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El Foco
Tribuna
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El (inexistente) control de la política y sostenibilidad fiscal

Resulta necesario efectuar una evaluación de la eficacia –resultados– de los procesos de la gestión financiera gubernamental

Thinkstock

(Esta vez la tenemos fácil. Transcribimos una de las 50 páginas del informe, aún no presentado, al organismo oficial extranjero que nos lo ha solicitado como cooperación especial).

Cuando la situación de sucesiones de fraude, corrupción y despilfarro de los recursos públicos deriva finalmente en una debacle fiscal, el clamor de la ciudadanía demanda de sus gobernantes que actúen con la debida diligencia, transparencia y responsabilidad. De la misma suerte, cuando el problema consiste en la incapacidad de los gobernantes para afrontar los compromisos de gasto corrientes con los recursos existentes para los periodos actuales y futuros, es la sostenibilidad fiscal del país la que queda comprometida.

Resulta necesario entonces efectuar una evaluación de la eficacia –resultados– de los procesos de la gestión financiera gubernamental. Y, para alcanzar estos fines, deberá recurrirse a la función de auditoría: independiente, objetiva y sistemática, dirigida a una apreciación de la gestión de las actividades, responsabilidades y recursos manejados por los administradores públicos; se estaría buscando, en último término, ayudar al Gobierno a alcanzar y mantener la salud de las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal de la nación.

Ahora bien, se trata de una fiscalización compleja, que requiere del órgano superior de control del país contar con un cadre de especialistas debidamente capacitados y formados en auditoría de gestión o de desempeño, en la que privan los principios de las cuatro es: las tres convencionales de la escuela británica, economía, eficiencia y eficacia, a las que añadiremos la de equidad. Y, como estamos tratando de cuestiones del Gobierno, puestos a añadir, adicionaríamos una más: la de ética. O sea, las cinco es. Esta labor correspondería, primordialmente, a profesionales de la economía macro, actuando o participando como auditores que reúnan las indispensables condiciones de experiencia que universalmente se exige de estos profesionales.

Es conveniente señalar, asimismo, que la sostenibilidad fiscal a nivel de Gobierno central es igualmente relevante con referencia a las finanzas públicas regionales y municipales. Esta observación resulta particularmente válida en el caso de países federados o confederados, en los que los respectivos estados, territorios, provincias, comunidades autónomas, etc., gozan de notable margen de maniobra en la gestión de sus finanzas. En muchos de estos casos, la fiscalización de la sostenibilidad fiscal regional es competencia de los respectivos organismos oficiales de control regional, bajo normas fiscalizadoras uniformes y –queremos suponer– la coordinación solidaria del órgano supremo de fiscalización del país.

Señalamos, de pasada, la conveniencia –en casos puntuales, urgente necesidad–, en nuestro entorno iberoamericano, de que las autoridades legislativas y ejecutivas de la nación, sea con recursos propios o recurriendo al financiamiento multilateral o supranacional, adopten la decisión de avanzar hacia un nuevo modelo de control público, mediante la reestructuración administrativa y actualización técnica de los respectivos órganos supremos de control externo e interno del país, bien incluyendo el empeño en un amplio programa de reforma y modernización administrativa del Estado o como proyecto exclusivo para el órgano supremo de control del país. Y no solo a este. Nos encontramos con la intolerable situación de insuficiente o ineficiente fiscalización de las arcas regionales y municipales (en este caso, prácticamente inexistentes). En efecto, en ciertos países se ha prescindido, “por razones de austeridad”, del órgano de control regional independiente y devuelto la responsabilidad de la fiscalización al órgano contralor central, en misión que puede considerarse como imposible, a la vista del agobio administrativo y carencias técnicas que afectan a este último. En otros casos, los órganos de control regionales existentes son frecuentemente inoperantes, pobremente dotados de recursos financieros, humanos y físicos, y casi siempre comprometidos, como el primus inter pares nacional, con sus padrinos políticos del legislativo.

El hecho es que existen países en nuestro entorno en que el control público, contradiciendo, incluso, el espíritu de las previsiones de su Carta Magna, se ha organizado y se gestiona (partiendo de la propia elección y posterior sucesión de la cúpula directora del órgano de control y fiscalización), de acuerdo a la práctica de la realpolitik y los dictados de que se nutre la lotería política afincada en las bancadas del Legislativo. Es la demostración palpable de que ningún partido político y ningún gobernante (en activo, aunque tambaleante, o en la codiciada y disputada antesala de espera) accede, por convicción, a someterse a fiscalización oficial independiente ni al control ciudadano. Por algo será.

Un Estado soberano que pretenda ser moderno debe superar las carencias y disfunciones del modelo de control público existente, abocándose con decisión política de cambio a la reforma integral de la red nacional de fiscalización interna y externa (cuyos organismos competenciales, ubicados respectivamente en el ámbito del Ejecutivo y el Legislativo, ofrecen, en algunos de nuestros países, el lamentable espectáculo, no solo de no coordinar la planificación y ejecución de sus respectivas responsabilidades, sino que son gestionados –con mutuo desacuerdo– en función de pleitesía a sus respectivos feudos políticos en ambos poderes).

Pero lo que está en juego es la salvaguardia de los recursos del Estado que, siendo públicos, a todos los ciudadanos pertenecen. Esta labor protectora abarca la fiscalización realmente independiente, oportuna y transparente de las finanzas públicas que incluyen, conspicuamente, la política y sostenibilidad fiscal del país, sus regiones y sus Gobiernos locales, con sus capitales y urbes importantes. Como se hace, de manera corriente y a satisfacción de sus ciudadanos, en Gran Bretaña, y en Alemania, y en los países escandinavos, y en Canadá, y en Estados Unidos, y en Australia, y en Nueva Zelanda… y en un corto etcétera, en el que se incluye algunos países hispanoamericanos. ¡Ah!, y a niveles autonómicos, en la provincia canadiense de British Columbia –por poner un ejemplo– y, respecto a ciudades y capitales, en la ciudad (ayuntamiento) norteamericana de Portland, por poner otro.

Si, en realidad, nuestros órganos de fiscalización también auditan y, luego, informan rutinariamente a los ciudadanos sobre las finanzas públicas y sostenibilidad fiscal en los tres niveles de jurisdicción sujetos a su control... Retiramos lo dicho y les pedimos perdón por haberles injustamente aludido.

Ángel González-Malaxetxebarria es Especialista Internacional en Gobernabilidad, Gestión Financiera y Auditoría

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