Incógnitas de una decisión importante
Muchos ríos de tinta se han vertido al conocerse la sentencia de 14 de septiembre dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es indudable que la decisión de Luxemburgo es de enorme trascendencia para todos y, en especial, para las empresas y los trabajadores.
Que en España existe un problema muy grave con la dualidad del mercado de trabajo entre fijos y temporales (que es un eufemismo para hablar de precariedad laboral) lo sabemos desde hace más de diez años. Pese a las diferentes reformas que ha habido, no se ha podido atajar el problema de raíz. Los datos son escalofriantes: alrededor de un 25% de los trabajadores son temporales y más de un 90% de los contratos nuevos también lo son. Esta altísima tasa de temporalidad, sin comparación con los países de nuestro entorno, nos lleva a una realidad de alta rotación, escasa eficiencia y de empleo precario y de poco valor añadido.
Hay que encontrar las causas, sin duda, en la regulación de los contratos temporales que, si bien ha experimentado estos años cambios significativos introduciendo límites a los abusos, lo cierto es que sigue siendo, a día de hoy, el recurso prácticamente exclusivo para la necesaria flexibilidad empresarial. Todo esto está muy relacionado con la sentencia del TJUE. Veremos por qué.
La sentencia interpreta el Derecho comunitario y, en concreto, el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de 1999 y, de modo resumido, concluye que en España la ley discrimina sin ningún género de dudas a los trabajadores con contrato de interinidad. La razón es que estos, por ley, no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato. De modo que, a los interinos, sin razón objetiva que lo justifique, no se les está garantizando el mismo trato que a los trabajadores fijos cuando se les extingue el contrato por causas objetivas y perciben por ello una indemnización equivalente a los 20 días por año. Resalto que el tribunal, asimismo, confirma como principio que la indemnización por finalización de contrato temporal es una condición de trabajo protegida por la garantía de no discriminación entre fijos y temporales. Esa es la conclusión más directa que, en mi opinión, hay que extraer de la sentencia. Considero que no es responsable deducir de la sentencia que todos los demás contratos temporales también pasarán a ser indemnizados con 20 días (exigiría antes confrontar con rigor esos otros contratos temporales con los fijos, para ver si son comparables, que me inclino a pensar que no).
Como la sentencia no es de aplicación directa, pero sí vincula a los jueces y tribunales de nuestro país, ahora toca esperar cómo resuelve el tribunal causante de todo este barullo, cuando planteó la consulta al TJUE, y dicta sentencia en el caso de la trabajadora Ana de Diego Porras, que estuvo como interina nueve años desempeñando funciones de secretaria en el Ministerio de Defensa. Quiero pensar que ese tribunal de Madrid, que ahora tiene que dictar sentencia, reconocerá a Ana de Diego la indemnización equivalente que perciben los otros contratos temporales (12 días). Sin embargo, existe una duda más que razonable de que el tribunal dictamine que debe ser indemnizada con los 20 días del despido objetivo, como sucede con los fijos.
En el contexto macro de la recuperación económica lenta, pero real, que llevamos experimentando en estos últimos dos años, esta sentencia del TJUE y la que vendrá ahora del tribunal de Madrid son un desafío. Es indudable su impacto en los costes laborales y en la reducción de márgenes. A corto plazo, producirán un efecto dañino en esa recuperación, dado que se contraerá la contratación. No cabe duda de que las empresas van a tener que tomar medidas para prevenir los daños colaterales (los sindicatos han dado la voz de alarma y anuncian la avalancha de reclamaciones por indemnizaciones no cobradas en el último año).
En este escenario, las empresas necesitan unas reglas de juego estables para operar. Es necesario para la seguridad jurídica que los agentes sociales y nuestros políticos afronten cuanto antes los cambios de la normativa, aunque sean arriesgados, como la implantación del contrato único con indemnización creciente (modelo Ciudadanos), a simple vista la llave más obvia para la solución, pero sin descartar otras fórmulas. Es sin duda un desafío importante. Pero seamos optimistas. Tenemos jueces responsables a la hora de aplicar la ley y fórmulas para recorrer el camino que nos conduzca a la meta.
Ana Gómez Hernández es Socia de Ontier. Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala)