La guardiana de los tratados
El Parlamento Europeo viene exigiendo a la CE una ley de procedimiento administrativo para la UE
En los últimos tiempos se viene discutiendo sobre la naturaleza del poder de la Comisión Europea, algo muy bueno y pertinente. Enrique Müller escribía en El País que “Schäuble propone delimitar el poder de la Comisión Europea”, dado que “el ministro alemán cree que Juncker da un giro demasiado político a la institución”. Y últimamente, el asunto vuelve a estar de actualidad a raíz de la prórroga para el cumplimiento del déficit a España y sobre la posibilidad de sanciones por el incumplimiento. El presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, ha exigido a la Comisión Europea que preste más atención a su credibilidad, y a Jean Claude-Juncker, que tenga cuidado con sus expresiones públicas (“Bruselas no puede aplicar a ciegas el Pacto de Estabilidad a Francia, porque es Francia”). Los servicios jurídicos del Consejo de la UE han cuestionado el procedimiento seguido por la CE para ampliar el plazo del que España dispone para cumplir con los objetivos de déficit.
Lo expresado anteriormente debería abrir un pertinente debate sobre la naturaleza y alcance del poder de la CE en cuanto a su misión de vigilancia del cumplimiento del Derecho de la UE, máxime cuando dicho ordenamiento confiere derechos a los particulares. Ya es clásico el título, guardiana de los tratados, que se le atribuyó para expresar esta tarea. Pero la Comisión está empeñada en huir del procedimiento administrativo reglado para llevarla a cabo, lo que, en buena medida, provoca las críticas señaladas.
Desde hace años, el Parlamento Europeo viene exigiendo a la CE que prepare una ley de procedimiento administrativo de la UE (resolución de 2013 aprobada por abrumadora mayoría: 572 votos a favor).
El vicepresidente Frans Timmermans declaró durante su audiencia parlamentaria de octubre de 2014 que tenía la intención de examinar la posibilidad de instaurar un Derecho europeo de procedimiento administrativo. En mayo de 2016, ante una pregunta del diputado español Javier Nart, Timmermans vino a declarar que no habían hecho nada al respecto.
La Comisión no tiene intención de sujetarse a un procedimiento administrativo reglado, como ocurre en los Estados miembros, lo que tiene bastante enojado al Parlamento, que también le viene instando, con la misma suerte, para que adopte un reglamento que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción (artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE) y del procedimiento previo a este, incluidos notificaciones, plazos vinculantes, el derecho a ser escuchado, la obligación de exponer las razones y el derecho de toda persona a acceder a su expediente, con el fin de reforzar los derechos de los ciudadanos y garantizar la transparencia. La Comisión, con cierta petulancia, informa al público de que “no está obligada a abrir el procedimiento formal de infracción ni siquiera en caso de que la denuncia revele que existe: la Comisión goza de discrecionalidad a la hora de decidir si incoa un procedimiento de infracción y cuándo lo hace”.
"Se olvida que las dilaciones en el control de la aplicación del Derecho comunitario afectan a los particulares”
Si bien es cierto que la Comisión se parapeta tras una añeja jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que viene a decir que la Comisión goza de discrecionalidad a la hora de decidir, dicha discrecionalidad no es, ni puede ser, absoluta y tiene que cohonestarse con los principios de buena administración y seguridad jurídica. También ha dicho el Tribunal de la UE que cuando la Comisión no está sometida a plazos específicos, debe, sin embargo, velar por no retrasar indefinidamente el ejercicio de sus competencias, a fin de respetar la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
El incorrecto entendimiento de ese poder discrecional se manifiesta en asuntos como el conocido céntimo sanitario. La CE tuvo abierto, sin hacer nada, un procedimiento de infracción durante 10 años. Tuvo que ser un tribunal español el que impulsara la resolución del Tribunal de la UE. Los perjuicios causados por la inactividad de la Comisión los sufrieron los contribuyentes españoles, que pagaron 13.000 millones de euros por un impuesto contrario al Derecho de la UE. La Comisión olvida que el ordenamiento comunitario confiere derechos a los particulares y que las dilaciones indebidas en el control de la aplicación del Derecho de la UE pueden causar perjuicios a los mismos, por la tardía depuración de los incumplimientos de los Estados.
Cuando la Comisión inició en 2006 un procedimiento contra España por las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de Energía sobre la oferta de Eon sobre Endesa, un portavoz de la CE declaró que el expediente “puede ser tan rápido como Bruselas desee”. Se trataba de un asunto que afectaba a intereses alemanes. El uso de los plazos de instrucción, ¿ha de calificarse de discrecional o puede ser también arbitrario?
La mejor doctrina (Mangas Martín, Liñán Nogueras) ha dicho que la Comisión obra con prudencia, aunque a veces con demasiada discrecionalidad. Tiene el deber de dirigirse al Estado miembro si tiene conocimiento de que ha incumplido sus obligaciones con la Unión. En mi opinión, la expresión correcta es la del abogado general Wathelet, que entiende que la CE goza de un poder (y, en su condición de guardiana de los tratados, de un deber). Sin embargo, el abogado general Wahl defiende el poder de la Comisión como una facultad discrecional, de cuyo ejercicio únicamente es responsable ante el Parlamento Europeo, que podría aprobar una moción de censura, obligando a la CE a dimitir colectivamente (responsabilidad política).
"En mi opinión, la expresión correcta es la de Wathelet: el organismo goza de un poder y tiene un deber"
Lo cierto es que el procedimiento de infracción no funciona (su duración media es de 30 meses). Consciente de ello, la CE creó una antesala al procedimiento (EU Pilot), que tampoco debe funcionar correctamente dado que la Defensora del Pueblo Europeo acaba de abrir una investigación estratégica por la tramitación de las reclamaciones seguidas por este procedimiento.
El buen funcionamiento del mercado interior necesita de una transposición y aplicación puntual y correcta de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros. El Consejo Europeo de febrero de 2016 concluyó que “el establecimiento de un mercado interior en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye un objetivo esencial de la Unión. A fin de asegurar este objetivo y de generar crecimiento y empleo, la UE debe fomentar la competitividad. Para ello, las instituciones de la Unión pertinentes y los Estados miembros harán cuanto puedan por lograr la plena consecución y el refuerzo del mercado interior”.
Si la CE no cumple con eficacia su misión de guardiana de los tratados, el mercado interior no se realizará correctamente, en perjuicio de ciudadanos y empresas.
Isaac Ibáñez García es abogado.