El Modelo 131 es el documento que deben presentar los trabajadores autónomos para declarar los beneficios obtenidos en su actividad económica y tributar por ellos en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF).
Según la Corporación Jurídica Century Abogados, están obligados a presentar el Modelo 131 los trabajadores autónomos que realicen tanto actividades económicas como profesionales y que tributen bajo la modalidad de estimación objetiva, también conocida como régimen de módulos. Asimismo, deberán presentar este documento los socios de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes que estén acogidos a dicha modalidad.
La presentación del modelo tiene carácter trimestral y se declara por los beneficios obtenidos en el trimestre natural inmediatamente anterior. Se trata, por tanto, de un pago fraccionado que se abona a cuenta de la futura declaración anual de la renta.
Las fechas de presentación del Modelo 131 son entre el 1 y el 20 de abril para el primer trimestre del año, entre el 1 y el 20 de julio para el segundo, entre el 1 y el 20 de octubre para el tercero y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente para el último trimestre. En los casos en los que el último día de plazo coincida con sábado o festivo, el último día de presentación del modelo corresponderá al siguiente día hábil.
Por otro lado, los socios de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes tendrán que presentar cada uno su propio modelo y lo harán atendiendo a la proporción de su participación en los beneficios de la empresa.
La declaración se puede realizar tanto de manera presencial como telemática y en el caso de que la liquidación salga positiva, es decir, a pagar, se puede abonar en cualquier entidad bancaria o domiciliando el pago. Si, por el contrario, la declaración sale negativa, el importe adeudado se podrá deducir en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.