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El Foco
Tribuna
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Cuando preconcursa una grande

Se es o se está en insolvencia? La insolvencia es un estado. Pero el interrogante es un clásico en la dogmática concursalista. Como también la certeza de que no se concursa de un día para otro. España no es un país donde el número de concursos sea alarmante, muy al contrario de lo que sucede en países como Francia o como Estados Unidos. Ahora bien, al impasse de la crisis económica han sido cientos de miles de sociedades, empresas las que se han ido disolviendo y liquidando, aunque no todas. Nuestra norma concursal redactada en tiempos de bonanza económica, y notoriamente mejorable ya en su momento, ha sufrido varias reformas desde hace seis años hacia aquí. Una de ellas, cuando la magnitud de la crisis ya era desproporcionada, permitió e introdujo en nuestro ordenamiento la figura del preconcurso. No necesariamente es la antesala del concurso, pero sí anuncia enormes dificultades de liquidez, financieras y estructurales. Un plazo de tres ampliable uno más, cuatro meses para que la empresa reorganice su deuda. La norma concursal establece el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Cuando conoció o debiera haber conocido su estado de insolvencia todo deudor es un gran interrogante no exento de fina ironía, amén de diligencia y de paso buena fe. Por su parte el artículo 5 bis amplía esta potestas del deudor y crea una suerte de barrera que impide todo ejercicio de pretensión patrimonial de un acreedor en aras a tratar de lograr una refinanciación / reestructuración del pasivo del deudor sin la presión o espada de Damocles de que cualesquier acreedor solicitar el concurso necesario. Así un deudor pondrá en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Podrá a su vez solicitar un acuerdo extrajudicial de pago, toda vez que el mediador concursal propuesto acepte.

Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Limitación que se enerva tan pronto como o bien se formalice un acuerdo de refinanciación, se dicte providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos, se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o en el peor de los casos tenga lugar la declaración de concurso.

Aparte de los efectos que este preconcurso tiene respecto a la suspensión/paralización de ejecuciones sobre los bienes del deudor, lo principal es que el deudor gana tiempo, compra tiempo paralizando un concurso que puede ser instado por cualquier acreedor y busca o trata de negociar una reestructuración financiera cuando no societaria de toda la empresa.

Y en estas se encuentra una gran compañía española con una red o estructura de empresas vertiginosa cuando menos. No han tardado los medios pero también los poderes fácticos, políticos y no políticos en verter y arrojar sus opiniones, veredictos e incluso lo que había que hacer. Prácticamente se convirtió en una pseudo suerte cuestión de estado, apelando eso sí, primero a la españolidad de la empresa, cuando no su origen más local, y segundo, a los puestos de trabajo que en España tiene el grupo empresarial. Como si estas dos cuestiones fueran los adalides de toda inyección de dinero público o simplemente rescate. Recuérdese que éste es un país receloso de semejante vocablo. Las cargas de profundidad iban también hacia el mundo financiero y bancario como si éstos son o fueren los culpables de la situación financiera complejísima que atraviesa la citada compañía. Con activos no solo en nuestro país sino en otros, y significativamente en Estados Unidos. Un país donde los medios especializados se han hecho ya eco de la posibilidad de ciertas demandas contra la empresa a raíz de una ampliación de capital así como que ya se ha encargado la venta de la principal empresa del grupo en ese país.

En el aire flotan muchos interrogantes. Desde aquél en que se cuestiona en cómo se ha podido llegar a esta situación, hasta aquellos otros que escrutan el papel, la estrategia de crecimiento, internacionalización, riesgo, entramado financiero bonista-préstamos-garantía-autocartera-ampliaciones del grupo de empresas. Por no decir del papel y responsabilidad de administradores en la gestión máxime de aquellos que son espejo y reflejo de lo que se conocen como puertas giratorias y su conocimiento real o no, no sólo de lo que es un consejo de administración a pesar de la ductilidad de categorías sino también del objeto social, si bien estos no suelen tener capacidad de gestión alguna dado que su nombramiento responde y obedece a otros cánones, sea en España sea en cualquier país, aunque nos sirve de nuevo el ejemplo norteamericano y saber quiénes son los independientes de la principal sociedad del grupo allí y preguntarse ciertas cosas. Pero para otros se trata simplemente de una forma de ser empresarios y crecer. De igual modo han surgido dos comparaciones ineludibles, Martinsa y Pescanova, con dos formas o soluciones de salir de un concurso.

A nadie se le escapa que el riesgo de concurso está ahí, simplemente abriendo la puerta, que los acreedores profesionales, banca sobre todo, sabe que sobre ellos están puestas las exigencias pero también que si no hubiera elecciones a 20 días quizás sería distinto, aunque la quita puede ser considerable. Como el hecho de que se venderán y se desprenderán de muchas unidades productivas para hacer viable una parte del grupo. Y con ello el despido de miles de trabajadores. Las grandes preconcursan, a veces también concursan. Suerte que la norma española arbitró este cause preconcurso. La última oportunidad que no de por sí, no exenta de ser igualmente fallida.

Abel Veiga Copo es profesor de Derecho Mercantil en Icade.

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