La CNMV crea una lista negra de seis productos peligrosos para minoristas
El supervisor desaconsejará su adquisición con un aviso específico
La CNMV está en pleno diseño de una lista de productos desaconsejables para pequeños inversores. Los bancos, los brókeres, las eafis y las gestoras de fondos deberán informar a sus clientes minoristas de que el supervisor considera que no son adecuados para ellos. Incluye seis instrumentos, pero se reserva la posibilidad de añadir cualquier otro “tras un análisis”
La disputa se ha convertido en una batalla total entre la industria financiera y la CNMV. El nonato semáforo de riesgo que el supervisor ideó en septiembre de 2014 fue absorbido por Economía, que retiró de su influencia los productos más peligrosos, como los derivados, y además las entidades han sustituido los colores –del verde, mínimo riesgo, al rojo, máximo– por números.
El organismo que preside Elvira Rodríguez vuelve a la carga con una circular que consigna productos financieros que considera totalmente inadecuados para los pequeños inversores. Es un proyecto de normativa, sometido a audiencia pública, pero el objetivo es que esté en vigor antes del próximo 1 de julio.
La circular será de obligado cumplimiento para las entidades financieras, los brókeres, las empresas de asesoramiento financiero (eafis) y las gestoras de fondos de inversión. Tanto las españolas como las extranjeras que operen en el país. Para seis productos concretos, la entidad deberá incluir la siguiente advertencia: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender. La CNMV considera, con carácter general, no adecuada, por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”.
1 de julio
Antes de ese día debería entrar en vigor la circular sobre advertencias de productos financieros, según el plan de actividades de la CNMV.
31 de diciembre de 2016. Es el día que entra en vigor un reglamento para los productos con un interés asociado a un activo.
Pero el supervisor va varios pasos más allá y, para que no exista ninguna duda de que el cliente es consciente de qué compra, la entidad deberá exigir que el inversor firme el texto anterior y que escriba la siguiente expresión de su puño y letra: “Producto difícil de entender”.
En el caso de la contratación sea vía telefónica, deberá conservarse la grabación con la expresión verbal del cliente. A través de internet, el comprador de ese producto deberá poder teclear la expresión manuscrita correspondiente. Estos son los productos que señala la circular, si bien esta deja la puerta abierta a incluir cualquier otro que “tras un análisis específico, determine la CNMV”. Eso sí, la norma aún puede ser modificada.
1 Los bonos cocos, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos. Por ejemplo, los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
2 Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados
3 La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
4 Los productos estructurados que impliquen la devolución de dinero o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe recibido y siempre que además incorporen estructuras complejas.
5 Los fondos de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, cuando ese objetivo no sea igual o superior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
6 Todos los derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS).
“Da un interés menor al que le correspondería”
La segunda parte de la circular que la CNMV quiere lanzar se refiere a un aspecto capital en la comercialización de productos a pequeños inversores: el precio al que se vende y su valor real en el mercado. Tendrán que incluir una advertencia en la documentación contractual de la operación, de manera destacada, para informarles de la diferencia entre el importe que vaya a pagar el inversor, incluyendo en su caso las comisiones explícitas que resulten de aplicación, y la estimación que hagan del valor razonable de dichos instrumentos”.
Los productos que están bajo la tutela de esta norma son los las cédulas y los bonos de internacionalización, territoriales o hipotecarios, los bonos convertibles, los bonos de titulización, los instrumentos del mercado monetario (como las letras del Tesoro), los certificados de depósito y los pagarés y las participaciones preferentes. También deberán incluirse todos los productos estructurados cuando la entidad no garantice la devolución del 100% del importe invertido. Los derivados, salvo que coticen en plataformas públicas o cuando los clientes puedan comprar y vender diariamente con precios transparentes.
Los bancos, los brókeres, las eafis y las gestoras de fondo deberán incluir una alerta roja específica cuando la diferencia entre el precio al que venden el producto y su valor de mercado sea de más de un 5% en contra del cliente. Si es así, deberán incluir la siguiente advertencia: “De acuerdo a la estimación del valor razonable [...] este instrumento financiero ofrece una rentabilidad inferior a la que le correspondería atendiendo al riesgo que incorporara. El valor razonable estimado es inferior, en más de un x%, del importe efectivo al que se va a realizar la transacción”.