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Así es como el autónomo puede aplazar el pago de impuestos

El aplazamiento de impuestos se debe solicitar en el momento de presentar a Hacienda el modelo correspondiente

Los autónomos pueden aplazar el pago de sus impuestos trimestrales, ya sean de IVA o de IRPF. Otra opción a la que se pueden acoger es fraccionar los pagos que tengan pendientes con Hacienda.

Según informan desde la gestoría Online Autónomos, cualquier trabajador por cuenta propia puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento de sus impuestos, incluidos los autónomos en situación de pluriactividad y los autónomos dependientes.

Para poder aplazar el pago, la deuda con Hacienda tiene que ser superior a 300€ e inferior a 30.000€, si no se quieren aportar garantías, y es necesario estar al corriente de pago, tanto con la Agencia Tributaria, como con la Seguridad Social.

El aplazamiento se debe solicitar en el momento en que se presente el modelo correspondiente, de IVA o IRPF, marcando la casilla que existe a tal efecto. Lo más recomendable es solicitarlo durante el periodo voluntario para la presentación de impuestos. En el caso de que se quieran aplazar varios impuestos hay que hacer una solicitud para cada uno de ellos.

Para que el aplazamiento sea aprobado es necesario proponer a Hacienda un calendario de pagos y explicar el motivo por el que se solicita dicho aplazamiento, que puede ser un problema de tesorería puntual por tener facturas pendientes de cobro. En 10 o 12 días Hacienda aprobará o denegará la solicitud.

Existen tres tipos de aplazamiento: parcial, total o fraccionado. En el parcial se debe abonar a Hacienda una parte del impuesto en el momento de presentar el modelo y aplazar el resto de la deuda. En el aplazamiento total no hay que pagar nada al principio y hay que dar una fecha de pago futuro del total de la deuda. El fraccionado es igual que el total, pero la deuda se pagará en varios plazos iguales, por ejemplo cada tres meses en cinco pagos de igual cuantía.

Los aplazamientos tienen unos intereses de demora del 3,75% de la deuda aplazada o del interés que se fije cada año. Si el aplazamiento es superior a 30.000€ y se han aportado garantías se aplicarán los intereses legales del dinero.

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