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Tribuna
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Un amago de jurado popular

La institución se ha convertido en minimalista e insuficiente para abordar delitos de odio, maltrato o abusos

Como es de sobra conocido, en España no hubo jurado desde que la dictadura franquista lo prohibiese en Burgos, por decreto firmado por el general Cabanillas en 1936... De hecho, todas las dictaduras militares siempre han sido renuentes a aceptar un tribunal participado por ciudadanos corrientes y molientes. Tampoco la mayoría de los juristas de reconocido prestigio: jueces, fiscales, magistrados y hasta algunos eminentes abogados, han sido proclives a la participación de los ciudadanos legos en una justicia, que entienden que pertenece a su exclusivo y excluyente ámbito de conocimientos profesionales. Fue así que costara, ¡ya en democracia!, la friolera de 17 años (1978 a 1995) hacer valer el artículo 125 de la Constitución que garantizaba la participación de los ciudadanos “en la administración de la justicia en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine [...]”.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 (BOE núm. 122 de 23 mayo 1995) promulgada, bajo los auspicios del entonces ministro socialista de Justicia e Interior, Juan Belloch, y cuya redacción fue dirigida por su secretario general técnico, un magistrado también de credo socialista, Juan Luis Ibarra Robles, que solo habían visto un jurado en películas, resultó, como cabía de esperar, muy minimalista, contradictoria, imperfecta, etc. Ideal para ser prontamente derogada, como históricamente siempre había pasado en España en anteriores vigencias, y muy inferior técnicamente al proyecto Ledesma, auspiciado por la Asociación Pro-Jurado... Pero, sorpresivamente y a pesar de todos los inmediatos intentos por abortar la institución, como casi lo consigue el esperado veredicto absolutorio del caso del etarra Otegui, la calidad democrática indiscutible de nuestra ciudadanía actual ha permitido su tímida supervivencia. Ni siquiera el Partido Popular, con su otrora apabullante mayoría parlamentaria, fue capaz de suspenderla, o modificarla, como había prometido en su programa, al sistema de jurado mixto, conocido doctrinalmente como escabinato, donde los magistrados deliberan la sentencia mezclados con los ciudadanos y, por tanto, no existe veredicto puro, solo de ciudadanos sin contaminación judicial y sin confusión de funciones…

El próximo 23 de mayo se cumplirán, pues, 22 años de continuada vigencia de la Ley del Jurado de 1995, sin reforma alguna y cada vez más aceptada, incluso por la judicatura, atendiendo a las evidentes aportaciones que ha conseguido al acercar la justicia penal al sentimiento ciudadano y hacerlo más comprensible y asumible, sin que, contrariamente, se hubiesen constatado los muchos temores que se habían anticipado por sus antagonistas. Precisamente por ello, entendemos que ha llegado la hora de que un Parlamento más políticamente equilibrado se plantee seriamente la conveniencia de cumplir ya con lo previsto en la propia exposición de motivos de la ley cuando consignó que “una elemental prudencia aconseja la graduación en el proceso de instauración de la institución, tanto a la hora de seleccionar el número de asuntos, cuanto a la naturaleza de estos”, agregando, párrafos después, “sin embargo, el futuro legislador valorara, sin duda, a la vista de la experiencia y de la consolidación social de la institución la implantación progresiva de los delitos que han de ser objeto de enjuiciamiento”.

Y precisamente a esa etapa hemos llegado: la institución del jurado popular ha mostrado su consolidación, los ciudadanos concurren, participan y cumplen ejemplarmente sus funciones en perfecta colaboración y sin conflicto alguno con la judicatura; pero se ha convertido, por razón de la ingente pobreza e inadecuación de los delitos comprendidos (muchos de ellos denominados delitos basura), en minimalista y absolutamente insuficiente para abordar delitos tan perentorios de participación ciudadana como son los delitos de odio, de maltrato de género, de abusos sexuales, etc., de reciente tipificación y que se encuentran actualmente fuera del ámbito del conocimiento del Tribunal del Jurado, por lo que claramente resulta que en lugar de un tribunal popular tengamos simplemente un amago de jurado… completamente inaceptable para el nivel de compromiso e interés social que viene demostrando nuestra ciudadanía actual.

Gustavo López-Muñoz y Larraz es fundador de la Asociación pro-Jurado.

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