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Tribuna
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La fiscalidad de la fusión de las sicavs y los fondos

Si integramos la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la del IRPF, no se produce ganancia o pérdida patrimonial

En los últimos meses se han publicado numerosas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre las implicaciones fiscales de la absorción por un fondo de inversión de una o varias sicavs. La consulta V2932-16, de 23 de junio, ha resultado especialmente llamativa. En ella, Tributos se refiere una fusión en la que un fondo de inversión absorbe a una sicav aplicando el régimen especial de fusiones previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este permite a los accionistas de la sicav diferir la tributación de la plusvalía generada con ocasión de la fusión. Tributos señala que, al producirse el posterior traspaso de las participaciones del fondo (adquiridas en virtud de la fusión), la renta diferida con ocasión de la fusión correspondiente a las participaciones transmitidas tributará sin aplicar a dicha renta el régimen de traspasos entre fondos sin coste fiscal previsto en la normativa del IRPF.

El planteamiento tiene difícil encaje en la normativa vigente. La Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita a señalar que los valores recibidos en virtud de las operaciones de fusión, se valoran por el valor fiscal de los entregados, manteniéndose la fecha de adquisición de estos. Por su parte, el artículo 94 de la Ley del IRPF establece que, cumpliéndose determinados requisitos, cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión se destine a la adquisición de otras participaciones en fondos, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial y las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriores.

En definitiva, si integramos ambas normas, con ocasión del traspaso entre fondos de inversión posterior a la fusión, no se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial (por lo que no procede integrar renta alguna en la base imponible del IRPF). Además, las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas, esto es, el que tuviesen las acciones de la sicav fusionada, por imperativo de la normativa del impuesto sobre sociedades. Ni rastro de la obligación de integrar la renta diferida en la fusión.

Dejemos a un lado las sicavs y pensemos en una situación análoga, para que el razonamiento no esté contaminado por el debate existente en torno a dichas sociedades. Por ejemplo, en la escisión de una empresa familiar bajo el régimen de fusiones y posterior donación a un hijo por el padre mayor de 65 años de acciones de una de las sociedades beneficiarias (supuesto en el que, según el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF, se estima que no existe ganancia patrimonial). De acuerdo con el criterio de la consulta mencionada, la donación exigiría tributar por la renta diferida en la fusión. Sin embargo, llama la atención que en la consulta V0853-11, de 1 de abril, Tributos se pronunció en sentido contrario, considerando que en la donación posterior a la escisión no existía ganancia patrimonial y no procedía integrar renta alguna en la base imponible.

"Las sicavs no dejarán de darnos sorpresas hasta que desaparezcan, lo que previsiblemente ocurrirá si se modifica la normativa como señala el pacto entre el PP y Ciudadanos"

Podemos pensar en un ejemplo aún más evidente: la desaparecida plusvalía del muerto. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF, “se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”. De acuerdo con el criterio de Tributos, con ocasión de la muerte del contribuyente, deberían integrarse en la base imponible del muerto las rentas diferidas con ocasión de la fusión. No es algo previsto en la normativa y, además, obligaría a revisar todas las declaraciones de IRPF de fallecidos en ejercicios no prescritos en cuya herencia estuviesen incluidas acciones o participaciones procedentes de operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial de fusiones.

Habrá que esperar acontecimientos, pero lo que parece claro es que las sicavs no dejarán de darnos sorpresas hasta que desaparezcan, que es lo que previsiblemente ocurrirá si se modifica la normativa para exigir, como señala el pacto entre el PP y Ciudadanos, que cada accionista tenga al menos el 0,55% del patrimonio de la sicav. Imaginemos una sicav con un patrimonio de 500 millones y 5.000 accionistas, teniendo cada uno acciones por valor de 100.000 euros. A nadie se le ocurriría decir que eso no es un vehículo de inversión colectiva y, sin embargo, atendiendo a dicho pacto no lo sería, pues ningún accionista tendría los 2,75 millones de euros que representan el 0,55% del patrimonio de la sicav.

Luis Rodríguez-Ramos es socio del Departamento Fiscal de Ramón y Cajal Abogados.

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