_
_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La devolución de las tasas judiciales

Resulta extraño que el Tribunal diga que quien pagó tenía capacidad económica para ello y que, por tanto, no vio vulnerado su derecho fundamental

Thinkstock

La banca (el Estado) siempre gana”. Es el principio que rige o que se pretende imponer cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma o su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Este principio ampara a los legisladores con pocos escrúpulos que conocen bien el denominado por los economistas como riesgo moral: en este caso, el Estado legisla como quiere a sabiendas de que si es condenado serán otros (los ciudadanos y las empresas) los que soporten las consecuencias de su ilícito actuar. Con lo que una declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto disuasorio para el legislador y cuanto más tarde en llegar la sentencia, mejor, pues las dilaciones aumentan las situaciones consolidadas no susceptibles de revisión posterior.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 21 de julio ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales. Como ha subrayado el Consejo General de la Abogacía, “la Abogacía lamenta que ni con la derogación de las tasas judiciales para los ciudadanos en febrero de 2015, ni con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012, ahora, se proceda a la devolución de las tasas cobradas, ya que el dinero recaudado –en contra de lo comprometido por el Gobierno en su momento– no se ha destinado a mejorar el servicio público de la justicia gratuita”.

El Tribunal limita los efectos de su sentencia y los establece de cara al futuro (quien no hubiera recurrido antes de la sentencia las tasas pagadas ya no puede hacerlo). Pero en esta sentencia llega al paroxismo y dice que “en particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la Hacienda Pública, resulta relevante tener en cuenta a estos efectos que la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada esta en abstracto. Por el contrario, hemos apreciado que dichas tasas son contrarias al artículo 24.1 CE porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la justicia en sus distintos niveles. Tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado”.

"Al contribuyente le queda la vía, ahora de lo más insegura, de la acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado”

El Tribunal, como no puede ser de otra forma (pues no está resolviendo un recurso de amparo, sino de inconstitucionalidad) ha debido analizar la norma cuestionada en abstracto. Por ello, resulta de lo más extraño que venga a decir, por puro voluntarismo, que quien pagó la tasa tenía capacidad económica para ello y que, por tanto, no vio vulnerado su derecho fundamental, ¿y si pidió dinero prestado? Un argumento de lo más inconsistente.

Al contribuyente le queda la vía, ahora de lo más insegura, de la acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado, pues el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que la vía de la indemnización es distinta a la de solicitud de devolución de ingresos indebidos o la revisión de actos firmes. Sin embargo, a principios de octubre entrará en vigor la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha devaluado el régimen de responsabilidad patrimonial por actos del legislador, especialmente del tributario. La nueva norma suplanta al Tribunal Constitucional y al de la Unión Europea y establece que sus sentencias producirán efectos desde su publicación y que, para que proceda la indemnización, el ciudadano debe haber obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la UE posteriormente declarada.

"El trato fiscal de las costas procesales perjudical para el consumidor merma sus derechos, dados por la UE"

A los obstáculos que se le van acumulando al justiciable para hacer efectivos sus derechos puede añadirse, así mismo, la doctrina administrativa sobre la tributación de las costas judiciales. Ante la condena en costas, el trato fiscal diferirá según el beneficiario de la condena sea un sujeto pasivo del IRPF (tiene que tributar por las costas recibidas y no podrá deducir lo pagado a su abogado y procurador) o un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades (tiene que tributar por las costas recibidas y sí podrá deducir lo pagado a su abogado y procurador: efecto tributario neutro), mermando en el primero de los casos su derecho a la reparación. La desigualdad se pone en mayor evidencia cuando quien tributa en IRPF es un empresario persona física, pues, al igual que las sociedades, puede deducir lo pagado a su abogado y procurador.

Aparte de infringir el derecho constitucional a la igualdad, el trato fiscal de las costas procesales perjudicial para el consumidor –parte más débil en el proceso–, en comparación con el de las empresas destinatarias de las demandas (que tienen un tratamiento neutro, no perjudicial) hace que los derechos que les confiere el ordenamiento de la Unión Europea se vean mermados, al ver mermadas sus posibilidades de reparación íntegra; pues las costas procesales no tienen otro objeto que indemnizar al vencedor en pleito de los gastos que le produce el proceso.

Isaac Ibáñez García es abogado.

Archivado En

_
_