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Tribuna
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El ganso debiera preocuparse

La preocu-pación de las instan-cias inter-nacionales plantea medidas recaudatorias bajo el eufemismo ‘expansión de base'

La articulación de los sistemas tributarios está en un permanente equilibrio inestable entre los principios morales (justicia, equidad y capacidad económica) y el objetivo de la suficiencia recaudatoria. La preocupación por la suficiencia recaudatoria aparece reflejada en la conocida frase de Colbert: “El arte de recaudar impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos”.

Mi impresión personal es que, en gran medida, la actual preocupación de diversas instancias internacionales (G20, OCDE, UE) por la erosión de las bases imponibles y la planificación fiscal agresiva, aunque trata de aparentar una motivación moral, plantea principalmente medidas de incremento de recaudación mediante lo que eufemísticamente se denomina expansión de bases. Un ejemplo ilustrativo es el de la limitación a un porcentaje del beneficio de explotación de los gastos financieros deducibles en la tributación de los beneficios empresariales.

Al introducirse en España esta medida en 2012, pensé que el ganso graznaría, pero no fue así. En una prestigiosa revista especializada, un catedrático justificó la medida por la necesidad de reducir el déficit público sin valorarla según los principios morales; es decir, con una finalidad recaudatoria y carácter transitorio.

En 2014, la limitación se estableció con carácter permanente. En 2015 y 2016 aparece “recomendada” por la OCDE y la UE. Tampoco ahora el ganso ha graznado o, si lo ha hecho, se le ha oído poco. En otro artículo, un profesor universitario no solo encuentra acertada la medida sino que, además, apoya la aproximación de la base del impuesto sobre los beneficios empresariales al resultado de explotación. Por ello, me atrevo a examinar si esta medida se apoya en principios morales o, por el contrario, supone una forma de incrementar la recaudación, basándome en las razones contenidas en el apartado 5 de la propuesta 2016/0011 (CNS), del 28-1-2016, del Consejo de la Comisión Europea de directiva, conocida como directiva antifraude.

"No se explica por qué se ha establecido con carácter general, en lugar de contemplarse como un caso específico dentro de los precios de transferencia"

La primera razón es que la libre deducción de intereses permite a los grupos multinacionales trasladar la financiación a las jurisdicciones con tipos impositivos más elevados, produciendo “la reducción de la base imponible del grupo multinacional en su conjunto”. Esta razón hace referencia a la distribución intragrupo de la financiación cuando el grupo opera en varias jurisdicciones y denomina reducción de la base imponible a lo que sería una minoración de la cuota a pagar. En cualquier caso, no se explica por qué se ha establecido con carácter general, en lugar de contemplarse como un caso específico dentro de los precios de transferencia.

La segunda razón es la de “reducir la tendencia a evitar la financiación mediante fondos propios”. Según esto, las empresas deciden su forma de financiación principalmente por motivos fiscales. Al igual que en la razón anterior, esto solo puede ser cierto si la financiación procede de los socios y si las condiciones para la deducibilidad y tributación de los intereses son los mismos en la sociedad y en sus socios. Este marco no es el más habitual, especialmente en el caso de las pymes.

El Consejo no aborda los efectos inducidos de esta medida. El primero de ellos es el relativo al tratamiento fiscal en el prestamista de los intereses no deducidos por el prestatario. Si se someten a tributación en el prestamista, se produce una evidente doble tributación, al menos con carácter temporal. Si no se someten a tributación en el prestamista, se produce un desplazamiento de la carga impositiva correspondiente al prestamista hacia el prestatario.

Relacionado con lo anterior, esta medida parece contradictoria con las directivas sobre tratamiento de los pagos intragrupo de intereses y cánones en el ámbito de la UE.

Más preocupante es la aproximación de la base imponible del impuesto sobre beneficios al resultado de explotación, que conduce a una tributación superior a la verdadera capacidad económica de la empresa. Pensemos en los casos de empresas de nueva creación, de proyectos a medio y largo plazo, de cambios de escala y/o en procesos de reestructuración y reconversión, con efectos fácilmente previsibles sobre el crecimiento y el empleo.

Quizá el ganso debiera pensar que, cuando le hayan quitado todas las plumas tal vez su destino sea el horno. Y quizá el desplumador de gansos debiera pensar que tal vez el ganso piense aún más en cambiar de granja.

Jesús Quintas. Equipo Económico. Profesor honorífico de la Universidad de Alcalá.

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