recogida por Europa Press.

En esta contestación, el Gobierno se remite a la información de las últimas cuentas anuales auditadas por la banca española y muestra su deseo de que “estas cifras se reduzcan en el futuro próximo, siguiendo la tendencia de los últimos años”.

El Ejecutivo también advierte que tanto la autorización para operar como entidad financiera como la revocación de la misma no son competencia de los Gobiernos nacionales, sino del Banco Central Europeo (BCE), y en las causas de revocación no se encuentra el establecimiento de filiales en paraísos fiscales.

“En consecuencia, no existe base normativa a nivel europeo que permita revocar la autorización a un banco por el hecho de mantener filiales en terceros países”, asevera el Ejecutivo.

Por otro lado, el Gobierno recuerda al diputado que la legislación española “tampoco impide o prohíbe a los bancos la posibilidad de operar en o desde paraísos fiscales”.

“No obstante, a los efectos de evitar perjuicios en el ámbito de la recaudación de la Hacienda Pública, se han implementado distintos mecanismos de información previa y periódica con respecto a la participación, inversiones y beneficios de entidades radicadas en paraísos fiscales.

Entre estas, el Gobierno destaca la disposición del Banco de España relativa a obligar a los bancos domiciliados en España a informar sobre “los cobros y pagos, abonos y adeudos en cuentas, así como sobre los envíos y recepciones de billetes, de su clientela con el exterior, incluidos, obviamente, los territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales”.

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